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Denegación de subsidio para mayores de 52 años

48 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 48 comentarios
29/08/2020 12:05
kingoe
Hola. Una herencia en principio no afecta al subsidio de desempleo. Lo que influye son las rentas posteriores que genera dicha herencia. En cuanto a la venta del piso heredado, la afectación del subsidio de mayores de 52 años, dependerá del incremento del patrimonio por dicha venta. No soy experto fiscal. Si hay un incremento patrimonial superior a 8550 euros, no cobrarás el subsidio de desempleo durante un año al quedar suspendido , debiendo solicitarlo de nuevo al cabo del año.
Creo que si al aceptar la herencia tu parte fue valorada, por ejemplo en 20.000 euros y el piso se ha vendido antes de una año y tu parte ha sido de 33.185 euros , el incremento patrimonial es de 13.185 euros no cobrarás el desempleo durante un año. Si el incremento fuese inferior a los 8550 euros ( 75 % del salario mínimo profesional sin inclusión de pagas extras), seguirás cobrando.
Saludos
17/08/2020 15:09
Buenas tardes, mi esposa está cobrando el subsidio para mayores de 55 años y hoy (17/08/2020) ha realizado la renovación del mismo y le han dicho que debe aportar la documentación de la venta de un piso que recibió de herencia de su madre, la venta se realizó el año pasado y su parte fué de 33.185 euros.
Le puede afectar esta herencia para la perdida del subsidio?
16/04/2020 19:22
Victor181
Buenas tardes, el día el 15/03/2019 Solicite el subsidio mayor de 52, el día 16/05/2019 se me notifica resolución de denegación, el día 28/06/2019 termina el plazo de 30 días para reclamar.
Reclamo con fecha 30/01/2020 (fuera de plazo) y el 19/02/2020 me contestan lo siguiente:

ESTIMAR su reclamación previa, reconociendo el derecho desde el 01/02/2020, día siguiente a la reclamación, por ser ésta extemporánea, ya que la resolución de denegación se le notificó en su domicilio el 16/05/2019 interponerla era de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución, extendiéndose hasta el día 28/06/2019. Sin embargo, su reclamación no tuvo entrada en esta Administración hasta el 31/01/2020.

¿Me gustaría saber si el derecho lo tengo con carácter retroactivo desde el 15/03/2019 cuando entregue la primera solicitud?

¿Tengo 30 Días hábiles para reclamar ante el Juzgado de lo Social, es factible la reclamación?

Santa Cruz de Tenerife a 16 de abril 2020

Carmelo Pérez
23/02/2020 18:18
Kolimbo
Hola. Lo que penaliza para el subsidio no son las herencias sino las rentas posteriores que éstas generan para el IRPF ( alquiler, incremento de patrimonio, etc..).
Por tanto si se ha vendido el piso los que computa para el IRPF es el incremento de patrimonio ( diferencia entre el valor de la adquisición en el momento de la herencia y el valor de la venta del piso). De todas maneras, comunícalo al SEPE , por si las moscas:
Saludos
23/02/2020 12:30
Kolimbo
no pasa nada cuando cobres la herencia vas al sepe y lo comunicas, dejaras de cobrar 1 mes(el mes que has cobrado) pero sobre todo comunícalo en cuanto lo cobres porque si no dices nada y se dan cuenta ellos te quitaran la ayuda
22/02/2020 23:29
Victor181
Buenas noches
Me han concedido hace 3 meses el subsidio mayores de 52 pero acaba de fallecer mi madre y me corresponde recibir de herencia por la venta de un inmueble 10.000 euros aprox.
Perdere el subsidio ? las condiciones para recibirlo eran no tener ingresos de mas del 75% del SMI al mes por 12 meses ( sin contar pagas) y ahora no se si con el nuevo SMI incumplire la norma.
Podria trasladar la herencia a mis hijos para que no me penalice ?
Agredeceria que me informara.
Un cordial saludo
12/02/2020 17:23
bikero
Hola. Tienes que basar la reclamación previa en la sentencia y aporta tu informe de vida laboral. Pero es posible que en tu informe de vida laboral haya errores. Espero que no.
Saludos.
12/02/2020 17:10
Expertolaboral
Muchísimas gracias por su rápida respuesta a mis dudas.
Segun entiendo Si tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.
Lo que no entiendo es porque el INSS remite al SEPE que no tengo los 5475 dias requeridos cuando el total de dias dado de alta sin 5690.
¿Tengo que basar mi reclamacion previa en la sentencia del TC o que el informe de los días del INSS estan mal contabilizados?
Agradecido de antemano. Saludos.
12/02/2020 16:30
bikero
Hola Si tienes más de 5475 días ( 15 años ) de alta en la seguridad social , sin importar la jornada parcial, tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años. Se debe tener en cuenta tatno la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como de la sentencia del Tribunal Constitucional de julio del 2019. Te envió el enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-11903
Que tengas suerte .
Saludos
12/02/2020 14:56
Victor181
Buenas Tardes:

Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años porque no tengo el periodo de 15 años de carencia genérica para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Para poder llegar tener derecho a la pensión contributiva, suscribí durante 12 meses un Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social.
Hago la simulación de Jubilación y el INSS indica que me corresponde pensión porque aplican el Coeficiente General de Parcialidad.
La realidad es que tengo 5690 días naturales trabajados y en la vida laboral aparecen 4690 días porque tengo periodos de trabajo a jornada parcial (50%).
Mi pregunta es : ¿ En que términos debo presentar la reclamación previa ante el SEPE? ¿basándome en el Coeficiente General de Parcialidad o simplemente en el hecho de que los días trabajados superan a los 5475 días exigidos?
Agradezco cualquier comentario o sugerencia; estoy en una situación precaria.
Saludos cordiales
01/11/2019 12:09
Inacita
Hola. Por desgracia, no tienes derecho al subsidio, si no tienes 15 años cotizados( ojo día trabajado aunque sea 1 hora/día cuenta como 1 día de cotización completo).
Ahora bien si llevas más de 1 año inscrita en la oficina del SEPE , puedes pedir el RAI ( renta activa de inserción). Te concedería 11 meses a 430 euros mensuales . Después un mes sin cobrar, otros 11 meses de RAI, otro mes sin cobrar y un último RAI de 11 meses.
Saludos
01/11/2019 06:07
Victor181
Tengo 52 años y solicite el subsidio, que me lo han denegado por no cumplir los 15 años de alta. No sabía q se necesitase un número de años cotizados. Yo he tenido q dejar de trabajar, al tener a mis padres con una gran dependencía. Me he hecho cargo de ellos y estoy las 24 horas cuidandolos. Podría interponer una reclamación por mi caso tan extremo. Mientras ellos vivan, no puedo trabajar. Gracias.
26/10/2019 12:02
Hola. No es necesario que anules la reclamación previa. Puedes presentar un escrito de ampliación de la reclamación previa, manifestando todo lo que no indicaste en la reclamación inicial. Por lo que explicas parece que en tu oficina no se han enterado mucho del cambio de ley efectuado por el real decreto-ley 8/2019 de 12-3-2019.Preséntalo cuanto antes puedas.
Saludos
25/10/2019 20:53
Victor181
mi pregunta era que si podía anular la reclamación que hice porque me interesaría más anularla y volver a solicitar el subsidio yaque me lo han denegado diciendo que no he estado inscrita constantemente y no es verdad.... cuando no he estado sido por trabajos temporales y nunca más de 90 días. Pedi el subsidio el día 21 de agosto que todavía no había terminado de cobrar la RAI y como tardaban en contestarme fui al SEPE el día 22 de octubre y me dijeron que el 16 habían hecho la denegación les dije que si podía hacer algo y me dijeron que una reclamación y me dieron el papel que te digo pero les dije quei el último subsidioi que he cobrado ha sido el día 17 y he estado apuntada y me dice no perdona la RAI no es un subsidio no se considera como tal y y no te da el derecho . Total qué por las indicaciones que me dieronme pareció que lo único que me quedaba reclamar y es cuando hice esa "porquería* de reclamación
25/10/2019 20:42
Victor181
hola si haces una reclamación previa ¿puedes anularla ?yo hice una el día 22 pero me dieron una hoja para rellenar con un cuadradito donde no entraban ni cuatro frases y entreno li reducido del espacio y los nervios que tenía.. hice una porquería de reclamación con 4 letras. además hice la reclamación contestando a las alegaciones que ellos me habían dado pero es que tengo muchos más motivos (aparte de ese que no era verdadero) para que me den el subsidio y quería volver a solicitarlo (ya que ahora después de la solicitud se me acabó la RAI ycumplo con otro requisito para pedirlo) pero me han dicho que hasta que no me respondan no puedo solicitar ningún subsidio.
29/04/2019 17:47
Victor181
Hola. El caso tuyo es insólito. Tenías todo el derecho a cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. En el SEPE se han hecho un lío monumetal. Si hubieses ido al Juzgado seguro que lo hubieses ganado el juicio.Pero mejor así. No tendrás ningún gasto .Lo del amigo en altas esferas ha servido para deshacer el entuerto, pues si no hubieses tenido derecho no te lo hubiesen reconocido. Me alegro que haya terminado bien por fin.
Saludos
29/04/2019 14:02
Expertolaboral
Buenas al final no tendre que tirar de demanda
Hoy me llama el Director del SEPE provincial que me han reanudado la prestación y ha anulado la revocación y que ya consta en mi expediente electrónico reanudado y la nómina para el dia 10/5 desde el 20 /3 ..
Es lo que tiene tener amigo en altas esferas.
Muchas gracias..
26/04/2019 10:00
Victor181
Hola. No es necesario poner lo del artículo 274 pues ya lo especifica la ley.
Si la demanda la presenta un abogado , la debe presentar por registro electrónico. Si la presentases tú ( lo cual no es aconsejable y además tendrías el beneficio de justicia gratuita por carecer de ingresos) la podrías presentar presencialmente ante el Juzgado de lo Social de la provincia ( si no es muy grande la provincia, pues en algunas hay más de una ciudad con Juzgado de lo Social).
Saludos.
26/04/2019 09:35
Expertolaboral
Muchisimas gracias te quedo eternamente agradecido.
Solo una cosa crees prudente exponer que cumplo lo que el artículo 247 exige en el punto 1 a), en base a que lo que dice el punto 4 como " aun cuando no tengan responsabilidades familiares" o no ?
Y eso se puede presentar en el Juzgado de lo Social por algun tipo de registro general electrónico o en algun registro general del Juzgado de mi localidad "que no tiene sala de lo social" o solo se puede presentar directamente en donde esta el Juzgado de los Social..
Y te reitero mi enorme agradecimiento..
26/04/2019 09:22
Victor181
Hola. Tienes 30 días hábiles para formular demanda ante el Juzgado de lo Social. Acude al Colegio de Abogados de tu Ciudad o provincia y pide un abogado de justicia gratuita ( si no tienes ingresos su asesoramiento es gratuito, pues lo paga el Estado). Por si no es especialista en la materia, te envío un modelo de demanda para facilitarle la labor, por si fuera de su interés:



