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Denegación de subsidio para mayores de 52 años

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
25/04/2019 20:43
Expertolaboral
Ni tu ni nadie entiende la denegación.
no tengo recursos para abogado asi que me buscares la vida para demandar personalmente en lo social.
Muchas gracias por todo y saludos..
25/04/2019 17:50
Victor181
Hola. No entiendo la denegación pues no especifican las circunstancias tuyas que no cumples. Si tienes más de 52 años de edad; si has cotizado a la Seguridad Social más de 15 años de los cuales por lo menos 6 años han sido cotizados al Régimen General; si has agotado en su día las prestaciones contributivas por desempleo y has permanecido inscrito ininterrumpidamente en las oficinas de empleo, y por último no tienes tú ingresos por cualquier clase de renta, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( sin computar las pagas extras), cumples todos los requisitos para tener derecho al nuevo subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
No entiendo cuál es el requisito que falla.
Si cumples todos los requisitos, tendrás que buscar un abogado laboralista.
Saludos
24/04/2019 17:20
Expertolaboral
Te he puesto un comentario con la Resolución pero veo que no te sale como contestación a ti.. lo miras por favor, gracias..
24/04/2019 17:18
Victor181
Buenas he puestos un comentario con la Resolución..
23/04/2019 20:18
Victor181
La Resolución
CONSIDERA: Si bien ei INSS ha remitido a este Organismo nuevo Certificación relación con los requisitos de acceder a la pensión de jubilación, informándolo positivamente en esta ocasión, usted no se encuentra en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados 1,2 o 3 del artículo 374 de la LEY General de Seguridad Social, que permita el acceso al subsidio para mayores de 52 años, requisitos que recoge el apartado 4 del artículo 274 de la LEY General de la Seguridad Social.
ACUERDA: Desestimar la Reclamación previa interpuesta.

el artículo 374 de LGSS que alegan en la resolución del SEPE no existe, por lo que entiendo que es un error y que se refieren al artículo 274 de LGSS,.

En base al artículo 274 apartado 4to dice

4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social

Por lo que en base a los que dice en , "aun cuando no tengan responsabilidades familiares" , yo cumplo lo que dice el apartado 1ro punto a) del artículo 274

1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

Ya que el artículo 4to entiendo que deja claro que "aun cuando no tengan responsabilidades familiares", lo cual deja el punto a) en mi caso en " Haber agotado la prestación por desempleo" , cosa que sucedió en Junio del 2004..
Que opinas?

Otra cosa es que dicen esto en la notificación de la resolución:
Contra este acuerdo, conforme a io dispuesto en ios artículos 69, 71 y 72 de ia Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE 11 /10/11) reguladora de la Jurisdicción Social, puede formular demanda en ei término de TREINTA DÍAS ante el Juzgado de lo Social, fundamentada, exclusivamente en los mismos hechos alegados en e! expediente administrativo y acompañado, en todo caso, del justificante de haber interpuesto ¡a RECLAIViACIÓN PREVIA a la que se refiere el presente acuerdo.

Y los hechos alegados en la reclamación previa me han dicho que estan de acuerdo que lo cumplo ya que si tengo los requisitos exigidos para la jubilación contributiva salvo la edad, y entonces en que baso la demanda ante los Juzgado de los Social si en lo que he basado mi alegaciones y reclamación previa esta reconocido por ellos y en por lo que lo desestima ahora no tiene que ver con eso.. que también cumplo..

