Vivo Barcelona hace tres años por matrimonio con mi esposo que es español.
Llevo ahorrando un año para invitar a mis padres a la celebracion religiosa de mi matrimonio, ya me case por civil en Peru y mi matrimonio consta inscrito en el consulado de Peru y en el registro civil de madrid. Mis suegros no fueron y no irian porque a mi suegra le da miedo volar tantas horas, asi que por eso pospusimos la celebracion religiosa para realizarla aqui, sera muy intima solo la familia de el y la mia ,padres y hermanos, y un par de amigos muy cercanos. Creo que es un derecho fundamental que mis padres sigan formando parte de mi vida que conozcan mi entorno, entablen lazos con mi familia politica, conozcan donde vivo y como, etc para que esten mas tranquilos con respecto a mi situacion aqui.
A mi sobrino le invito porque ya tiene edad de poder llevar las alianzas y para que no se olvide de nosotros, me ha visto cuando nacio y cuando tenia 2 años en que conocio tambien a mi esposo con el que se lleva muy bien (tengo fotos).
No he pedido reagrupacion porque se trata solo de una visita puntual aunque yo envio a mi madre dinero mensualmente y ella no trabaja. Lo que gana mi padre por honorarios profesionales (autonomo) alcanza unicamente para su vida alla, por eso la capacidad economica y gastos de viaje los asumimos nosotros, pero aun asi el tambien presentó tarjeta de credito por valor de 5.000€ y ha sido denegado. Ellos tienen alla casa propia y un pequeño negocio y ademas tienen a mi hermano mayor de edad que estudia alla y mi hermana la madre de mi sobrino.
Yo no pensaba que fuera tan dificil ni que necesitara justificar tanto dinero por lo que enviamos solo la cuenta de ahorros y una de nuestras cuentas conjunta y no la otra pero no ha sido suficiente.
La denegacion dice "por no cumplir con las condiciones establecidas en el real decreto 2393/2004 y en el articulo 5 del codigo de fronteras schengen"
Podemos presentar un recurso potestativo y nueva informacion pero no se como proceder que mas presentar y no se de cuanto dinero quieren que disponga yo aqui o ellos en sus cuentas alla. Tambien mis suegros y mi esposo podrian indicar mediante algun documento que ellos tambien los invitan aunque yo alla hecho sola los documentos de invitacion.
Acabo de aceptar la nacionalidad española pero no la tenia cuando hice la carta de invitacion, eso cambia algo?
Con todo lo que he presentado y todos los gastos en que he incurrido que les nieguen a todos no creo que se justifique porque para mantener a alguno en su estancia tendre no?
Les agradeceré la ayuda que me puedan brindar....quiero creer realmente que algo puede hacerse...no tengo fecha fija de ceremonia pero no quiero aplazarla porque seria injusto con mis suegros.
Probablemente, no pueda resolver tu problema. No obstante. Permíteme, si dispones de algo de tu preciado tiempo, hacerte las siguientes observaciones:
1.- Soy un ciudadano español de origen con proceso abierto de nacionalidad peruana, tres hijos peruanos, residente en El Perú muchos años. Te lo comento no por aburrirte con mi historia, sino para que comprendas que tengo un alto conocimiento de los dos países y nada me es ajeno.
2.- Tu drama, no lo puedo calificar de otra manera, es común a lo que tenemos que padecer muchas personas. En nuestro caso, peruanos, españoles, peruanos-españoles, españoles-peruanos.
3.- A pesar de que expones unas circunstancias que son muy humanas, en el sentido que son experimentadas por casi todos, recuerda el viejo adagio de que “La Justicia es Ciega”. No sólo ciega, sino carente de los sentimientos de los que somos partícipes todos los seres humanos, curiosamente somos sus administrados y eso a pesar de que, en un país democrático, la justicia debe emanar del pueblo.
