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Denegación jubilación a los 63

13 Comentarios
 
Denegación jubilación a los 63
27/01/2013 13:17
Hola, buenos días.
a ver si alguna persona puede ofrecer un poco de luz sobre este asunto.
Mi madre es alemana, tiene 63 años cumplidos en diciembre. Ha cotizado 34 años en España y 4 en Alemania y fue despedida a los 61 años. Estos dos últimos años ha vivido del paro.
En la seguridad social le dijeron que no habría problema para solicitar su jubilación en cuanto cumpliera los 63, pero de alguna manera le han retrasado el trámite a enero y ahora le han denegado poder jubilarse.
Esto se lo han comunicado gracias a que ella misma ha ido a la oficina de la SS, pero no tiene ninguna comunicación oficial, lo sabe solo de palabra. No le han proporcionado ninguna información legal sobre la resolución así que no tiene forma de poder reclamarlo.
En este momento se siente desesperada, porque ve un futuro incierto. Y vulnerable porque nadie le está ayudando de ninguna forma.
Necesitamos consejo, sobre lo que puede estar pasando y sobre cómo actuar.
Muchas gracias con antelación
Saludos cordiales
27/01/2013 13:58
¿Los años que cotizó en España fueron a tiempo completo o a tiempo parcial?

Entiendo que estos 2 últimos años ha cobrado la prestación por desempleo.

¿Cuándo dejó de cobrar la prestación por desempleo?

¿Sigue inscrita como demandante de empleo?

Un saludo.

27/01/2013 14:01
Los años cotizados en España fueron a tiempo completo todos.
Los dos últimos años ha cobrado la prestación por desempleo. Dejó de cobrar la prestación de desempleo este mes de diciembre y sí sigue inscrita como demandante de empleo.

Muchas gracias Amperio
27/01/2013 14:27
En MI OPINIÓN, con los datos que has aportado, TIENE DERECHO a la jubilación anticipada, dado que, hasta el 31 de marzo 2013, se sigue aplicando la normativa que estaba en vigor hasta el 31 de diciembre 2012.

Mi consejo es que pida su vida laboral (si es que no lo ha hecho ya) para comprobar que está todo correcto y que, diga lo que diga, la persona que le atienda en la ofina de la Seguridad Social, HAGA LA SOLICITUD, por escrito, de la jubilación anticipada.

Lo que NO entiendo es por qué no la solicitó antes del 31 de diciembre 2012. Ya tenía derecho.

Tu madre cotizó siempre como trabajadora por cuenta ajena. ¿no?

Salvo mejor opinión.

Un saludo.






27/01/2013 14:34
¿Qué argumentó la persona que atendió a tu madre para decirle que no tenía derecho a jubilarse anticipadamente?

Un saludo.
27/01/2013 14:36
Amperio,
ese es justamente el problema.
Lo ha solicitado ANTES del 31/12 y se lo han denegado. PUNTO.
No se lo han comunicado de forma escrita.
Se lo han comunicado de forma verbal y sin dar mayores explicaciones.
Lo único es que previamente le decían que tenía que renunciar a los derechos adquiridos por cotización en Alemania, lo cual, para nuestro punto de vista no tenía ni sentido, ni nada que ver con que le otorgaran la jubilación anticipada.
27/01/2013 14:41
Pues no le han dado ningún argumento.

El lunes vuelve otra vez. Ya os contaré.

Gracias por la ayuda.
27/01/2013 14:54
Aquí no te puedo ayudar.

A lo mejor es que no hay acuerdo entre Alemania y España para las jubilaciones anticipadas. Lo dudo ya que ambos países forman parte de la UE (la verdad es que no entiendo nada sobre esos temas).

A lo mejor es que tu madre no ha cotizado los años suficientes en Alemania para tener derecho a una pensión de jubilación.

¿Podría cobrar tu madre otra pensión de jubilación en Alemania?
Tengo entendido, con MUCHAS dudas, que el mínimo de tiempo que hay que cotizar en Alemania para poder cobrar una pensión de jubilación es de 5 años. Tu madre ha cotizado 4 años.

A ver si algún forero EXPERTO en estos temas te ayuda.

Un saludo.






27/01/2013 14:59
Por aclarar algo, mi madre sí trabajo por cuenta ajena siempre.
Ella no ha solicitado la jubilación en Alemania, ni para prestación ni nada. Ella lleva meses en contacto con su país para que le dijeran cómo proceder y nadie le comentó ningún problema por querer jubilarse en España.

