En marzo de 2005 solicité al Instituto de Servicios Sociales de mi Comunidad el reconocimiento de grado de minusvalía.
A principios de abril liquido el correspondiente impuesto de matriculación de un vehículo adquirido.
Unos días después recibo del Centro de Base del Instituto de Servicios Sociales un certificado de reconocimiento de minusvalía del 46% con efectos desde la fecha en que lo solicité, es decir anterior a la adquisición del automóvil.
Al enterarme de que con ese grado de minusvalía tenía derecho a la exención del impuesto lo solicito a la Agencia Tributaria la cual desestima mi petición.
Como no estoy conforme con la resolución, interpongo Reclamación Económica-Administrativa ante el el TEA regional, el cual resuelve denegándome, también, el derecho a la exención con el argumento de que la Ley 38/92, de 28 de diciembre, exige que para la aplicación de la exención es preceptivo el reconocimiento previo por la Administración Tributaria de la citada
exención, a la matriculación del vehículo.
Ahora ya sólo me queda el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.
¿ qué posibilidades tengo de que prospere mi reclamación si voy al contencioso ?