4.- Te puedo citar el R.D. 2393/2004, incluso te podría decir que en su artículo 8 podríamos hallar la base para que el extranjero pueda ingresar al país sin que necesite justificar recursos económicos, tan sólo sería necesario que tenga un aval, mejor si es español, que se haga cargo de la responsabilidad de los gastos que pudiera originar el extranjero en el país. Para interpretaciones están los gustos.
4.- No obstante, cuando te leas toda la legislación española sobre esta materia llegarás a la misma conclusión que yo. Es inútil todo lo que hagas. Cuando, en último término, la legislación de un país, se agarra a un dogma de fe como lo es el sacrosanto “Principio de Soberanía Nacional” para denegar la entrada a un extranjero al país, lo puedo documentar y ya lo he expuesto en este foro, cualquier pretensión de justicia resulta, como he dicho, inútil. Da igual lo que hagas. Gravísimo cuando, durante el proceso, se te exige perder tiempo y dinero para, que al final, todo quede supeditado no a un elemento o criterio superior al administrador y administrado.
5.- En definitiva, la legislación española/europea en materia de inmigración está hecha para que el estado o el funcionario de turno pueda decir este sí, este no, ¿Por qué? porque soy estado soberano, que es como decir hago lo que me sale de los reales.
6.- Habiendo adquirido la nacionalidad española no seré yo quien te deniegue la consideración de española por derecho y te tengo y considero como una compatriota más, con los mismos derechos y obligaciones y esto que vaya por delante.
7.- En este juego de decidir quien entra, o quien sale, que esa es otra y mucho puedo hablar de ella, ambos países, El Perú y España, tenemos mucho en común, en España la Bonoloto, en El Perú La Tinka, o La Quiniela y el GanaGol, respectivamente, esto para entrar, para salir es otra cuestión, peor aún si cabe, pues bajo el principio de territorialidad, el mismo que desconocen en otras cuestiones no menos sangrantes para los nacionales, los no nacionales serán tratados como criminales y, tanto unos como otros, en cualquier caso, como animales.
Como breve digresión, quizás, te diré lo vejatorio que puede resultar llegar a ser la aplicación, en la práctica, del art. 9 del R.D. 2394/2004,vejaciones tales las he padecido en países con legislaciones parecidas. ¿Protestar? Jajaja, España va bien. Aparte de esto, al legislador de turno, jamás se le va a pasar por la cabeza que a sus conciudadanos se les pueda exigir que, en otros países, en justa reciprocidad y fraternal alianza de civilizaciones, se les someta a las mismas barbaridades.
Lamento que, al exponerte esta realidad, no pueda alegrarte el día. No soy un profesional del derecho, si en algo te sirve de consuelo, tan sólo un sufridor del mismo.
Animo a todos en este foro a contestar amparándome en ese “salvo mejor criterio”. Me gustaría escucharlo. Presto estaré a responder y mis cargas de profundidad, advierto, llevan la etiqueta de “Violación de Derechos Humanos en España”. ¿Alguien se atreve?
Aún a sabiendas de obtener la callada por respuesta, como siempre.
Te envío mis más cordiales saludos peruana-española, quedando a tu disposición por si en algo os pudiera ayudar.
Como considero que no es dable que quien hace semejantes afirmaciones y cuestionamientos se acoja a anonimato alguno es por lo que firmo la presente.
José Ramón Bernabé Sáiz
DNI 14582668R
aitz_mendi@yahoo.es
Yo estoy en el mismo caso de mi compatriota, solo que deseo que mis padres vengan a visitarnos y conocer donde vive su nieto la familia de mi mujer, pero los requisitios que piden estan fuera de toda realidad de una invitacion familiar. Me interesa tu argumento de un aval, ya que mi cuñado esta en mejort posicion que yo, no se si por ahi podra ser.
Buenas noches, en diciembre de este año contraeré matrimonio con un ciudadano peruano, yo soy salvadoreña, nuestros planes son residir en Perú. Soy profesional: Ingeniera Industrial, por tanto deseo tener todo mis documentos en orden, mi pregunta es: Una vez realizado el matrimonio ¿que pasos hay que seguir para no tener problemas en el Perú? que documentos son necesarios? Agradeceré su respuesta.