Por otra parte le solicitaban desde España que renunciara a lo que le correspondiera en Alemania, pero hasta la fecha nadie le ha podido aclarar en qué se basan para poder hacer esa afirmación. En todo caso ella estaría dispuesta a renunciar a lo alemán obviamente, pero en Alemania le dicen que "no puede" renunciar. Es algo que le corresponde.

En fin, parece un culebrón.

El lunes cuando vuelva intentaré aportar más información. A mí todo esto me parece como poco irregular.

Gracias de nuevo
27/01/2013 15:03
Escarlata07
1) Olvídese de lo que le han dicho de forma verbal. Si su madre presentó la solicitud, debe saber que el plazo que tiene el INSS para resolver es de 90 días, si no pasaron a esperar. Si pasan sin tener resolución escrita notificada, pues acuda al INSS y solicite certificado del silencio administrativo producido a efectos de su impugnación.
El INSS nunca responde de forma vinculante oralmente. Está en plazo para resolver? Si es así toca esperar.
Al principio daba a entender que la presentó después del 31-12-12.

2) No obstante todo lo anterior, usted debe tener en cuenta que como su madre cotizó en 2 países comunitarios, le resulta de aplicación los reglamentos comunitarios sobre armonización de pensiones, de los que pueden resultar reglas distintas a las previstas para una persona que sólo haya cotizado en España. En concreto, así pasa con la jubilación anticipada en muchos casos, pues no todos los países tienen las mismas reglas, tenga en cuenta que la seguridad social no es una competencia cedida, existen reglamentos que armonizan pero nada más.
No se cual es su caso concreto, pues se necesitarían más datos, pero es probable que la legislación alemana no reconozca las cotizaciones de allí a efectos de la jubilación anticipada, en este caso podría acceder a la jubilación anticipada sólo con las cotizaciones españolas.
Para la ordinaria no hay mucho problema (y aún así, matizable, puesto que los regimenes son diferentes entre los países de la uE), se calcula la pensión teniendo en cuenta los años cotizados en todos los paises en que se trabajó de la UE, de acuerdo con las normas españolas (donde lo solicita), y se hace un segundo cálculo con las cotizaciones por separado dando lo que corresponde en España y Alemania y se suma, y la cuantía más beneficiosa es la que se reconoce.
La pensión la paga el INSS, pero luego entre adminsitraciones se cobran, vamos que la seguridad social alemana debe pagar al INSS la parte que corresponda por las cotizaciones allí efectuadas.
Es un poco lioso, se lo expliqué de forma sencilla, o de la forma más sencilla que veo. El problema puede ser que Alemania no reconozca la jubilación anticipada en iguales términos que España, entonces, si tiene derecho por las cotizaciones españolas podrá solicitar la pensión anticipada, pero perderá las alemanas, pero eso no es cuestión del INSS (España) sino de que Alemania no reconozca esos años a efectos de pagarle la parte de la pensión por los años allí cotizados. O eso, o esperar a cumplir la edad ordinaria.

Ya le digo, que es algo expuesto en términos generales pues no hay datos suficientes para pronunciarse. Pero casi seguro, que el tema está en que para la legislación Alemana no procede la jubilación a los 63 años, de ahi que el INSS le diga que si quiere que la solicite sólo por los años de España (donde parece cumple lo requisitos), renunciando a los años alemanes. El INSS no corta ni pincha en el tema de los años cotizados en Alemania, pide a la seguridad social años y reconocimiento, y si Alemania lo deniega el INSS no tiene nada que hacer.

Saludos.
27/01/2013 15:16
Se cruzaron los post con amperio y contigo Escarlata07.

27/01/2013 15:20
Ainoa1,

gracias por la laboriosa respuesta.

Sin duda lo que debemos hacer es esperar a una respuesta escrita; sin embargo, no entiendo que den una respuesta oral y no escrita en el INSS si la solicitud ya figura como denegada.

Por otra parte, por lo que me comentó mi madre, le pidieron desde el INSS que solicitara la renuncia a los derechos adquiridos en Alemania (atendiendo probablemente a las razones que usted me ha apuntado previamente), y ella ha intentado hacerlo pero no lo han permitido en Alemania. Es decir, no ha podido renunciar a esos derechos adquiridos por expresa resolución de la administración alemana.

No sé qué más datos concretamente habría que aportar pero en este momento desde el INSS tampoco están ayudando a clarificar, solo a confundir.

Deberemos esperar noticias.

Gracias de nuevo, Ainoa1
27/01/2013 15:44
Hola

DICES: Sin duda lo que debemos hacer es esperar a una respuesta escrita; sin embargo, no entiendo que den una respuesta oral y no escrita en el INSS si la solicitud ya figura como denegada.


