Me han denegado la nacionalidad por "encontrarse la interesada en situación de refugiado", extremo que no es ni ha sido nunca cierto.
Soy uruguaya, mi situación en españa ha sido la siguiente:
24/08/2010: Presentacion solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por grave peligro en caso de retorno al país de origen. Resolución favorable concediendo esta residencia el 3/12/2010
2/12/2011: Concesión de permiso de residencia y trabajo normales (tipo CA1). Aportando a la seguridad social, con contrato de trabajo permanente, desde el 2/9/2011. Esto fue por haber encontrado trabajo y se cambio la razón de la residencia, de circunstancias excepcionales a residencia y trabajo normales.
2/12/2012: Renovación del permiso de residencia y trabajo por un año adicional
2/12/2013: Renovación del permiso de residencia y trabajo por dos años (vigente hasta el 2/12/2015).
El 16/10/2012 presente los papeles en Registro Civil de Majadahonda, ante una funcionaria judicial (fue tratado como caso excepcional). El 23/3/2013 tuvo entrada el trámite en el Ministerio de justicia, y fue en junio de 2014 cuando veo en la web que la nacionalidad fue denegada. Cuando fui a notificarme, el motivo es el que estoy como REFUGIADA, cosa que como he explicado no es ni ha sido nunca así.
Antes del mes, he interpuesto en MIn de Justicia el recurso potestativo de reposición aludiendo lo anterior. Me estoy planteando si debo ir adelante en un contencioso ya que creo que me asiste la razón? O si es mas simple y menos costoso empezar todo de nuevo?
Estoy verdaderamente sorprendida agradezco los comentarios, y cualquier ayuda que me podáis dar... muchas gracias,
Si ha recurrido y la denegación ha sido por haber co considerado erróneamente que era refugiada, el recurso debe prosperar. Porque, aun cuando realmente hubiera sido refugiada, eso no es obstáculo para que se pueda solicitar la nacionalidad española por residencia.
Usted es nacional de origen de país iberoamericano. Le eran exigibles sólo dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Se han producido casos similares al suyo y se los ha resuelto favorablemente en el recurso.
Muchas gracias por su respuesta.
Entiendo que alude al recurso de reposición administrativo? Me han dicho que aunque hay un mes para resolver, esto no lo cumplen nunca....
Mi duda era si interponer el contencioso en la Audiencia Nacional, pero lo cierto es que ello lleva un coste de unos 1000€ aprox....demasiado dinero.
Ud se refiere a que el recurso administrativo debería prosperar favorablemente?
Hay alguna forma de pedir que resuelvan, ya que en teoría tienen un mes para hacerlo?
Hola, te comento que llevo un caso parecido al tuyo, hice el recurso potestativo de reposición, hay un teléfono un 902, que si llamas te dicen como va el recurso. Después de llamar varias veces, me han dicho que ahora a los tres meses les ha entrado el recurso y que empezarán ha estudiarlo. Sé de recursos favorables, pero por lo general tardan más de cuatro meses . Un saludo.
Si no se resuelve en el plazo establecido por la Ley, el efecto es el silencio administrativo negativo, que le abre la posibilidad de presentar recurso contencioso-administrativo.
Pero es mejor que espere. Sobre todo, porque este es un error que se ha repetido con algunas personas y la propia Dirección General de Registros y del Notariado lo ha reconocido públicamente y por eso ha invitado a las personas afectadas a que presenten oportunamente los recursos para corregir el error. Incluso, ha salido en la prensa.