Atte:
Claudia Díaz
Pues ya ves que debemos ser de lo más normalito. Aspiraciones como las tuyas las tenemos todos, son lógicas, naturales: el derecho de nuestros hijos, por no hablar de los derechos de los abuelos, a conocer a los mismos y mantener relaciones directas con ellos. Sin embargo, la legislación española y el legislador no tienen en cuenta esta cuestión. Por tanto, viola tan básicos derechos.
Como apunté, en base al artículo 8 del R.D. 2393/2008:
“Artículo 8. Acreditación de medios económicos.
El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, O QUE ESTÁ EN CONDICIONES DE OBTENER LEGALMENTE DICHOS MEDIOS (Puerta abierta a que un ciudadano español o extranjero residente legal pueda constituirse en garante), así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.
Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión.”
Para mí, ese “o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios” implica que si hay un ciudadano español, o extranjero legalmente residente, que asume, como aval, los gastos que se van a originar o pudieran originarse, debiera esto bastar para permitir el acceso a la familia directa. En caso contrario, como viene ocurriendo, tendremos, y no menciono todas las posibles situaciones, abuelos y nietos, nietos y abuelos que jamás se conocerán. En este sentido, las autoridades españolas, más que centrarse o poner pegas al invitado, bien podrían centrarse en el anfitrión, estableciendo, al mismo tiempo, criterios más acordes con la realidad. Oiga, mire usted, que mis padres vienen a pasar X días y mi casa no es el Hilton, vivimos como viven la mayoría de españoles, a pesar de las apariencias sociales.
Hemos de tener en cuenta que todas las acciones que desarrollan los consulados, amparándose en la legislación vigente, están orientadas a curarse en salud. Para dar el visado ponen condiciones leoninas dejando excluida a la mayoría de la población. Todas estas condiciones están orientadas a obtener garantías absolutas del retorno del invitado, es decir, cuando el invitado tiene empresas, propiedades o cualquier otra posesión o hecho que lo ligue fuertemente al país, en este caso El Perú, no hay problema, visa inmediata. No obstante, esta no es la realidad común en El Perú, obviamente para los que conocemos la situación.
Si tu cuñado es peruano y reside en El Perú mucho me temo que no sirva de aval. Porque donde dijo “digo” puede que quisiera decir “Diego” y al Estado Español le sería ciertamente difícil reclamarle algo siendo residente y nacional de otro país.
Desgraciadamente, en la caza y en impedir la entrada de inmigrantes ilegales no hay límites, cuando interesa. De ahí que un adulto mayor, a sus tiernos 60 ó 70 u 80 años, sea considerado como alguien que viene al país a incorporarse al mercado de trabajo o viene a robar algo al país. En España se maneja un concepto muy “sui generis”, y no sólo en estos temas, del principio de la presunción de inocencia, violándolo en su definición objetiva, la de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Saludos y un fuerte abrazo bufeo, ojalá no se extinga el delfín rosado, intuyo que debes ser de la tierra de mi loretana e iquiteña compañera y futura esposa.
Si os casáis en vuestro país, inscribid inmediatamente el matrimonio en el Consulado General de El Perú en El Salvador. También lo puede inscribir tu esposo en El Perú si regresa a su país, pero tiene un tiempo para hacerlo. De no hacerlo, dentro del período, tendréis que iniciar un trámite de inscripción de matrimonio por vía judicial. Evitad esto pues generará trámites y costos innecesarios si lo hacéis a tiempo.
El procedimiento es sencillo. Una vez casados e inscrito el matrimonio en el Registro Civil peruano ( RENIEC – Registro Nacional de Identidad y Estado Civil) tu habrás ingresado a El Perú, si os casáis aquí, como turista (90 días de permiso, puedes solicitar prorroga de estancia como turista ) o ingresarás como tal si os casáis en El Salvador, esta es la mejor opción, ingresar como turista si os casáis en EL Salvador, pues si realizáis estos trámites estando uno y otro en diferentes países es más complicado. Una vez en El Perú solicitad ante la DIGEMIN ( Dirección General de Migraciones) un visado de residente para ti por estar casada con un ciudadano peruano. Los requisitos son:
SOLICITUD DE VISAS
GENERALES:
• Formulario F-007. Imprimir formulario gratuito
• Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite. (1.62% UIT) s/. 57.00.
