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Denegacion del INSS a una reclamacion de cantidades

56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
08/02/2013 21:44
bernabiel.

No tengo ningún expediente por incapacidad.
Lo que pasa es que creo que debe de servir para más cosas, por ej., vida laboral, etc.... y que puede ser útil. No sé.

Intentaré probar este fin de semana.

Gracias por las recetas. Ya te diré cómo me salen.

¿Todo bien?

Un saludo.


08/02/2013 20:21
He estado mirando, los papeles y lo vamos a dejar pasar, ya que ahora solo me queda poner demanda por el juzgado de lo social al haberme sido denegada via administrativa, y como yo en persona ho iba a defender mi postura , ya que no estoy preparado si contrato un abogado, me va a costar mas el collar que el perro.
Muchas gracias amperio y ainoa por vuestro tiempo, de alguna manera "os rencompesare", amperio este finde te subire las dos recetas que me pedistes que no se me olvida y otra cosa lograstes por fin ver como va tu expediente de incapacidad por internet??? si no tambien te lo subo, mañana y pasado esto libre.
Saludos y buen finde.
07/02/2013 22:21
Ji,ji....Amy choriza?? A quién robo ?? hizo unos trabajitos......y se los remuneraron muy bien.....cuestión de pimenta!!
07/02/2013 21:55
Eh...que me entiendas bien, que lo de "le gustan los chorizos" me refería a "cosa=trozo de carne" y no persona, espero pillaras el doble sentido.
Saludos.
07/02/2013 21:54
Tu respuesta era la esperada por mí, yo siempre te tuve por una persona muy sensanta! y lo sabes.
Saludos.

P.D. dices...mejor choriza la Amy ...y encima a ella también le gustan los chorizos. Y para aquí sino me censuran.
07/02/2013 20:39

Tu que crees, si no luego no puedes reclamar y una caldera vale una pasta.

En este caso la mejor choriza la Amy , no te quepa dudas, me quedo con la rubia .
07/02/2013 20:25
No si yo te los regalo todos para tí...sólo que no me negarás que entre chorizos por lo menos elegir el que esté más bueno y entre pepiño, bárcenas, oriol, griñan, etc., y Amy supongo que no tendrías dudas de que chorizo está mejor no?
**Nota: los escribo con minúsculas para demostrar mi gran respeto por todos! (léase irónico).

Por cierto, supongo que al fontanero le exigiste la correspondiente factura con su IVA no? Bueno ya lo doy por supuesto, viniendo de tí.

Saludos.
07/02/2013 20:01
Buen juego de palabras....te lo he puesto a huevo,blanco y en botella, como peipiño , tu paisano peipiño blanco, y los suyos en andalucias con los del per, y aqui con lo de Oriol puyol, con las informes que han salido hoy en la prensa si es verdad lo publicado es para no que salga de CiU, es para que salga de Catalunya y no vuelva a pisarla.De todas las maneras lo de Amy no se puede comparar con lo del PP, ademas ya le han dado" la pata "en el culo, al EX...de todas las maneras son todos el mismo "guau" con diferente collar......y ninguno de esos son de los mios , asi que los metan a todos en el Trullo, que tienen comida y cama gratis, cosa que otros ni si quieran desgraciadamente tienen............buff he estado tan liado que no me ha dado tiempo, a buscar los papeles que me reclamas, lo dejamos en "stand bye"
07/02/2013 15:32
Pues entre el "tema caldera" (fundación ideas) y las cuentas del PP....vas a tener para rato!!. Te permitimos por aprecio que le dediques más tiempo a la Amy.
Saludos.
07/02/2013 15:08
Tengo que buscar papeles, estoy muy liado con el tema caldera, esta tarde noche lo pondre, pero creo que esta claro, y mira que lllevamos 2 dias, parece las cuentas del PP, juas,juas....

07/02/2013 12:41
La diferencia de la base diaria que aparece en resolución del INSS que citas, va a venir seguramente porque durante el tiempo de vacaciones NO disfrutadas tú no estás en situación legal de desempleo sino que sigues en alta en la SS aunque se extinguiera el contrato y la empresa tiene que cotizar dicho periodo y sigues cobrando la prestación por IT en cuantía de IT, y no la prestación por IT en igual cuantía que desempleo al amparo art. 222 LGSS.

