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Denegación nacionalidad.

4 Comentarios
 
Denegación nacionalidad.
19/05/2014 20:08
Hola, me han surgido algunas dudas en relación a una denegación de nacionalidad:

1- ¿La notificación de denegación de nacionalidad se puede hacer a alguien apoderado?
2- El plazo para recurrir contaría a partir de dicha notificación, pero es posible que hayan publicado en el BOE dicha denegación ?
3- En el caso de que se tramite la nacionalidad por residencia por cónyuge de español, y durante dicha tramitación fallezca el cónyuge español, podría denegarla por dicho motivo?

Gracias y saludos.
21/05/2014 17:32
Hola:

1.- La notificación formal la debe practicar el Encargado del Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento. Debe ir el interesado, a menos que sea un menor de edad o incapaz, en cuyo caso debe ir el representante legal.

2.- El plazo para recurrir, efectivamente, corre a partir del día siguiente de la fecha de notificación formal.

De acuerdo con el Reglamento de Registro Civil, únicamente se deben publicar semestralmente en el BOE y exclusivamente para fines informativos, las listas de CONCESIONES de nacionalidad por residencia. Las denegaciones no se publican.

3.- El fallecimiento del cónyuge español no es motivo de denegación. Debe fijarse en que las únicas causales de denegación de la nacionalidad son:

A) No cumplimiento de TODOS los requisitos exigidos por la Ley.

B) Motivos razonados de orden público o seguridad del Estado.

No existen, ni pueden existir otros motivos o "motivos inventados". El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia es un procedimiento REGLADO (así lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia).

Los requisitos exigidos en la Ley deben estar íntegramente cumplidos al momento se presentarse la solicitud. Por ello, si después de haberse presentado la solicitud, en el caso de cónyuges de españoles, el cónyuge español falleciera o se produjera la separación (de hecho o legal) o se divorciaran, eso no obsta que, al momento de presentarse la solicitud (Y ÉSTE ES EL MOMENTO QUE CUENTA), la persona sí cumplía con el requisito. Lo mismo sucedería si, por ejemplo, el cónyuge español perdiera la nacionalidad española por alguna de las causales previstas en los art. 24 ó 25 del Código Civil, en fecha posterior a la presentación de la solicitud.

Un cordial saludo.

21/05/2014 20:21
Una vez más muchas gracias por su ayuda.
Me quedan algunas dudas : ¿en caso de cambio de domicilio se archiva el procedimiento y posteriormente se deniega?¿que plazo hay entre archivo y denegación por dicha causa?.
22/05/2014 18:20
Hola:

El cambio de domicilio no es causal de denegación de la nacionalidad española.

La forma
23/05/2014 16:03
Gracias por responder. Entonces, entiendo que el expediente, en caso de cambio de domicilio no notificado, queda archivado.... ¿pero que ocurre si se encuentra archivado durante dos años? ¿se podría aportar el domicilio actual y continuar el expediente su curso?