En efecto, lo que no se puede hacer es presentar la jura con el mismo numero de autos del procedimiento del que proviene. En cuanto al lugar de presentación y en la práctica, se encuentra de todo: Que presentes la jura a reparto y que ya les vendrá a ellos o que la presentes en el Juzgado directamente ( el que conoció el asunto. Al final lo importante es que se tramite la jura y se acabe cobrando.
A mí me ha pasado lo mismo con otra Secretaria Judicial y cdo fui a hablar con ella, no tenía ni idea de lo q había q hacer realmente. Aunque en ese caso reconozco q el fallo ppal fue mío, pues lo presenté con el mismo nº de autos q el asunto ppal.
Tras el estudio de la cuestión he llegado a la conclusión de q hay q dirigirlo al mismo Juzgado q conoce/ció del asunto, pero sin nº de autos, por lo q entiendo q no entra a reparto -estrictu sensu-.
Para ello me baso en la lectura conjunta del art. 35 Lec y de su antecedente, -art. 34- referido a la cuenta de los procuradores y en el q se dispone expresamente q la reclamación se dirigirá al tribunal en q radicare el asunto, lo q entiendo es una norma especial de competencia. Saludos¡
La jura de cuentas es un procedimiento independiente por sí misma. Por lo tanto, no forma parte del procedimiento que da lugar a ella y el mero escrito presentado en el ámbito de dicho procedimiento no es correcto. Se ha de presentar en decanato para su reparto ( aunque luego pase a conocer el mismo tribunal que vió el procedimiento inicial) ya que no es un mero incidente y sigue sus propios derroteros procesales.
Estimada Patricia:
Efectivamente no presenté el escrito ante la secretaria del Juzgado sino ante el Decanato, lo que viene a decir la diligencia (entiendo yo) es que se debe presentar una demanda, que se turnará por el decanato, mientras a mi juicio la jura de cuentas se inicia con un simple escrito de reclamación de cantidades debidas y no abonadas, dirigida al Juzgado que conoció del asunto, cosa que he hecho.
Todavia no he hablado con la secretaria, pero me parece que ella entiende que no es la competente para conocer de la jura, sino que debe presentarse una demanda, que será turnada y repartida como cualquier otra.
Creo que el problema lo tienes porque lo presentaste ante el mismo juzgado cuando tenías que haberlo presentado en Decanato (lo que no implica que te lo vayan a turnar). Deberás hacer referencia a los autos y te lo turnarán al mismo juzgado pues no te dice que no sea competente sino que debe pasar por Decanato no siendo válida su directa presentación en la secretaría del Juzgado. Ejemplo:
Juicio Ordinario nº 555/2006 (procedimiento que lo haya generado)
Jura de Cuentas
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ...... DE .....
Estimados compañeros:
Necesito vuestro consejo, intervine en un juicio de faltas por accidente de tráfico, en el cual llegamos a un acuerdo amistoso. Mi intervención fue después de concederme la venia una compañera (adjunté el escrito de cesión de venia a la Jura de cuentas). No obstante, el cliente no me ha pagado, así que interpuse una jura de cuentas ante el mismo juzgado que conocía del asunto. Sin embargo, he recibido comunicación denegándome la Jura, os traslado lo que dice la Diligencia de la Ilustrísima Secretaria: "La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que se devuelve el adjunto escrito y documentos, debiendose presentar dicha solicitud en Decanato con la forma de demanda de jura de cuentas, a los efectos oportunos".
Además de tirarme de los pelos y de ir a hablar personalmente con la secretaria qué más podría hacer? Ni siquiera me da la posibilidad de recurrir esta diligencia. Yo entiendo que debe conocer de la jura el mismo juzgado, y si interpongo demanda va a ir a reparto, luego pueden oponerme falta de competencia o algo así. ¿Puedo interponer una demanda de juicio verbal?
Gracias por vuestra atención. Un saludo.