Lo más probable es que estén esperando la notificación escrita de alguna resolución de la seguridad social alemana, que deben adjuntar a la denegación del INSS. Pues si el INSS deniga en base a una resolución alemana necesitará la misma para argumentar la denegación en España, a efectos de que usted conozca los motivos concretos de la denegación y pueda impugnar ante Alemania o España lo que considere. Las comunicaciones entre administraciones de paises de la UE no siempre son del todo rápidas.

Piensa que INSS tiene 90 días para contestar, y si está en plazo (desconozco la fecha exacta de la solicitud) lo que debe hacer es esperar a que dicten resolución.

Luego lo que dice de la renuncia de derechos en Alemania, o le informaron mal o entendió mal. El INSS lo que le pidió seguramente es que formulara solicitud de jubilación anticipada sólo con los años de España, pues entiendo que en la solicitud inicial pidió los años de Alemania.
Usted no tiene que renunciar expresamente a nada, simplemente solicitar la pensión anticipada de acuerdo con las cotizaciones españolas, sin más, eso no puede impedirselo Alemania puesto que si le conceden la jubilación anticipada con los años cotizados en España, la pensión la paga España y no Alemania, por tanto Alemania no pinta nada en esto, Alemania no puede obligarle a jubilarse de una u otra forma, su madre solicita la pensión como española de acuerdo con las normas españolas y cotizaciones en España sin más.

Resumiendo, que es problable que lo que se pida no sea una renuncia expresa, sino una nueva solicitud en la que no se pida el reconocimiento de los años cotizados en Alemania, pues así al cumplir los requisitos en España el INSS le reconoce la pensión de acuerdo con las normas españolas, y NO en base a los reglamentos comunitarios, y por tanto, no se requiere nada de Alemania.

En la primera solicitud pideron el cómputo de los años de Alemania?? si es así, porque no formulan nueva solicitud de pensión anticipada tan sólo de acuerdo con la normativa española, igual las cosas se adelantan.
En tema de pensiones anticipadas no todos los países tienen las mismas normas, es más España hasta la última reforma era de los paises con una legislación más beneficiosa, y fue concretamente Alemania (Merkel) quien nos impuso la modificación de las jubilaciones anticipadas.
Asimismo, como dice ampero en Alemania para causar pensión de jubilación como mínimo de requieren 5 años, por lo que al no cumplirlos, no cabe reconocimiento alguno. Y si no me equivoco el el 2012 desapareció en Alemania la jubilación anticipada específica para mujeres.

Espero no haberla liado más, pero entiendo que el INSS cuando habla de renuncia se refiere a que solicite la jubilación anticipada de nuevo sin pedir el cómputo de las cotizaciones alemanas, para ser el INSS quien con las normas españolas reconozca la pensión, esto si puede hacerlo, sin necesidad de renunciar a nada ante las adminsitraciones alemanas, simplemente usted no pide esos años y la renuncia va implícita. Puede que no quepa la renuncia de derechos (tampoco en España) pero tampoco la obligación de hacer efectivos esos derechos, por lo que si usted no los pide hay una "renuncia" implícita.

Saludos.
27/01/2013 17:46
escarlata07.

Dices: "Lo único es que previamente le decían que tenía que renunciar a los derechos adquiridos por cotización en Alemania, lo cual, para nuestro punto de vista no tenía ni sentido, ni nada que ver con que le otorgaran la jubilación anticipada. "

Como te dice ainoa, pienso que NO le han pedido renunciar a los años cotizados en Alemania SINO que formule una solicitud de jubilación anticipada sólo con los años cotizados en España.
Creo que lo más aconsejable sería formular una nueva solicitud de pensión anticipada de acuerdo con los años cotizados en España.

NO tiene que ver con que le otorguen la jubilación (en mi opinión, cumple los requisitos) pero SÍ que tiene que ver con lo que cobre de pensión de jubilación.

No es lo mismo haber cotizado 34 años que 38 años:
- Con 34 años cotizados no tendría derecho al 100% de la pensión de jubilación (ni antes del 31 de diciembre 2012 ni después). Con 38 años cotizados SÍ.
- Con 34 años cotizados, el porcentaje de reducción que se le aplicaría por cada año o fracción que le falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación (en el caso de tu madre 65 años y 2 meses) sería de un 7,5%. Con 38 años cotizados se le aplicaría un coeficiente reductor del 6,5%.

Ahora, lo que tenéis que valorar es lo que más le interese a tu madre.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.