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Denegación de subsidio para mayores de 52 años

48 Comentarios
Viendo 41 - 48 de 48 comentarios
12/02/2020 16:30
bikero
Hola Si tienes más de 5475 días ( 15 años ) de alta en la seguridad social , sin importar la jornada parcial, tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años. Se debe tener en cuenta tatno la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como de la sentencia del Tribunal Constitucional de julio del 2019. Te envió el enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-11903
Que tengas suerte .
Saludos
12/02/2020 17:10
Expertolaboral
Muchísimas gracias por su rápida respuesta a mis dudas.
Segun entiendo Si tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.
Lo que no entiendo es porque el INSS remite al SEPE que no tengo los 5475 dias requeridos cuando el total de dias dado de alta sin 5690.
¿Tengo que basar mi reclamacion previa en la sentencia del TC o que el informe de los días del INSS estan mal contabilizados?
Agradecido de antemano. Saludos.
12/02/2020 17:23
bikero
Hola. Tienes que basar la reclamación previa en la sentencia y aporta tu informe de vida laboral. Pero es posible que en tu informe de vida laboral haya errores. Espero que no.
Saludos.
22/02/2020 23:29
Victor181
Buenas noches
Me han concedido hace 3 meses el subsidio mayores de 52 pero acaba de fallecer mi madre y me corresponde recibir de herencia por la venta de un inmueble 10.000 euros aprox.
Perdere el subsidio ? las condiciones para recibirlo eran no tener ingresos de mas del 75% del SMI al mes por 12 meses ( sin contar pagas) y ahora no se si con el nuevo SMI incumplire la norma.
Podria trasladar la herencia a mis hijos para que no me penalice ?
Agredeceria que me informara.
Un cordial saludo
23/02/2020 12:30
Kolimbo
no pasa nada cuando cobres la herencia vas al sepe y lo comunicas, dejaras de cobrar 1 mes(el mes que has cobrado) pero sobre todo comunícalo en cuanto lo cobres porque si no dices nada y se dan cuenta ellos te quitaran la ayuda
23/02/2020 18:18
Kolimbo
Hola. Lo que penaliza para el subsidio no son las herencias sino las rentas posteriores que éstas generan para el IRPF ( alquiler, incremento de patrimonio, etc..).
Por tanto si se ha vendido el piso los que computa para el IRPF es el incremento de patrimonio ( diferencia entre el valor de la adquisición en el momento de la herencia y el valor de la venta del piso). De todas maneras, comunícalo al SEPE , por si las moscas:
Saludos
16/04/2020 19:22
Victor181
Buenas tardes, el día el 15/03/2019 Solicite el subsidio mayor de 52, el día 16/05/2019 se me notifica resolución de denegación, el día 28/06/2019 termina el plazo de 30 días para reclamar.
Reclamo con fecha 30/01/2020 (fuera de plazo) y el 19/02/2020 me contestan lo siguiente:

ESTIMAR su reclamación previa, reconociendo el derecho desde el 01/02/2020, día siguiente a la reclamación, por ser ésta extemporánea, ya que la resolución de denegación se le notificó en su domicilio el 16/05/2019 interponerla era de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución, extendiéndose hasta el día 28/06/2019. Sin embargo, su reclamación no tuvo entrada en esta Administración hasta el 31/01/2020.

¿Me gustaría saber si el derecho lo tengo con carácter retroactivo desde el 15/03/2019 cuando entregue la primera solicitud?

¿Tengo 30 Días hábiles para reclamar ante el Juzgado de lo Social, es factible la reclamación?

Santa Cruz de Tenerife a 16 de abril 2020

Carmelo Pérez
17/08/2020 15:09
Buenas tardes, mi esposa está cobrando el subsidio para mayores de 55 años y hoy (17/08/2020) ha realizado la renovación del mismo y le han dicho que debe aportar la documentación de la venta de un piso que recibió de herencia de su madre, la venta se realizó el año pasado y su parte fué de 33.185 euros.
Le puede afectar esta herencia para la perdida del subsidio?
29/08/2020 12:05
kingoe
Hola. Una herencia en principio no afecta al subsidio de desempleo. Lo que influye son las rentas posteriores que genera dicha herencia. En cuanto a la venta del piso heredado, la afectación del subsidio de mayores de 52 años, dependerá del incremento del patrimonio por dicha venta. No soy experto fiscal. Si hay un incremento patrimonial superior a 8550 euros, no cobrarás el subsidio de desempleo durante un año al quedar suspendido , debiendo solicitarlo de nuevo al cabo del año.
Creo que si al aceptar la herencia tu parte fue valorada, por ejemplo en 20.000 euros y el piso se ha vendido antes de una año y tu parte ha sido de 33.185 euros , el incremento patrimonial es de 13.185 euros no cobrarás el desempleo durante un año. Si el incremento fuese inferior a los 8550 euros ( 75 % del salario mínimo profesional sin inclusión de pagas extras), seguirás cobrando.
Saludos