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denegación del permiso de residencia por arraigo social

5 Comentarios
 
Denegación del permiso de residencia por arraigo social
01/06/2011 19:11
Hola, os expongo mi caso a ver si podeis ayudarme:
me viene un cliente con una denegación del permiso de residencia por arraigo social y el motivo es que, en lugar de presentar un contrato por obra o servicio, presentó un contrato eventual por circunstancias de la producción. Pues bien, la empresa no le pone problemas para hacerle el que corresponde, pero no sé si deberíamos presentar una nueva solicitud o seriviría de algo un recurso de reposición presentando el nuevo contrato.

Muchas gracias a todos
01/06/2011 20:49
Hola. Tal vez, por razones de tiempo, sería más conveniente comenzar todo otra vez, con la documentación completa y adecuada. Los recursos demoran mucho, consumen tiempo, energías y representan también mayor coste económico para el interesado.

Un cordial saludo.
02/06/2011 17:16
Gracias, yo también tenía esa sensación, pero siempre es bueno recabar otras opiniones
26/06/2011 22:28
hola mi pregunta es la siguiente, Mi madre vive en España en Tortosa provincia de Tarragona desde el 2006, y y a intentado hacer el arraigo social, pero siempre se lo han denegado.
Ella convive con un ciudadano Español hace 3 años y ahora querian casarse para legalizar su esdia pero tambien se la han denegado, que otras posibilidades tengo para que ella consiga el arraigo.
Yo vivo en alemania y intente por miparte hacerme responsable de ella y tampoco fue valido.
Un cordial saludo.
27/06/2011 10:59
Hola. Lo más fácil y práctico para su madre es inscribirse como pareja de hecho con el español con el que convive. Si está en Cataluña y lleva más de dos años empadronada con el mismo sujeto en el mismo domicilio, bastará con que comparezcan juntos al Ayuntamiento a solicitar inscribirse en el Registro de Parejas Estables. Deben presentar :

A) Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. Si llevan al menos dos años empadronados en el mismo domicilio, será suficiente el empadronamiento para acogerse a la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña y ser considerados pareja estable.

B) Certificados de estado civil. El español, necesitará la Fe de vida y estado, que la expide el Registro Civil español de la localidad en la que viva; la extranjera el certificado de no estar unida mediante vínculo matrimonial con otra persona, expedido en su país, por las autoridades a cargo del Registro Civil o por el Consulado de su país en España (los documentos extranjeros deben venir con las correspondientes legalizaciones: si los expiden en el país de origen, deben venir con la Apostilla de La Haya, si el país es signatario de la Convención de La Haya, si no lo es, legalizado por vía ordinaria; si lo expide el Consulado de su país en España, debe ser legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid). Si vienen de un país cuya lengua oficial no sea el castellano, deben ir acompañados, además, por la traducción oficial al castellano, efectuada por un traductor jurado.

Si alguno de los dos es divorciado, debe presentar la sentencia de divorcio, junto con la razón de firmeza y la inscripción de dicha sentencia en el Registro Civil.

Si alguno de los dos es viudo, debe presentar el certificado de defunción del ex cónyuge y el certificado de matrimonio con la razón de que el otro cónyuge ha fallecido.

C) Pasaporte en vigor de su madre y DNI en vigor del ciudadano español.


NOTA.- No entregar originales de documentos, sino copias, mostrando los originales, para que se compulsen a la vista y se queden las copias en el expediente.

Cuando se produzca la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento, les darán un certificado de dicha inscripción. Con ese certificado, más los certificados de estado civil de ambos, el pasaporte en vigor de su madre, el DNI español del novio, los certificados de empadronamiento de ambos, una fotografía de su madre y el impreso EX-16 por duplicado, debe dirigirse a la correspondiente Oficina de Extranjeros a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. En Tortosa es:

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA PROVINCIA DE TARRAGONA
OFICINA DE EXTRANJEROS DE TORTOSA
Pza. Moreira, 3
43500 - Tortosa
(Tarragona)
Tel.: 977448256
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00; lunes a miércoles de 16.00 a 19.00.)

Debe llamar o acercarse y preguntar si necesita o no cita previa para tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y dirigirse a presentar la documentación.

Un cordial saludo.

27/06/2011 19:59
muchas gracias por la ayuda, espero que esta vez si podamos tener exito