Un ejemplo, aunque no estuvieras de baja, si se extinguiera el contrato y hubiera vacaciones devengadas y no disfrutadas, pongamos por ejemplo 1 mes, NO pasarías a estar en situación legal de desempleo hasta transcurrido dicho mes, momento a partir del cual tendrías 15 días para solicitar prestación por desempleo.

Parto de que la resolución del INSS que copiaste ayer en un post, es la resolución última, cuando ya se extinguió el contrato.

1) La primera resolución de pago directo, de julio, que base reguladora de IT ponía? Pondría 66,28?

2) La segunda resolución a tu solicitud de 29 de septiembre, que se dicta con fecha 4-10-12, te ponen una base reguladora de 66,28 para el mes que estuviste de baja, ya sé que después ponen otra, pero no viene al caso pues tú sólo estuviste un mes de baja....entonces no entiendo porque en tu primer post dices que el INSS en ese mes de pagó 1087 euros, no se si esa cantidad que pones es con deducciones o bruta, o aproximada, porque yo entiendo que tendría que ser durante las vacaciones base reguladora de IT (no de desempleo) x 75%, y luego restar deducciones y cotizaciones.
**Lo otro que pone la resolución no tiene sentido discutirlo al márgen del posible error, pues se entiende que el INSS como no sabe de antemano cuanto vas a estar de baja pues te dice todos los cálculos como si fueras a estar todo el tiempo de desempleo de baja.

3) Luego vas al SEPE, y solicitas prestación por desempleo, que es competente, olvidate en este punto de lo pasado del INSS, que pone la resolución de SEPE:
-días de prestación reconocidos?
-Base reguladora que pone resolución del SEPE? que es la que cuenta a partir de ahora.
-Cuantía prestación del SEPE.

07/02/2013 12:28
Perdona bernabiel, pero sigo dándole vueltas al tema. Hay algo que parece que se me escapa.

Las vacaciones fueron desde el 29 de septiembre hasta el 27 de octubre.

A ver si me puedes confirmar estos datos.

¿En qué fecha exacta te dió el alta el INSS?
¿Qué pone en el documento del alta del INSS?
¿Cuál fue la última fecha en que recibiste el pago del INSS?
¿Cuál fue la primera fecha en que cobraste la prestación por desempleo?

Creo que no has contestado a la 3ª y 4ª pregunta de ainoa.

Un saludo.

Un saludo.




07/02/2013 11:13
Hola Bon dia.
Amperio, pues creo que sera lo que dices de las vacaciones .
_ Fin contrato dia 28 septiembre
_" Vacaciones" hasta 27 de octubre,me ingresan 1087 el Inss.
_a partir del 28 Octubre voy al sepe, despues de darme de Alta en el Inss.
_Expediente nuevo y entrega de documentacion, y me empiezan a pagar lo correspondiente 1250 aprox...


_Claro yo le reclamo al Inss, pero ellos lo que me han pagado son las vacaciones NO el SEPE, puede que sea esto??.



Ainoa hice 2, el primero en IT con la empresa en funcionamiento, y otro expediente en IT al dia siguiente que me desvincule de la empresa, y seguia en IT.


La primera solicitud en Marzo y me empezaron a pagar en julio, todos los atrasos desde el 1 de Enero y el cambio de expediente , te lo acabo de escribir el 29 de Septiembre un dia despues de desvincularme de la empresa.

Me dieron un mes de vacaciones, ya comentado, del 29 dept a 28 oct,

07/02/2013 10:39

Pregunta 1ª: Dime cuantos formularios de pago directo presentantes al INSS (ojo no hablo del SEPE):
a) 1, cuando aún no se había extinguido el contrato, por incumplimiento del empresario del pago delegado;
b)2, el anterior y otro nuevo formulario con nueva causa, por extinción del contrato estando en situación de IT.

**Si fueron 2 las solicitudes tienes que tener 2 resoluciones del INSS, la anterior de cuando estabas en la empresa y la de después de extinguido el contrato.


Pregunta 2ª: En qué fecha solicitaste el pago directo? Si lo solicitaste durante la vigencia de la relación laboral y después de extinguida nueva solicitud indica la fecha de cada solicitud.


Pregunta 3ª: en el certificado de empresa cuantos días de vacaciones devengadas y no disfrutadas aparecen (los que indica la empresa)?


