No es que exista un tope único y luego si tienes un hijo te pagan algo más por el hijo....existen varios topes máximos....si no tienes hijos 175%, si tienes uno 200% y más de uno el 225%.
Tu calculas la prestación, primero la base reguladora, luego aplicas el porcentaje (70 y 50 a partir del día 181), y una vez tengas la cuantía miras si superas el tope máximo según tus circunstancias personales, si no la superas te quedas con lo que te corresponde según cálculo, si la superas pues te quedas con el tope.
Si quedara la cuantía por debajo del tope mínimo pues te la elevan hasta el tope según tus circunstancias, 80 o 107% IPREM.
Bueno pues seguimos sin entendernos....
Amperio....bernabiel estuvo un mes de baja tras la extinción del contrato, o eso entendí yo, tras las varias veces que le pregunté, pero el esta obsesionado con el 23, 43 y ya no ve lo de la reclamación.
Bernabiel, si partes del primer post en el que preguntas si te pagaron bien cuando estabas de baja después de extinguido el contrato te estoy diciendo que NO. Base diaria x 70% y ya me dices.
berna.
A lo mejor, no es un error.
Se me ha ocurrido que igual podía ser un baile de cifras.
La conclusión a la que he llegado:
- el SEPE no te está pagando más por tener un hijo, sino que según los cálculos que habéis hecho, como saldría una cuantía mayor que el tope, cobras el tope establecido.
- como ya no estás cobrando del INSS, lo que ponga en la notificación del INSS, en lo que se refiere a las cantidades a cobrar en un futuro, no sirve para nada. A ti, ahora te paga el SEPE.
Para mí, la CLAVE está en la interpretación de "Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, SEGUIRÁ PERCIBIENDO la prestación por incapacidad temporal EN CUANTÍA IGUAL A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO HASTA QUE SE EXTINGA DICHA SITUACIÓN".
Creo que lo acabo de ver.
Me parece que lo que quiere decir el texto es que, EN EL CASO DE QUE HUBIERAS SEGUIDO DE BAJA, DESPUÉS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, te hubieran pagado lo que te hubiera correspondido de prestación por desempleo (lo que estás cobrando ahora).
No sé si me he explicado bien.
En mi opinión, no procede que hagas la reclamación.
Ya me habia dado cuentas antes y sale 1362 €...hasta hay de acuerdo, esto es para el paro, y no hay unos topesss!!! pues digo yo....el tope es 1087 y me pagan 1250 por tener un hijo a mi cargo...esto esta claro.....no???
porque a mi tanto la gente como en el sepe me lo explicaron asi, y a partir del dia 181 el 50% de la base reguladora 32,43 x 30 = 972
Bernabiel o yo estoy tonta o tu te tomaste un buen Gran Reserva....
Vale...la base reguladora es de 64,86...de acuerdo y los 180 primeros días cobras el 70% y a partir del 181 el 50%...pues toma una calculadora y haz cálculos:
64,86 x 70% no son 36,24 diarios sino 45,40
64,86 x 50% son 32,43 díarios.
Por tanto ambos están mal calculados, pues que el de 23,43 sea un error pero y el otro??
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Vuelvo a copiar un post anterior...un trozo..
Primeros....180 días el 70%....64,86 x 70% =45,49x30 = 1362,06 euros.
Tope máximo con un hijo a cargo 200% IPREM mensual 1.242,52.
De donde sale eso que dices de " con esa base reguladora de 64.86€ cobro el paro de 1087 y al tener el niño 1250....Hasta aqui claro,no ?? solo estoy exponiendo.
Si haces las cuentas el SEPE no te da "un poquito más" por tener un niño, sino que con tus bases de cotización resulta que te correspondería por desempleo con el 70% durante los 6 primeros meses MÁS que lo fijado como tope máximo, por tanto, te rebajan de lo que resulta...todo esto al margen de deducciones.
Por tanto el SEPE no te da nada a mayores!! salvo que esté borracha de números. Calcula y me dices.
