Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denegación entrada

6 Comentarios
 
25/08/2010 08:58
Por cierto, en lo que respecta al caso de mi hermana que te he expuesto, sus reserva nunca son pagadas por adelantado, ella paga su cuenta del hotel cuando se marcha, como suele hacerse corrientemente. Los hoteles normalmente cuando se hace reservaciones desde el extranjero piden un número de tarjeta de crédito, en el que cargan un importe determinado si la persona no llegase a o si finalmente, no se alojase en el hotel.
25/08/2010 08:52
La carta de invitación es procedente cuando se va a quedar en la casa de un particular, sea o no pariente, en este caso sería su hermano, que se hubiera hecho responsable de él y de sus movimientos, incluso de que abandone España en el plazo establecido, pero no es necesaria si va a alojarse en hoteles, por su cuenta y sufragando él mismo su estancia; tener parientes viviendo en un sitio no significa que necesariamente cada viaje que se haga al lugar tenga por finalidad visitar a esos parientes y alojarse con ellos, piénsese, por ejemplo, en la cantidad enorme de viajes internacionales por motivos profesionales o de negocios se hacen a diario: la gente va, hace sus gestiones, tiene sus reuniones y se vuelve al cabo de pocos días, cuando no el mismo día, porque ha ido a trabajar, no a hacer turismo ni de visita familiar. Un caso que me es cercano, mi hermana, que es de Ecuador como yo, tiene que venir a España y otros países europeos constantemente por razones de trabajo y se aloja en hoteles que le reserva la empresa en la que presta sus servicios, ella declaró, con todo, al momento de solicitar el visado, que yo, su hermano, era residente en Barcelona hacía años, pero ni siquiera intentaron localizarme, porque ella venía con una reserva de hotel que le habían hecho sus empleadores y por motivos profesionales.

Sobre la tarjeta de crédito: no basta solo llevar encima la tarjeta, sino, ADEMÁS, el último estado de cuenta, en el que conste el límite de crédito concedido por la entidad bancaria emisora de la tarjeta al titular, porque significa que la persona, además del dinero en efectivo que lleva encima, podrá disponer hasta el límite de la cantidad que le concede el banco emisor de la tarjeta; si está en uquiyas ( moneda de Mauritania) o en dólares estadounidenses, que lleve consigo un reporte lo más reciente posible de la cotización respecto del euro. El asunto es probar suficientemente que no hay riesgo de que la persona se convierta, eventualmente, en una carga financiera para el Estado español en el hipotético caso de que no pudiera llegar a cubrir sus gastos y fuera necesario brindarle asistencia con fondos públicos.

Pero si le faltaban solo 55 euros, pudieron haberle dicho que los sacara del cajero automático con su tarjeta de crédito, justamente se habilitaron muchos en las zonas de control de pasaportes de los aeropuertos para que la gente, si no tenía dinero suficiente para cruzar la frontera, pudiera sacarlo, esto sucedió en 2008, a raíz de un masivo rechazo en frontera a pasajeros brasileños, que ocasionó, por un lado la protesta diplomática de la Embajada de Brasil en Madrid y por otro, la aplicación del principio de reciprocidad y pasó que en los aeropuertos brasileños tampoco admitían viajeros españoles si no respondían a ciertos criterios. Entonces fue cuando se acordó poner masivamente cajeros automáticos en las zonas de control de pasaportes de los aeropuertos, porque el principal motivo para las denegaciones a los viajeros brasileños era la insuficiencia de los fondos que traían.

Con todo, para reclamar lo económico cuenta con un año de plazo, contado desde que se produjo la actuación de la Administración que le causó perjuicio.

Un cordial saludo y suerte.
25/08/2010 08:50
La carta de invitación es procedente cuando se va a quedar en la casa de un particular, sea o no pariente, en este caso sería su hermano, que se hubiera hecho responsable de él y de sus movimientos, incl
25/08/2010 08:46
Hola. Respecto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo que se trate de una situación que el interesado tenga el deber jurídico de soportar, si se estima que se ha ocasionado perjuicio, sea por el normal o anormal desarrollo de la actividad de la Administración, puede exigirse responsabilidad patrimonial. La base legal la tienes en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (título X) y el desarrollo en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, pubblicado en el BOE número 106, del 4 de mayo de 1993. Si quieres que indemnicen a tu cliente, debes pedirlo expresamente, la Administración de oficio no acuerda indemnizaciones en este tipo de asuntos, aunque te tocará probar el real perjuicio (sobre todo porque a los viajeros se les advierte siempre, tanto en los consulados españoles al momento de conferir los visados, como por parte de las autoridades del propio país, que contar con un visado válido no es garantía de que se permitirá cruzar la frontera, incluso las propias aerolíneas suelen recordárselo a los pasajeros, tanto al vender el pasaje como los capitanes de las aeronaves antes de aterrizar, o sea, estaba advertido desde el inicio)