Pregunta 4ª: tienes la resolución del SEPE delante (no INSS, la del SEPE), en la que te conceden la prestación por desempleo, que es lo que pone?

07/02/2013 10:08
Ainoa, tiene razón, a partir de los 180 DIAS el 50 por ciento.
Ósea la mitad de la base reguladora.
Ainoa muy bien explicado.
07/02/2013 10:02
Sigo dándole vueltas al tema.

Esto es lo último que se me ocurre.

Dices: "Paso al paro, en IT, pago directo por parte de la seguridad social, 1087€.
¿Ese periodo de un mes que reclamas coincide con las vacaciones que no habías disfrutado o no tiene nada que ver?

"del 28 de septiembre al 27 de Octubre me pagaron las vacaciones el sepe, ya que no las habia realizado )".
¿Estás seguro de que las vacaciones te las pago el SEPE y no el INSS?

Un saludo.


07/02/2013 07:28
Eso pensaba yo, he hice la pertinente reclamacion, pero ha venido denegada,por los 2 puntos que puse en primer post.Tengo 30 dias para volver a reclarmar,pero no se que poner para rebatirles a la s.social, si al final cabe recurso.
Volveros a decir a las dos muchas gracias por vuestro tiempo
07/02/2013 01:15
CONCLUSIÓN (me había perdido los 2 últimos post de ainoa y he revisado el 1er post de bernabiel).

ainoa dice:

1)"Bernabiel, si partes del primer post en el que preguntas si te pagaron bien cuando estabas de baja después de extinguido el contrato te estoy diciendo que NO".

Al haberse EXTINGUIDO tu contrato, aunque siguieras de baja, tendrías que haber cobrado lo mismo que actualmente (digamos que ya estabas en el paro, aunque de baja).

2) "No es que exista un tope único y luego si tienes un hijo te pagan algo más por el hijo....existen varios topes máximos....si no tienes hijos 175%, si tienes uno 200% y más de uno el 225%.

Tu calculas la prestación, primero la base reguladora, luego aplicas el porcentaje (70 y 50 a partir del día 181), y una vez tengas la cuantía miras si superas el tope máximo según tus circunstancias personales, si no la superas te quedas con lo que te corresponde según cálculo, si la superas pues te quedas con el tope.
Si quedara la cuantía por debajo del tope mínimo pues te la elevan hasta el tope según tus circunstancias, 80 o 107% IPREM."

Bernabiel, creo que tu error está en que piensas que hay un tope máximo de 1087€ al que se añade un complemento por tener un hijo a cargo. No es así. Hay 3 topes máximos: sin hijos, con un hijo, con más de 1 hijo. No es lo mismo.
Lee detenidamente el texto que te he citado de ainoa.

3) Donde dije digo, digo diego.
No me había dado cuenta de que berna había estado un mes de baja, después de la extinción del contrato.

SÍ que procede la reclamación al INSS.
Durante el periodo de tiempo que has estado de BAJA, DESPUÉS de la EXTINCIÓN del contrato, el SEPE debería haberte pagado lo MISMO que estás cobrando actualmente.

Ahora, me voy a tomar un pan con tomate porque tengo hambre.

Un saludo a los dos.












07/02/2013 00:23
Mi conclusión.

1) Mientras estaba de baja, bernabiel cobraba 1087€ (el máximo establecido por el SEPE para la prestación por desempleo SIN hijos a cargo).

2) Desde que empezó a cobrar la prestación por desempleo, el SEPE le abona 1.242,52€ durante los primeros 6 meses (límite establecido con un hijo a cargo) y le abonará 972,90€ a partir del día 181.

3) En mi opinión, pienso que no procede que haga una reclamación.

No sé como lo ves tú, ainoa.

Un saludo.
07/02/2013 00:06
Espero no liarlo.

ainoa.
A mí, me salen los mismos resultados que a ti (tu último post de cálculos).

Pero, si multiplicas 36,24€ X 30 días = 1087€ (el máximo de prestación por desempleo sin hijo a cargo).

Esto me hace pensar que, mientras paga el INSS la prestación por IT, no se tiene en cuenta los hijos a cargo.
Una vez que la persona deja de estar de baja y hay extinción de contrato (por lo tanto está en situación legal de desempleo) pasa a cobrar la prestación por desempleo.
Ahí, SÍ que se tiene en cuenta los hijos a cargo.

No sé si me he explicado bien.

Un saludo a los dos.