• Copia del pasaporte o documento de identidad del beneficiario legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o por su representación Consular en el Perú y Relaciones Exteriores o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN.
Nota:
En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
Llamado de familia: para ascendientes(padres) descendientes, (hijos menores de 18 años, hijas solteras, e hijos mayores con discapacidad) o cónyuge
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
PARA EL CASO DE CASADO (A) CON PERUANA(O)
• Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC y en caso de ser expedida en el extranjero, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Central de la Digemin en Lima:
Av. España Nº 730 - Breña - Lima
Central Telefónica (51)1 - 433 - 0731 / 332 - 1268 / 330 - 4066
webmaster@digemin.gob.pe
Una vez obtenida la aprobación del visado, lo cual implica que el consulado os lo puede expedir en cuanto lo solicitéis, os tenéis que desplazar a un Consulado Peruano en otro país de vuestra elección, os lo piden en vuestra solicitud ( os recomiendo, por económico, el Consulado General de El Perú en Leticia – Colombia-, desde Iquitos os vais a Santa Marta por el amazonas – servicio de lancha rápida en 12 horas más o menos- cruzáis la frontera y podéis conseguir en unas horas vuestro visado que te sellarán en tu pasaporte, con dicho visado podrás reingresar a El Perú con la calidad migratoria de residente por matrimonio con peruano. Y ya está, eres residente legal en El Perú. Eso si, deberás de estar al tanto de pagar tu tasa de extranjería cada año a menos que decidas ser ciudadana peruana, tras dos años de residencia legal en El Perú, si mal no recuerdo.
Espero haberte servido de ayuda, quedo a tu disposición. Si tienes alguna duda o precisas aclaraciones o más información no dudes en consultarme.
Hola Jose Ramon
Gracias por responder, tengo que aclararte que el cuñado a que hago referencia es español, ahi serviria????.
No soy Iquititeño, mi hijo si, pero trabaje 20 años por eso lares, lugar precioso y ni que hablar de su gente cariñosa y alegre.
Jaime
Entre el "must be" y el "should be" inglés hay una gran diferencia. Los ingleses ante lo más obvio prefieren utilizar el "should be", sabio proceder que yo comparto.
¿Debería ser? Sí, debería ser. Ese artículo 8 de la legislación española que he mencionado, debiera bastar.
No obstante, estaríais abriendo brecha. Yo, personalmente, lo intentaría, lo tendré que hacer, en breve, cuando me toque.
Realizaría una especie de declaración jurada ante notario, comprometiéndome, como ciudadano español, a constituirme en aval de la persona que invito y va a ser mi anfitrión. Junto a la carta de invitación adjuntaría esta declaración jurada y me ampararía y citaría el artículo 8 del R.D. 2393/2008.
No obstante, cuando vais a tener que pasar por el Consulado General de España en Lima, si, ese mismo que quieren hechar los vecinos de su ubicación actual, mira que llevan años intentándolos hechar por su impresentabilidad, con carteles expuestos públicamente en sus alrededores, un consulado que se rie de sus propios nacionales, les imposibilita ejercer su derecho a voto, comete delito de denegación de auxilio, y tantas y tantas barbaridades que puedo documentar, nada puedo garantizar, obviamente.
Sin embargo, os animo a que lo intentéis, nada se pierde y hay mucho que ganar: el derecho de unos abuelos de conocer a sus nietos, el interés supremo de tu hijos a conocer y compartir experiencia vital con sus abuelos.
Saludos, un fuerte abrazo y que, junto a vuestra razón, no dudéis que la tenéis, os acompañe la suerte.