Me denegaron la nacionalidad y la resolución indica:
Que el interesado no ha justificado buena conducta civica conforme a lo previsto en el articulo 22.4 del codigo civil, puesto que segun consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su pais de origen está caducado.
Por favor si alguien puede decirme que opción me conviene en este caso:
1. Presentar un recurso de reposición y que tiempo tardan en responderme en el RC. de Barcelona.
2. Presentar un contencioso-administrativo.
3. Presentar la solicitud de nacionalidad de nuevo.
4. Otros.
El recurso potestativo de reposición se presenta ante el mismo órgano que expidió la resolución recurrida, es decir, ante la Dirección General de Registros y del Notariado. El Registro Civil de Barcelona se limitará a recibir el escrito de interposición del recurso, junto con las pruebas que se pudiera llegar a presentar, instruirlo y remitirlo a Madrid, a la Dirección General de Registros y del Notariado.
Con todo, el certificado de antecedentes penales debía estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad. El Registro Civil de Barcelona, tenía la práctica de sellar los certificados de antecedentes penales que estaban próximos a caducar, cuando las personas tenían la cita también ad portas, para que no tuvieran que tramitar uno nuevo, en consideración al tiempo que toma y el coste económico que significaba. Por eso, en todo caso, la responsabilidad porque los documentos entren completos y sin defectos de forma a tramitación del expediente, es del Encargado del Registro Civil (porque en el Registro Civil de Barcelona, aunque tardan mucho, tienen el mérito de revisar minuciosamente los documentos, para que no falte nada y entren sin defectos de forma).
En el recurso se debe aportar un nuevo certificado de antecedentes penales, legalizado y en vigor, pero también debe indicarse que debió la Dirección General de Registros y del Notariado, si observó ese defecto en el certificado, que era en todo caso subsanable, solicitar que fuera requerida su subsanación por el interesado. Y luego recalcarse que la exigencia legal es acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, al tiempo que el Reglamento hace hincapié en que lo que se requiere es documentos españoles (sin perjuicio de los demás medios de prueba para acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española), mientras que respecto de los documentos del país de origen tan solo se dice "si es posible" (lo cual, desde luego, no debe ser interpretado como si no se debería aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen o de buena conducta del Consulado acreditado en España, sino tan solo para matizar que, al parecer, lo que interesa al legislador español es, sobre todo, la conducta del sujeto durante su vida en España).
El recurso que se interpone contra la resolución de denegación de nacionalidad española por residencia, es un recurso potestativo de resposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, esto es, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que actúa por delegación del titular del mencionado Ministerio.
En tal caso, si bien puede presentar el escrito de interposición y fundamentación de su recurso por medio del Registro Civil de Barcelona, en este caso, la resolución la debe adoptar la Dirección General de Registros y del Notariado, en Madrid. Por ello, el Registro Civil de Barcelona se limitará a recibir sus documentos y a remitirlos a Madrid.
El plazo para resolver un recurso potestativo de reposición es de UN MES, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido ese plazo, si no ha sido notificado, puede entender el recurso como desestimado por silencio administrativo e interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. O bien puede esperar a que le sea notificada la resolución del recurso.
Hola anwar yo estoy en tu misma situación pero con la diferencia que interpuse el recurso en el mes de Abril a fecha de hoy no he tenido ninguna respuesta de ellos he llamado al ministerio de justicia y me han dicho que esta en tramite, en el registro civil me informaron hace poco que están llegando las resoluciones de finales de febrero pero la verdad es que no se si habrá valido la pena porque al final si lo deniegan tendré que volver a comenzar desde el principio y todo este tiempo lo he perdido, se que no he aclarado tu duda pero por lo menos sabes que hay personas desinformadas como tu...Que tengas un buen día mi email es vediscre35@hotmail.con