AL JUZGADO DE LO SOCIAL


, nacid el , con D.N.I. nº , afiliad con el nº , con domicilio en ,en la c/. nº 3, ante el Juzgado de lo Social, comparezco y como mejor en derecho proceda,


D I G O :

Que, mediante el presente escrito, formulo demanda en reclamación del subsidio por DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, contra:

.- EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, con domicilio en 08010-BARCELONA, en la Estación del Norte s/n.

Fundo la presente demanda en los siguientes


H E C H O S :

Primero.- Solicité el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por entender que reunía los requisitos legales para ello, el día .

Segundo.- Por la Dirección Provincial del I.N.E.M., se dictó Resolución en fecha , por la que se resolvía denegarme el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por no tnere dos años de cotización dentro de los últimos 15 años.
Contra dicha Resolución, se interpuso Reclamación Previa, el día , siendo desestimada mediante resolución de fecha , notificada el día .
No obstante, al parecer, el INSS ha informado favorablemente al SEPE sobre mi derecho a la jubilación excepto por que no cumplo la edad. Ahora bien acredito los dos años de cotización dentro de los últimos 15 años, pues he permanecido inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo, debiéndose, por tanto aplicar la doctrina jurisprudencial que estableció, en muchísimas sentencias la llamada doctrina del paréntesis.
En la resolución denegatoria no se indica ningún nuevo requisito que yo incumpla.
Se formula, por tanto, en tiempo y forma, la presente demanda contra la anterior Resolución.

Tercero.- Estimo que la Resolución Administrativa que se recurre no es ajustada a derecho -dicho sea con el debido respeto- y ello por lo siguiente:
Acredito todos los requisitos previstos en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social : (y no el inexistente artículo 374 de dicha ley indicado en la resolución recurrida).
Tengo más de 52 años de edad.
He cotizado a la Seguridad Social más de 15 años de los cuales por lo menos 6 años han sido cotizados al Régimen General.
He agotado en su día las prestaciones contributivas por desempleo.
He permanecido inscrito ininterrumpidamente en las oficinas de empleo.
Por último, no tengo ingresos por cualquier clase de renta, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( sin computar las pagas extras), pues carezco de todos.
Por tanto, cumplo todos los requisitos para tener derecho al nuevo subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
Es de resaltar que, en la denegación de la reclamación previa, no se especifica cuál es el requisito que incumplo, lo que evidentemente me crea una clara indefensión.


Cuarto.-

En su virtud, al Juzgado de lo Social,


S U P L I C O :

Que, admitiendo esta demanda y documentos acompañados, se sirva citar a las partes, para la celebración del Acto del Juicio y, previos los demás trámites legales pertinentes, se dicte en su día Sentencia por la que se me declare el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el día hasta el día de mi jubilación, a razón del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a su abono.

1º OTROSI: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 71 y 139 del vigente Texto Refundido de Procedimiento Laboral, se acompaña a la presente demanda copia de la resolución denegatoria de la Reclamación Previa acreditativa de haber agotado la vía previa administrativa.

2º OTROSI: Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 142 de la propia Ley de Procedimiento laboral, interesa a esta parte que por ese Juzgado de lo Social se requiera a la Dirección Provincial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la remisión del expediente administrativo.

En su virtud al Juzgado de lo Social.
SUPLICO: Se sirva acordar de conformidad.

En , a de dos mil

Que tengas suerte. Saludos