Es que la base reguladora del mes de vacaciones del 28 de septiembre al 27 de octubre , pone que si era 66,28 diarias, pero a partir del dia 28 de Octubre pone el famoso 64,86, de todas las maneras cobraria, 1087 mas el niño los 1250 aprox......el miedo viene despues cuando he visto que en la hoja ponia que a partir del dia 361 cobraria 23,43 euros y se han equivocado al transcribirlo es 32,43 euros que es el 50% de 64,86..................................si ya , a ver Gran Reserva
Hoy no veo Gran Reserva,no.
En la carta certificada del INSS de ayer me comentan que a partir del 28-10-2012 con una base reguladora diara de 64,86 y un importe a percibir de 36,24 diarios, y a partir del 24 Abril del 2013 con un IMPORTE DIARIO DE 23,43........................AQUI ESTA EL ERROR, QUE ME HA TRAIDO LOCO TODA LA TARDE, EL 50% DE LA BASE REGULADORA DE 64,86 ES 32,43...........Y NO 23,43 QUEW ES LO QUE VIENE EN LA DICHOSA HOJITA,
Quien lo escribio estaria pensando en el caldo gallego o en los cerros de Ubeda, por eso amperio en el post que me envio,nada mas verlo vi el error de la señorita/o que lo escribio,,,, Espero que quede todo aclarado y mañana mas, bona nit a tothom.
Por cierto...vamos al tema de la resolución...estoy yo tonta...o no sólo está mal el 23, 43...es que no te estaban pagando bien...
tampoco está bien lo de 36,24...tomando como que está bien la base reguladora que indicas de 64,86 haz los cálculos:
-64,86 x 70 %=45,40 euros días
-64,86 x 50% = 32,43 euros día.
No está bien ningún cálculo...o que alguién me ilumine porque yo ya no veo más allá.
No me fuí al campo...me entre timbre, teléfono, foro, cena, y otros no doy más....de todas formas....según los porcentajes que tú das...
Primeros....180 días el 70%....64,86 x 70% =45,49x30 = 1362,06 euros.
Tope máximo con un hijo a cargo 200% IPREM mensual 1.242,52.
De donde sale eso que dices de " con esa base reguladora de 64.86€ cobro el paro de 1087 y al tener el niño 1250....Hasta aqui claro,no ?? solo estoy exponiendo.
Si haces las cuentas el SEPE no te da "un poquito más" por tener un niño, sino que con tus bases de cotización resulta que te correspondería por desempleo con el 70% durante los 6 primeros meses MÁS que lo fijado como tope máximo, por tanto, te rebajan de lo que resulta...todo esto al margen de deducciones.
Por tanto el SEPE no te da nada a mayores!! salvo que esté borracha de números. Calcula y me dices.
Estoy atendiendo a varias cosas...y toy escribiendo...la resolución del INSS como te pongo en este post no vale ya....tu ya no estás de IT, lo que cuenta es lo que pone la resolución del SEPE puesto que ahora cobras desempleo y el SEPE es el único competente.
Por cierto, el SEPE no te está pagando algo más por tener un hijo, vamos no te da nada, sino que según mis cálculos como saldría una cuantía mayor que el tope pues cobras el tope, esto es menos del 70% si haces los cálculos, salvo que yo multiplicara mal.
Bernabiel...que sigo...pero vete viendo si los datos que me vas dando los entiendo bien...
Relación laboral: vigente hasta septiembre?
IT iniciada durante la vigencia del contrato de trabajo...enero 2012.
El empresario no paga la prestación por IT, sigo hablando durante la vigencia del contrato, y pides pago del INSS que te conceden, vamos que antes de extinguirse el contrato ya estabas cobrando la prestación por IT del INSS puesto que la empresa no pagaba.voy bien.
Se extingue en septiembre el contrato, y vas al INSS a solicitar el pago de la IT por extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 222 LGSS, adjuntado, entre otra documentación, la carta de extinción. Y la resolución es la carta que antes copiaste del INSS en que te indican lo que cobrarás mientras estés en IT tras extinción del contrato de acuerdo con el art. 222...y te hacen los cálculos....que serían, calculados por mí (para el mes que DESPUÉS de extinguido el contrato estuviste de baja):
Base reguladora: 1988 x 6 /180 = 66,26 euro días.
