El pasado 25/09/13 obtuve el cese de actividad, me di de baja en el RETA y solicité la prestación en mi Mutua con toda la documentación y requisitos que piden. Me la han denegado, porque, a pesar de cumplir con todos los requisitos dicen que, puesto que el último ingreso de explotación en el desarrollo de la actividad fue en Diciembre de 2012 y por tanto consideran que el cese real de la actividad es esa fecha y por tanto mi solicitud está fuera de plazo. Aluden al Art.1.1 de la Ley 20/2007 y por lo visto consideran que no he realizado mi trabajo de forma habitual (cosa totalmente falsa, aunque no haya tenido ingresos, y que puedo demostrar presentado correos con clientes, presupuestos que luego no se aceptaron, etc. ¿Debo recurrir? No tengo dinero para un abogado
Por si a alguien le sirve, iré informando de como va mi tema. Efectivamente, estuve en Inspección de Trabajo, con toda mi documentación y allí, la chica de registro de entrada me indicó que debía enviar un correo electrónico (que ella me facilitó) a la atenció del Jefe de Inspección, exponiendo el caso y solicitando orientación y ayuda.
Me respondió en el plazxo de un par de días lo siguiente:
"En relación a su consulta, le informamos que la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos se encuentra recogida en la Ley 32/2010 de 5 de agosto.
El art. 4 de esta ley regula los requisitos para tener derecho a esta prestación. Por su parte, el art. 5 de la misma regula la situación legal del cese de la actividad y el art. 6 el modo de acreditar dicha situación.
Se informa que en base a estos artículos podrá usted fundamental su reclamación".
Así que, imprimí todos mis correos electrónicos de trabajo para demostrar que, aunque sin ingresos, no había dejado de trabajar, y presenté mi reclamación a la Mutua. Ahora a esperar a que respondan.
Muchas gracias kaliroe por la molestia de comentar como te está yendo con este tema. Estoy interesado en saber el procedimiento que estás siguiendo.
Suerte y saludos.
patatinpatatanpatatero, sigo esperando a que me responda la mútua, no creas que me olvido de postear aquí. Espero que la próxima semana me hayan respondido.
Bueno, aquí de nuevo. Por fin he recibido la resolución y a mi reclamación. Como era de esperar DENEGADA. Los motivos literalmente:
-"La Mutua considera que la mera presentación de
e-mails, no es prueba suficiente tanto en la forma como prueba jurídica suficiente, ni en cuando al fondo, pues en sí misma no acredita la justificación del desarrollo de la actividad."
Siguiente paso que voy a dar. Solicitar Justicia gratuita (a través de Justiciagratuita.es) y estudiar las probabilidades a favor de interponer Demanda en los Juzgados de lo Social.
No sé cómo acabó esto, me temo que mal porque ha habido varias reclamaciones al Defensor del Pueblo por este motivo y, en sus informes de 2014-15, emitió una recomendaciónes para que se cambiara el criterio en casos similares, aunque se refería a quienes ya percibían una prestación. Lo tenéis en la página 11 del PDF de 33 páginas que podéis descargar en https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2016/04/II_10_Seguridad_social_y_empleo.pdf En el informe completo de 2015 sería la p. 433
"se han formulado al SEPE dos recomendaciones para que, en los casos de desempleados que se encuentren en alta en el IAE y acrediten no haber realizado actividad ni percibido ingreso alguno, se conceda la prestación o subsidio por desempleo, así como para que se dejen sin efecto las resoluciones de revocación de prestaciones o subsidios por desempleo por tal motivo, procediendo a la revisión de los expedientes. En consonancia con las recomendaciones se formuló una Sugerencia para su aplicación al caso concreto (14018205). "