Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

denegacion nacionalidad!!!!

2 Comentarios
 
Denegacion nacionalidad!!!!
05/01/2012 23:45
Hola Señores,queria preguntar si cuando uno tiene deudas con la Seguridad Social y esta tramitando la nacionalidad española.esta pagando cada mes una cantidad restando la deuda..cuando hay deuda denegan la nacionalidad pero m gustaria saber si lo comunican al interesado al principio cuando llega el expediente a Madrid o como el proceso tarda entre 1 año y medio y 2 años,lo comunican a esta fecha.????es que si se dan cuenta a 1 año y medio de la fecha de la entrada del expediente en Madrid,pues da tiempo a liquidar mensualmente aun mas.otra cosa,ellos informan de tal deuda para que el solicitante pague esta deuda y ya esta,sigue el proceso o denegan la nacionalidad y el solicitante tendra que pagar su deuda y recurrir la denegacion?????por favor es vital saber esto para mi y mas amigos..gracias y Feliz Año 2012.
06/01/2012 00:26
Hola.

Durante el procedimiento de nacionalidad española por residencia, las veces que la Administración se comunicará con el interesado serán:

1.-Para citarlo a comparecer ante el Encargado del Registro Civil, para oírlo personalmente y comprobar su suficiente grado de integración en la sociedad española, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil. Con todo, aunque es preceptivo y se ha insistido mucho en ello, en algunos Registros Civiles, sobre todo en grandes ciudades, no suele tener lugar esta entrevista o al menos, no con todos los solicitantes.

2.- Cuando se le notifica, ya desde Madrid, de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, que el expediente ha sido recibido y se le ha asignado número en Madrid.

3.- Cuando se lo cita para la entrevista para elaboración del informe del Ministerio del Interior, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad.

4.- Si tiene la nacionalidad de un Estado respecto de cuyos nacionales se exige informe del Centro Nacional de Inteligencia, será citado por él para elaboración de informe.

5.- Si de la calificación del expediente, se estima que faltan documentos para acreditar la concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por la Ley(generalmente, el de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española), se requiere la aportación de esos documentos, a través del Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento, que cita al interesado para que comparezca a aportarlos.

6.- La notificación de la resolución del expediente, que puede ser concesión o denegación de nacionalidad, que adoptará forma de Orden Ministerial.

7.- La citación del Registro Civil municipal, concediendo día y hora para comparecer a jurar la adquisición de la nacionalidad española.

8.- La remisión del certificado literal de nacimiento, a los solos efectos de obtención del primer DNI.

Fuera de las situaciones arriba señaladas, unas necesarias, otras contingentes, la Administración no se comunica con el sujeto. Más bien es el sujeto interesado el que debe comunicarse con la Administración. Es al sujeto interesado a quien toca probar que en él concurren los requisitos exigidos por la Ley, es él quien debe aportar los documentos necesarios para acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Y desde luego, es él quien debe solucionar las incidencias que estime puedan entorpecer u obstaculizar el procedimiento.

Por otro lado, la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, al momento de solicitar los informes que estime precisos y siempre el del Ministerio del Interior (Policía), tal como lo disponen la Ley de Registro Civil y su Reglamento, puede, dentro de ese grupo de informes, solicitar los de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde luego, el certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes y cualquier otro informe de órganos de la Administración Pública que estime necesarios. Pero estos informes, que tomarán como base información obrante en ficheros de la Administración Pública, constituyen parte de las comprobaciones de orden público que debe efectuar la Administración y elementos de juicio, pero, por sí solos, no constituyen prueba de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española y no eximen al interesado de acreditar estos extremos, ya que, como ha quedado indicado, es el interesado quien tiene la carga de la prueba.

Un cordial saludo.
06/01/2012 22:36
Muchas Gracias D.Condedecartagena por su tiempo y precisa respuesta