El punto está en determinar el nexo que conecte la acción de la Administración con el perjuicio económico para el interesado y que él no estaba obligado a soportarlo; además del perjuicio económico en lo relativo al precio de los pasajes, yo buscaría la forma de tomarlo por el lado del sufrimiento psicológico (que podría probarse con informe de facultativo) y lo que podría llegar a significar para la honra de una persona que viene con la intención de hacer turismo, que no se le permita efectuarlo ( por la diligencia de retorno que se sienta en el pasaporte y lo que le podría significar posteriormente, para otro tipo de desplazamientos, por motivos profesionales, por ejemplo).
24/08/2010 23:47
Hola Condedecartagena. Gracias por tu completa respuesta. Tomo nota de todo. Te explico: Mauritano que llega con visado correcto e identificado, billete de avión de regreso a su nombre cerado 13 días más tarde, reserva en Hotel (no pagada y cuya veracidad comprueban los funcionarios) y 2000€ en efectivo. Facilita contacto de su hermano,que reside en BCN legalmente. El motivo del viaje es turístico. Desde el puesto fronterizo intentan contactar con el hermano, pero no contesta al móvil. Deniegan la entrada porque dicen que el motivo (turismo) no está claro, pues los 2000€ no cubren el importe de la reserva los casi 64€/día necesarios para acreditar medios suficientes. Le faltan aprox 55€. Ade , dicen que debería haber aportado una carta de invitación del hermano. Entre otras cosas, alegamos que está en disposición de conseguir la pequeña cantidad que le falta a través de su hermano, facilitando otro núm de contacto, pero no quieren volver a intentar contactar con él. Además, aporta su contrato laboral con el Gobierno de Mauritania (es una especie de marino). Creo que todo indica su intención de regresar a su país. Firman la orden de RETORNO y vuelve a MAuritania. ¿vale la pena poner el recurso? Entiendo que al expulsado lo que realmente le importa es que ha perdido el importe del vuelo que le trajo a España y, aunque pueda volver a intentarlo y entrar (pj. presentando lacarta de invitación o con reserva pagada previamente o llevar una tarjeta visa...)
tiene que volver a pagarse el viaje.
Lo que planteo es: si se demostrase que la Admon ha denegado la entrada de forma injustificada y se revocase el acto que ordena el retorno ¿la administración no le reintegraría los perjuicios económicos que tal actuación le ha causado?
Tengo el recurso preparado, pero dudo si incluir esta petición concreta o pedir sólo la revocación del acto.
Muchas gracias de nuevo
24/08/2010 02:07
Hola.

Si no lo han admitido a territorio español por no cumplir con algún requisito para el ingreso, esto es, le han denegado la entrada, lo que ha tenido lugar ha sido un retorno y no una expulsión (la expulsión tiene como presupuesto hallarse dentro de territorio español y haber cometido alguna de las infracciones tipificadas en la Ley de Extranjería para que sea procedente y si no ha cruzado la frontera, porque no se lo han permitido, no ha ingresado jamás en territorio español).

No dices cuál es el motivo por el que le han denegado la entrada y han dispuesto su retorno, porque esa será la clave para el recurso: hay que enervar ese motivo o motivos alegados por el oficial de migración para denegar el ingreso y ofrecerle al órgano superior, competente para conocer y resolver el recurso de alzada, elementos suficientes como para dejar sentado que el oficial de inmigración tuvo una apreciación errónea y que en consecuencia, procede la admisión.

Lo que procede es solicitar la revocación del acto y en su lugar la admisión a territorio español, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el Reglamento para ser admitido.

Sobre la devolución del importe de los billetes, hay mayor dificultad porque:

A) Normalmente, el contrato de transporte aéreo internacional, que se rige por el Convenio de Varsovia, consiste en trasladar al pasajero del puerto de embarque hasta el puerto de destino en el que se encuentra el puesto fronterizo del Estado a cuyo territorio pretende entrar. Trasladarlo no implica garantizarle que va a ser admitido, es un contrato de transporte aéreo y la compañía cumple su parte del contrato llevándolo hasta la frontera española, pero no puede garantizar que le permitan ingresar en España.

B) Hay, además, una imposición legal y reglamentaria, que viene de transposiciones de Directivas comunitarias, en las que se obliga a las compañías de transporte a algo que tradicionalmente no les ha correspondido: verificar no solo la documentación, que eso han hecho desde siempre, sino además comprobar que el viajero cumple con los requisitos para ser admitido legalmente al territorio del país de destino (y ni aun así, puede garantizarse que sea admitido, el deber de los transportistas se limita a comprobar que el pasaporte tenga una validez mínima de 6 meses y que tenga el preceptivo visado en caso de requerirlo de acuerdo al país de su nacionalidad). El incumplimiento sí está castigado con multas para los transportistas.

Además, tanto la ley como el reglamento imponen a los transportistas la obligación de hacerse cargo de la persona a quien no se ha admitido y a trasladarla de regreso al puerto de partida o a un tercer país en el que esté garantizada su admisión.

C) Aunque se reúna todos los requisitos, tanto el pasaporte en vigor por un mínimo de 6 meses, como contar con un visado válido e incluso con medios económicos, NO HAY GARANTÍA de que un extranjero extracomunitario o no nacional de algún Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza, sea admitido a territorio español (y por tanto, a territorio de la Unión Europea). En general, la admisión o no admisión de extranjeros al territorio del Estado es un acto discrecional. La propia naturaleza del visado abre esta posibilidad, porque contar con él no garantiza que se podrá ingresar, solo habilita a presentarse en el puesto fronterizo y solicitar ser admitido, que es algo diferente a decir que habilita para ser admitido.

D) Por último, todo lo relativo a los pasajes, será una controversia de naturaleza mercantil, que tendrá, probablemente, que ventilarse de acuerdo a la ley de defensa del consumidor o análogo cuerpo normativo del país de la persona. Pero ya he dicho cual es mi parecer al respecto: la compañía aérea no podía garantizarle ser admitido en España, nadie puede garantizar algo que no está en sus manos determinar y resolver.

Un cordial saludo y suerte.
Denegación entrada
24/08/2010 00:45
Hola. Soy novata en extranjería. A ver si alguien puede ayudarme: cliente a quien de deniegan la entrada en el Aeropuerto y es expulsado. Puedo interponer recurso alzada previo al contencioso, existiendo argumentos para ello. El expulsado ya está en su país.
1º ¿qué se pide en el SOLICITO del recurso? ¿la revocación del acto? ¿la nulidad? Lo que interesa es que al expulsado le devuelvan el importe de los billetes....
Gracias por vuestra ayuda