Si el archivo se acordó directamente, sin haber acordado antes la admisión ni la práctica de ninguna diligencia, según la jurisprudencia contra esa resolución no cabe recurso porque realmente es una inadmisión de la denuncia. Ahora bien, nada impide denunciar los hechos de nuevo o formular querella.
Por tanto, si fue una inadmisión de la denuncia, pida asistencia jurídica para plantear una querella.
Si realmente fue un sobreseimiento, entonces tendrá que recurrir la denegación ante el juzgado. Pero el colegio de abogados solo decide sobre la designación provisional, si es el colegio el que ha denegado todavía falta que se pronuncie la comisión de asistencia jurídica gratuita.
Mi hijo menor de edad se lo llevó la progenitora custodia sin permiso del progenitor no custodio a más de 100 km del hogar familiar del menor sacándolo de su instituto en mitad del curso. Se comete delito de traslado de centro escolar sin consentimiento del progenitor no custodio con falsificación de firma en solicitud del traslado, se comete secuestro parental. Es denunciado. La juez lo archiva por ser falta leve y es comunicado a los tres años. El auto admite recurso. Solicito justicia gratuita que me corresponde por recursos económicos pero el colegio de abogados me deniega el abogado gratuito alegado que no es recurrible el auto. Que puedo hacer?
Lo que no hay, que sepamos, son nóminas ni declaraciones. Los empleos -siempre temporales- que se conocen han sido casi siempre en B.
Con lo que...si no se tienen en cuenta otros bienes o propiedades.... Resulta extraño se le haya denegado la solicitud
Bueno, la pregunta era por si hubieran tenido que aportar documentación de bienes.
O si alguna otra circunstancia se tiene en cuenta a la hora de conceder justicia gratuita o no. Por ejemplo, haberla solicitado anteriormente para luego acudir a juicio con su abogado de siempre.
Claro que se resuelve, el demandante tiene derecho a la tutela judicial.
La justicia gratuita va por ingresos y su carga familiar. Sólo se aporta las nóminas, irpf y libro de familia. Al menos en la comunidad andaluza.
Si ha sido denegada la solicitud de justicia gratuita, es siempre en base a que quien la solicita tiene recursos económicos? Ya sea sueldo, propiedades...
O...puede deberse también a otros motivos?
Y, en todo caso se ha tenido que aportar documentación? Relativa a esos bienes, ingresos...
Pues esto es muy fácil, si no contestas, es como si estuvieras consintiendo a lo que dice esas medidas, siempre y cuando no vaya en contra de los menores, que para eso está el ministerio fiscal.
No indicas el tipo de procedimiento, pero normalmente si no contestas a la demanada, se te dará por no presentado y normalmente se le concederá a la otra parte lo que pide.
Hola, buenos días.
Tras haber solicitado justicia gratuita, ésta ha sido denegada.
En la misma notificación, se indica plazo para contestación a la demanda. Para lo que se requiere abogado y procurador.
Se puede uno negar a hacer dicha contestación?
Qué pasa con la denuncia y el procedimiento en ese caso?