Hola, ante una acertada respuesta por parte de ustedes, me voy hacer pareja de hecho de la madre de mi hija (ambas Españolas) para obtener la Tarjeta Comunitaria, pero he escuchado que si tienes antecedentes policiales (yo los tengo) o penales (estoy pendiente de juicio) te lo pueden denegar. También tengo entendido que la única posibilidad de ganar es borrando los antecedentes, pero no se puede borrar los policiales antes de celebrar el juicio pendiente y en caso de ser condenado (que es lo mas probable aunque no vaya a prisión) tampoco podría borrarlos antes de borrar los penales, lo que me dejaría sin opción a ganar, ¿qué hay de cierto en todo lo que he dicho o escuchado por ahí? ¿necesáriamente me lo van a denegar? ¿tengo posibilidades de ganar?, en caso de perder (espero que no) : ¿en qué situación quedaría? Gracias de antemano.
Hola. Los antecedentes penales y policiales son, efectivamente, un obstáculo, pero no del todo insuperable. La jurisprudencia ha declarado que debe, en todo caso, considerarse la situación particular del sujeto, si bien, desde luego, la Administración tampoco es maga o adivina para conocer hechos de los que no tiene constancia al no haber sido alegados, ni esgrimidos y acreditados por el interesado y en consecuncia, haber pedido expresamente que sean tenidos en cuenta.
Usted tiene algo a su favor, incluso por encima de que se inscriba con la madre de su hija como pareja de hecho, que ya de suyo le abriría la posibilidad de obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: es padre de una menor de nacionalidad española, ciudadana de la Unión, menor de la que usted puede acreditar, llegado el caso, que es proveedor económico y con la cual convive junto con su pareja, formando una unidad familiar. El pasado 8 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó una sentencia dentro de una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Trabajo de Bélgica, que conocía el caso de un hombre colombiano, padre de dos menores belgas, contra la Oficina de Empleo de Bélgica (equivalente al INEM de España), que se negaba a reconocerle prestaciones por desempleo, por las que había cotizado, si bien habiendo estado de forma irregular en el país, porque carecía de autorización de residencia y trabajo. El Tribuna de Justicia de la Unión Europea falló en el sentido de que es contrario al Derecho Comunitario denegar una autorización de residencia y trabajo al extranjero extracomunitario que es progenitor y proveedor de un menor nacional de un Estado comunitario, porque ello equivaldría a dejar al menor, que depende económicamente de sus padres, en el desamparo y en la posibilidad de caer en el desamparo y verse en la necesidad de ser protegidos por el Estado, cuando los menores tienen a sus padres y se recuerda, además que la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea protege la unidad de la familia. Esta sentencia, que se puede consultar en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es vinculante no solo para el tribunal belga que solicitó la interpretación prejudicial, sino para TODOS los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea.
En España, por su parte, han tenido lugar varias recomendaciones del Defensor del Pueblo, en el sentido de que no se debería expulsar de España a progenitores de menores españoles, máxime si el menor depende económicamente de su padre o madre, además de que se vulneraría derechos, tanto para el conjunto de la familia, que goza de protección constitucional, como para el menor, que debe en la medida de lo posible, crecer junto a su familia y ser educado por ella. Y hay también jurisprudencia al respecto.
Convendría que, al momento de solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, se adjunte un escrito de alegaciones, en el que se deduzcan todos los hechos y los argumentos jurídicos aplicables a su caso, en los cuales se resalte las circunstancias particulares que tenga, a saber:
A) Padre de menor de nacionalidad española.
B) Pareja de hecho de española, inscrito en el Registro existente para el efecto.
C) En consecuencia de lo anterior, familia formada en España.
D) Tiempo que, efectivamente, lleve viviendo en España (incluso si estuvo antes o está ahora en situación irregular).
E) Hoja de vida laboral, que demuestre que ha estado trabajando, por cuenta ajena o cuenta propia. Si no dispone de ella, pruebas suficientes de disponibilidad de recursos económicos propios suficientes (por ejemplo, si usted no trabaja y depende económicamente de la madre de su hija, medios económicos de ella).
F) Certificados de estudios o cursos realizados en España (de cualquier tipo).
G) Informe de Servicios Sociales del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, que dejen manifiesta la situación familiar y el riesgo que comportaría para la unidad de la familia y su estabilidad económica, así como para el adecuado crecimiento y educación de la menor, una resolución denegatoria de autorización de residencia para su padre (resaltar posibles consecuencias económicas y psicológicas para una niña, el hecho de no tener cerca a su padre).
I) En la medida de lo posible, obtener certificados de buena conducta de personas que no sean sus parientes y lo conozcan o que hubieran sido sus empleadores o compañeros de trabajo.
H) Invocar expresamente la jurisprudencia existente, tanto la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicada en días pasados, como las del Tribunal Supremo de Justicia español, así como las recomendaciones del Defensor del Pueblo en tal sentido. Y, por descontado, toda la normativa aplicable al caso, que es mucha, no solo la relativa a Extranjería, sino la relativa a la protección de la familia y del menor, tanto española como comunitaria europea e internacional.
Sería, con todo, importante determinar de qué delito se lo acusa, porque no todos registran la misma gravedad, ni alarma social. En lo que respecta a ciudadanos de la Unión o a sus familiares beneficiarios del régimen comunitario, para poder ser expulsados o serles denegada la inscripción en el Registro Central de Extranjeros o expedia la tarjeta o su renovación, que la infracción de la que se los acuse sea atentatoria contra el orden público, la seguridad pública o como medida sanitaria extraordinaria, pero el campo es mucho más restringido para poder ser expulsados o producirse una denegación administrativa. El Reglamento del régimen comunitario remite a la Ley 1/92 de Protección de Seguridad Ciudadana, como referente para determinar estas circunstancias, en lo que respecta a si la infracción es atentatoria contra el orden público o la seguridad pública (evidentemente, no es el mismo caso el de un sujeto que con algunos tragos encima protagonizó un escándalo en la vía pública, que el de alguien que consciente y deliberadamente se dedica, por ejemplo, sin las debidas licencias, a la fabricación, clandestina desde luego, de armas de fuego o de explosivos en su domicilio; lo primero no es algo que pudiera considerarse precisamente peligroso para la seguridad pública, lo segundo sí). Aquí el quid de la cuestión será enervar todo posible motivación de una eventual denegación basada en que se le acusa de una infracción contra la seguridad pública. Necesitará, por tanto, asesoría y dirección técnica profesional, por la peculiaridad de su caso.