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denegacion de visado

2 Comentarios
 
Denegacion de visado
01/06/2012 08:33
Buenos dias, mi consulta es la siguiente:
Yo soy española y a finales de este mes me caso con un ecuatoriano que no tiene papeles. He realizado la carta de invitación para que venga Su madre a la boda y tras presentar toda la documentación necesaria me han aceptado la carta. Ahora mi futura suegra ha reunido todos los papeles necesarios para el visado pero se Lo han denegado porque piensan que viene a quedarse en España. Yo quiero saber como puedo denunciar al consulado por no concederlo porque yo como española me siento estafada ya que aquí me han cobrado las tasas para la carta de invitacion aún sabiendo que en ecuador no le van a dar visado porque no les da la gana.las normas están para algo pero los funcionarios se las pueden saltar por Lo visto. También estoy indignada porque no me permiten invitar a alguien a mis país, está es la libertad que tenemos los españoles... a quién debo denunciar por estafa ya que tanto. La policía nacional como el consulado han cobrado tasas para no conceder nada. Muchas gracias por vuestra atención.
Pili
01/06/2012 18:16
Hola.

Lamento lo que ha sucedido. Yo también soy de Ecuador. Pero, conforme a Derecho, puedo decirle lo siguiente:

1.- La carta de invitación, es solo un requisito administrativo más exigido por la normativa, pero su expedición, en la forma establecida, no es garantía de que, necesariamente, se concederá el visado y la Administración General del Estado (los Consulados de España son órganos de la Administración General del Estado en el exterior), tampoco está obligada a ello.

2.- La tasa que se cobra es por la tramitación y expedición de la carta de invitación. Usted ha solicitado un documento, cuya expedición genera una tasa. Fue aprobado, usted pagó la tasa y obtuvo su documento. No hay estafa alguna en ello.

3.- La carta de invitación solo sirve para acreditar que la persona tendrá un alojamiento adecuado en España, en defecto de reserva de hotel. Pero, no garantiza, por sí sola, la concesión del visado, ya que para ello, deben acreditarse, suficientemente y a satisfacción del Consulado, otros requisitos.

4.- Igualmente, la tasa de tramitación que cobran los Consulados de España en el extranjero, viene establecida ya, tanto en el Código de Visados Schengen, como en la Ley de Extranjería de España y el Reglamento que la desarrolla. Al ser una tasa, esto es, una especie de tributo, el hecho imponible que la genera es, precisamente, la solicitud de tramitación del visado, independientemente del resultado final del procedimiento. Y pagarla, es un requisito de admisión a trámite de la solicitud, pero tampoco es garantía absoluta de que el visado será concedido, ni obliga a la Administración General del Estado (representada por el Consulado), a concederlo. Esto tiene que quedar muy presente, ya que la concesión o denegación del visado, depende de que la persona, a juicio del Consulado y previa consulta a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer alojada (si es que viene como turista), cumpla plenamente y de forma satisfactoria, los requisitos exigidos por la normativa. Lo que se cobra, en concepto de tasa de tramitación del visado, ingresa al Tesoro Público y en gran medida, sirve para cubrir los costes económicos que genera la tramitación y expedición del visado.

5.- La denegación del visado, en todo caso, debe ser motivada y se debe indicar los recursos que contra ella procedan, plazo para interponerlo y órgano competente.

6.- Los motivos por los que los Consulados de España en el extranjero suelen denegar visados de turismo, suelen ser, por lo general:

A) No queda acreditado suficientemente que la persona cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de su estancia.

B) No queda acreditado que la persona tiene suficiente grado de integración en la sociedad del país de residencia habitual, tales como trabajo estable por cuenta ajena, calidad de funcionario público, trayectoria profesional consolidada o patrimonio o empresa que requiera su atención y exija su retorno oportuno.

C) No hay garantía plena y absoluta de que la persona, efectivamente, regresará al país de residencia habitual.

Si es el Consulado General de España en Guayaquil (ciudad en la que nací), he de decirle que tiene fama en la ciudad de ser sumamente estricto y exigente en cuanto a los requisitos y que las denegaciones de visados están a la orden del día, aun cuando las personas sí tengan recursos económicos, patrimonio o trabajo estable en Ecuador y solo vengan a Europa de vacaciones (es decir, no siempre es solo el aspecto económico, aunque sí tiene mucho peso).

7.- Por lo demás, cuando se solicita visas de estancia de corta duración, estancia por estudios o residencia en régimen general, los requisitos exigidos son los que vienen marcados, tanto en el Código de Visados Schengen, como en las normas específicas de la Ley y Reglamento de Extranjería de España. Y desde luego, el margen de discrecionalidad de la Administración, es sumamente amplio y dista mucho de como correspondería proceder en el caso de que se trate de un visado de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, donde al tratarse de un procedimiento reglado, el margen de apreciación de la Administración está limitado.

8.- Es importante, para una próxima ocasión, que se construya, adecuadamente, el expediente probatorio. La prueba documental de cumplimento suficiente de los requisitos, aquí resulta vital. No solo se debe probar que se cuenta con recursos económicos, sino que, además, hay suficientes motivos, poderosos, como para tener que regresar al país de residencia habitual.

Si considera que debe quejarse, puede dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que es de quien dependen las Misiones Diplomáticas y Consulados de España acreditados en el extranjero: www.mae.es .

Si cree también que se ha vulnerado algún derecho fundamental suyo, puede dirigirse al Defensor del Pueblo de España:

www.defensordelpueblo.es


Un cordial saludo.

01/06/2012 19:23
Muchas gracias por toda la información pero hay una cosa que no entiendo, ella ha presentado documentos como contrato de trabajo, nóminas, cuentas bancarias con saldo, escrituras de sus inmuebles, que su marido e hijo sé quedan en ecuador, e incluso que ella cobra la pensión de su padre es decir que su padre lo mantiene ella,, también él expediente mío de matesrimonio como que él motivo de viaje, seguro médico y billete de ida y vuelta...yo creo que no puede justificar más cosas de las que ha presentado. Con todo eso no entiendo como piensan que no va a volver!! Estoy indignada por eso mismo, porque más papeles no sé pueden presentar y sé lo han denegado pero sí que han cobrado...me parece que éste consulado es un estafador porque no te dicen él motivo concreto de la denegación. Voy a recurrir ante él ministerio y al defensor del pueblo porque me parece indignante que como española no pueda invitar a quién yo quiera a mi casa...y sé dice que esto es un país libre?? Muchas gracias por todo.