Hola, estoy también en el FB con el grupo de los futuros jubilados y me gustaría que me echarais una mano en hacer una demanda al Juzgado de lo Social.
El tema es que solicité en abril de este año el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, presentando la declaración de la Renta del ejercicio 2013, tal y como me solicitaban. Me contestaron denegándome la subvención porque mis ingresos exceden del 75% de SMI.
Puse una reclamación previa adjuntando los justificantes bancarios de que en la fecha que solicité la subvención los ingresos por los depósitos bancarios que tenía en 2013 ya no existían, pero no me han contestado, o sea que me lo deniegan por silencio administrativo.
Mi pregunta es que si yo solicito la subvención en abril de 2014, es justo que se rijan por la declaración de la Renta del año anterior?
Es así legalmente, o es un "criterio"?
Me gustaría poner una demanda en el Juzgado de lo Social, pero no sé ni por donde empezar.
Pasaría por la oficina para que le informasen si ha habido silencio o no. Lo normal es que se contesten las reclamaciones previas. Tarde, eso sí.
Saludos.
Ya ha pasado el plazo, puesto que la reclamación la puse el 9 de junio, pero me pasaré por si acaso, aunque me temo que la habrán denegado, ya que veo que no se fijan en los ingresos actuales, sino en los del ejercicio anterior.
Pues si justifica que en la fecha del hecho causante y de la solicitud sus ingresos no superan el límite no veo motivo para que la desestimen. Los datos del IRPF se toman en cuenta mientras no haya datos actuales (que luego habría que verificar con IRPF 2014, claro)
Un saludo
Acabo de venir de las oficinas del SEPE y no hay contestación a mi reclamación, por lo que la puedo dar por negativa.
Efectivamente, yo también creo que no es justo, y es por eso que quiero interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Estoy mirando en internet y no encuentro ningún modelo que se ajuste un poco a mi reclamación.
De conformidad con el artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social el requisito de la carencia de rentas debe concurrir no sólo en el momento del hecho causante, sino además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de sus prórrogas o reanudaciones, extremo que se produce en este caso.
En consecuencia y antes de accionar la vía judicial contra la resolución negativa presentaría reclamación contra la misma en base a lo anterior y adjuntando como prueba acreditativa certificación de la AEAT de mi situación ecónomico - patrimonial a la fecha de la solicitud del subsidio.
Como curiosidad y sin parecer políticamente incorrecto en algunas delegaciones de la Agencia Tributaria todos los días hay largas colas para obtener certificaciones negativas de poseer cualquier tipo de ingresos en España y poder tramitar las correspondientes ayudas sociales estatales y/o autonómicas.
Gracias Stico, me parece muy interesante lo que dices. Ahora bien, me surgen dos dudas:
a) Si te he entendido bien, me dices que haga una reclamación contra la denegación por silencio adminstrativo. En ese caso, ¿el SEPE está obligado a aceptarla y a contestarla?
b) ?Cómo sabe la AEAT los ingresos que yo he obtenido en lo que va de año para darme la certificación negativa? Porque yo he tenido que batallar con los bancos para que me dieran algún certificado en el que constara que el depósito que tenía con ellos en el 2013, ya no lo tengo este año. Ha sido una petición anómala y no lo entendían muy bien.
yo creo que lo más acertado, y lo que se va imponiendo poco a poco en las oficinas de prestaciones del SEPE, es lo que ha señalado sancho.
Si a día de hoy no hay resolución contestando a tu reclamación previa ya la puedes dar contestada por silencio negativo, y no necesitas que reclamar contra el silencio negativo.
Así que ya se ha abierto la vía judicial.
en cuanto a modelos de demanda no sé, pero lo que sí puedo decirte es que hay muchas sentencias obligan a aplciar el art. 215 en cuanto a qué rentas se tienen que tener en cuenta. pos mucho que el sepe se fije en la renta del ejercicio anterior. Sólo se puede utilizar a título orientativo. pero lo que impera, y para ello hay un apartado en el modelo de solicitud de los subsidios, es la declaración de rentas que haga el solicitante, ya se controlarán en su momento. y si alguien oculta algo, ya verá la consecuencia. revocación subsidio y reclamación de lo percibido....
SMO
Gracias EvoIII, yo creo que con motivo de la escasez de fondos, en el SEPE tienen instrucciones de decir a casi todo el mundo que no, y después pagar si el Juzgado de lo Social nos da la razón, porque eso es lo que he alegado en la reclamación previa:
Art. 215.3.1 "Los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones"
Sigo buscando un modelo de demanda, a ver si le encuentro.
No sé cual será el resultado de tu reclamación, pero te puedo garantizar que esas supuestas instrucciones no existen. Y si existieran, cualquier empleado público que se precie no las cumpliría, para eso existen los menospreciados funcionarios.
Un saludo
m2m
Te expongo mi experiencia personal: El SEPE para el cálculo de rentas, excepto nóminas, toma los datos de la "última" declaración del IRPF. Es decir para el cálculo de rentas de enero-febrero-marzo-abril-mayo de 2014 toman los datos (incrementos patrimoniales, intereses depósitos,...) de la declaración presentada en 2013 (que en realidad corresponde a rentas del 2012).
En ningún sitio se explicita que es así, pero los trabajadores" del SEPE (al memos en mi oficina) aplican este procedimiento por ser el más cómodo, aunque ellos argumentan falsariamente que son los datos "oficiales". Aunque en la solicitud tu firmas oficialmente la declaración de las rentas de la UF, parece que eres condenado por perjuro de "antemano".
Se cae en la incongruencia que un subsidio mensual se basa en datos de hace más de un año. He tenido conflictos con ellos (reclamaciones previas,...) aportando la documentación actualizada a fecha de solicitud del subsidio, pero los "trabajadores" del SEPE (al menos en mi oficina) obedecen "normas de aplicación/procedimientos "y aunque reconocen (sin que les puedas grabar) que dicha interpretación va en contra de la normativa, ellos son simples terminales de un procedimiento administrativo que, en definitiva, es el más cómodo para ellos. Como anécdota aclaratoria personal:
Yo solicité el subsidio mayores de 55 años en noviembre 2013, me lo denegaron por exceder las rentas (tomaban los datos de la declaración "vigente" del 2013 -datos del 2012-). Hice una reclamación previa aportando todos los documentos y registros que demostraban mis rentas en los meses anteriores y me contestaron de oficio (¿otro letrado funcionario?) a los tres meses (NO 45 días como según el mismo SEPE es preceptivo) corroborando la denegación. El 23 de abril de 2014 a través del PADRE hice la declaración de renta del 2013 y el 24 de abril fui al SEPE a solicitar el subsidio (con la declaración hecha el día anterior, aún en "trámite") y, tras "gestiones internas entre mesas de los sabios" me la aceptaron e hicieron los "¡¡¡prolijos cálculos!!!" (con alguna aportación mía -iba preparado para que se pudieran ganar el sueldo) y me indicaron que "parecía" correcto y me ¿podrían? conceder el subsidio. El viernes 23 de mayo (NO en el plazo de 15 días desde de la solicitud) recibí una notificación (NO certificada) de la Dirección Provincial comunicándome la concesión del subsidio solicitado.
En fin, ¡¡¡país y paisanaje!!!!