Buenas tardes
He pedido a mi empresa una reducción de jornada por guarda legal en horario de mañanas y mi empresa se niega porque antes tenia que ir una semana de mañanas y otra tardes, me dice que pida un horario de mañanas y otro de tardes; por la tarde no puedo trabajar porque mi hijo sale del colegio a las 5. Sólo me queda pedir un acto de conciliación, pero tengo derecho al horario mañanas?.
Estoy en total acuerdo con la empresa. Dicha reducción de jornada por guarda legal ha de cumplir lo estipulado en concepto de concreción horaria en virtud del artículo 37.6 (TRLET).
Es la empresa la que tiene que justificar su negativa y sólo sería viable cuando
admitir el cambio de horario o turno generara un grave perjuicio para la empresa.
Conseguir este cambio de turno u horario sin reducirse la jornada no proporciona
el "blindaje" contra despido que proporciona la reducción voluntaria de jornada.
Lo más importante de todo es que esta sentencia ha "creado" un nuevo derecho
fundamental: el de no discriminación por circunstancias familiares. Por tanto,
la negativa de la solicitud de un cambio de turno u horario sin reducir la
jornada admite demanda en contra por el procedimiento especial de vulneración de
derecho fundamental, lo que implica juicio rápido y preferente y sentencia en 3
días recurrible, siendo los recursos también preferentes.
pero no había unas leyes para conciliar la familiar y laboral?, como es posible conciliarlas si tengo que trabajar cuando mi hijo salga del colegio?, tiene 3 años no se puede quedar solo