Considero que la competencia reside en el Alcalde-Presidente de la Corporación. No obstante sinceramente creo que es un problema menor si lo que te planteas es dirigir una solicitud puesto que en último extremo debe remitirse la misma, si la máxima autoridad no se considera competente a quien resulte serlo.
insisto, yo entiendo que si lo diriges al alcalde-presidente del Excmo. ayuntamiento debe ser contestado y si cumplido el plazo no ha sido así, presentaría un recurso de reposición. Incluso hay otra opción, ante el silenci al recurso de reposición y es presentar queja ante vuestro "defensor del pueblo" invocando el derecho a que las solicitudes y recursos se resuelvan de forma expresa y se notifique.
¿Podría alguien, por favor, indicarme quien es competente en la administracion municipal para autorizar o denegar el derecho de acceso al documento y obtencion de copias en registros?