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DENEGACIóN IP

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Denegación ip
29/02/2016 11:53
Buenos días, han notificado a un cliente una resolución denegatoria de IP "por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones” , según los dispuesto en los art. 128, 131.bis, 136 y 137 de la LGSS.
Este cliente solicito por su cuenta la incapacidad a raíz de un infarto que sufrió el pasado 29 de agosto de 2.015. No trabaja desde el año 2.009. Está cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
En primer lugar entiendo que como no ha agotado el periodo máximo de IT, tendría que estar en esta situación hasta agotarlo, pero mi duda es ¿tengo que presentar reclamación previa ante el INSS, “para curarme en salud”?,¿ o no es necesaria?, entiendo que no porque cuando agote el periodo máximo de IT le volverán a notificar resolución denegándole o concediéndole la IP, ¿estoy en lo cierto?. Y será aquí cuando ya tenga que interponer reclamación previa en caso de que se la desestimen.

Muchas gracias.