Porcentaje:
-180 días el 70%....66,26 x 70% =46,38x30 = 1391 euros.
Vemos si estás dentro de los topes....como tienes un hijo a cargo la cuantía máxima será del 200% del IPREM vigente, que como todo esto fue en 2012...serían 1.242,52 € mes (menos deducciones seguridad social), por tanto como pasas del tope máximo fijado por ley para cobrar por desempleo con un hijo a cargo...en lugar de los 1391 euros que resultarían si no hubiera topes pues cobras 1242,52 euros.
Por tanto, no es que el SEPE te pague un poco más por tener un hijo, sino que con tus bases de cotización cobrarías más que el máximo permitido cuando se tiene un hijo a cargo, y te rebajan al TOPE máximo que se paga.
-A partir del día 181 el 50%...por tanto, 66,26 x 50%=33,13 x 30 =993,9.
Está claro que estás dentro del tope máximo que ya calculé, y dentro del mínimo también pues lo que cobrarás serán despuñes de 6 meses 993,9.
**Todo ello calculado sin deducciones.
No llegas a estar más que un mes de baja después de extinguido el contrato (por lo cual cobraste mientras estuviste de baja tras extinción 1242 euros menos deducciones), el INSS te da el alta y vas al SEPE a solicitar la prestación por desempleo, que vuelve a calcular el SEPE, y te hace los cálculos que son los mismos que ya te expuse antes (pues el 222 remite a la cuantía del desempleo) lo único es que en la duración te restan el tiempo que estuviste en IT.
Y esto tiene que venir en la resolución del SEPE, la del INSS ya no vale ahora...el INSS pone los cálculos como si fueras a estar más de un mes de baja...tiene que hacer los cálculos pensando en los 6 primeros meses y los posteriores para informarte, no van a estar enviándote una carta cada vez que vas).
Hasta aquí me expliqué bien?? espero no haberme colado con algún cálculo pues son muchos números.
Ainoa ..ya té dije 4-5 post atras que me habia equivocado , queria decir 75 y puse 70%.....pero " como te fuistes al campo a por violetas ".... Pues no te distes "quen",ji,ji.
El ultimo párrafo tuyo es si.
La clave me la dio amperio, pero mi arma, como no lees lo nuestro.....
La s.social me ha pagado el 70% de enero a septirmbre que fuimos a juicio y llegamos a acuerdo.Ese 70 % eran 1.370 aprox. ya que la base reguladora era 1900 aprox, en neto despues descuentos 1250 aprox.
El art. 222 LGSS se aplica una vez extinguido el contrato de trabajo NO antes.
De enero a septiembre tu estabas en la empresa, el contrato NO estaba extinguido, y estabas de baja por IT por lo cual la empresa debía pagarte el subsidio de IT por pago delegado, como NO lo hacía fuiste al INSS a solicitar el pago directo, pero todo esto estando VIVA la relación laboral, es decir, ANTES de extinguirte el contrato. Este pago directo durante la vigencia del contrato de trabajo, por incumplimiento del empresario NO tiene nada que ver con el pago de IT cuando se extingue el contrato de trabajo que es cuando comenzaría a aplicarse el art. 222 LGSS.
Entonces de enero a septiembre, te pagase la empresa el subsidio de IT o te lo pagase el INSS, el porcentaje que te corresponde es el 75% (a partir del día 21 de baja) de la base reguladora que ya te puse en el post anterior que era la base de cotización del mes anterior al inicio de la IT dividida entre 30.
Entonces de donde sacas el 70%?
Mientras NO se extinguió el contrato, que según entiendo fue en septiembre, tu cobrabas la IT de acuerdo con las reglas generales y no por aplicación del art. 222 LGSS, que se aplica cuando se extingue el contrato, con independencia de quien lo pagara.
Hasta aquí de acuerdo o no son así los datos?? yo creo entender que de enero a septiembre estabas en la empresa y de alta en la SS cuanque fuera de baja médica.