Estoy buscado información de como presentar la demanda en lo Social y como argumentar mi caso y que medios hay para presentarlo a ser posible por el registro general electrónico o en los Juzgados de mi localidad sin tener que subir a 60km que tengo problema de movilidad y desplazamiento.
Me puede ayudar con algo de informacion.
Muchas gracias
23/04/2019 19:40
Victor181
Hola. A esperar la resolución. A ver si hay suerte y se desenredar elío y todo termina bien.De lo contrario te tocará formular demanda ante el Juzgado. Para mí es un caso clarísimo.
Saludos
21/04/2019 10:24
Victor181
El dia 16/4 despues de ver en las RRSS que a muchas personas que se le habia aprobado le daban de baja o revocaban miro en mi expediente de la web del SEPE y aun sigue aprobada, pero de baja por REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA, llamando por telefono y yendo al SEPE nadie sabe la razón de la REVOCACIÓN y que ya me mandara una notificación con lo que sea que dispongan en el SEPE provincial ya que nadie entiende porque puede ser ya que con todas las certificaciones que aporto cumplo con lo que dice el LGSS para lo mayores de 52 años, aunque en el SEPE me digeron que como cuando tenia 55 años no tenia derecho de accesos directo que por eso podria ser, que esperace a recibir la notificación, que ni aun se habia emitido ni nada, vamos un sin sentido ..
12/04/2019 19:37
Momr61
Hola. Por desgracia si la interrupción en la inscripción en el paro fue de un tiempo ( no contaría si sólo fuesen unos días), lo tienes muy difícil a no ser que vuelvas a trabajar y vuelvas a solicitarlo.
Saludos
05/04/2019 11:52
Victor181
Enhorabuena. Me alegro mucho que se te haya solucionado.
La carta que he he enviado por correo certificado y entregada en el SEPE ha sido una reclamación previa, que copié de un modelo que pusisteis en este post. Mi denegacion es por el artículo.474.4. cómo puse en otro mensaje muy bien explicado en esa carta de denegacion por no tener la edad ( tengo 58 años) y no estar ininterrumpidamente inscrita ( lo estoy desde el 2.015). No me especifican otro motivo.
Lo que no se. Si hacer otro escrito al INSS.
De nuevo mi enhorabuena y gracias.
Un saludo
05/04/2019 09:25
Victor181
Hola. Es una gran satisfacción para mí haberte podido ayudar y que además te sirviese para conseguirlo.
Saludos
05/04/2019 08:08
Momr61
Si lo que has presentado ha sido la reclamacion previa por la denegación, ellos tienen 45 dias habiles para contestar, sino contestan se considera negativo por silencio administrativo..
Sin saber porque te lo ha denegado no te puede dar mas ayuda..
05/04/2019 08:00
Expertolaboral
Bueno ayer me llamaron del INSS ya que por el registro general electrónico de la Seguridad Social solicite ese certificado, me preguntaron que era y para que y quien me lo pidio, y tras explicar y comprobar mi certificado de inscripcion mi vida laboral etc etc, me dijo que eso no lo tenia que pedir yo sino el SEPE y que lo han pedido por una via que tiene que no es la que deben usar para mi caso ya que le sale siempre no favorable por esa via sino que deben usar la via ordinaria donde se reconoce por la doctrina del PARÉNTESIS, me dijo que no me preocupara que el se pondrían en contacto con el SEPE para hacerle llegar el certificado por la via oficial y que aun asi me enviaria por Correos dicho certificado tambien.. a las hora me llama y me dice que ya esta todo solucionado por la via oficial con el SEPE y que me envia el certificado..
Y ahora he mirado mi expediente en el SEPE y ESTA APROBADO mi subvención de 52 años.. con fecha del 21 de marzo, a ver sino la suspenden..
Te puede poner esa medalla.. y mi agradecimiento que sino me dices lo de la doctrina de PARÉNTESIS no lo consigo.. muchísimas gracias....
05/04/2019 07:50
Momr61
A mi no me han respondido, ha sido a una personal alto cargo político que se ha implicado en el tema y ha hecho la consulta directamente de porque esa denegación y a el le han respondido eso que he puesto..
04/04/2019 20:17
Victor181
Hola. El problema es que el SEPE, cuando pidió información al INSS no les envió el dato de tu inscripción interrumpida en el paro. Si lo hubieses hecho, no te hubiesen denegado el subsidio. Por otra parte me parece absurdo la contestación de que tampoco te correspondería pues el real decreto-ley 8/2019 cambia radicalmente las condiciones de acceso para los mayores de 52 años que estaban previstas en la anterior ley del PP. Con la ley actual no es necesario tener derecho en el momento del cese o de la terminación del las prestaciones contributivas de desempleo sino en el momento de la solicitud actual
Si lo que te han denegado es la solicitud inicial debes hacer reclamación previa y si lo que te han denegado es la reclamación previa, deberá presentar demanda ante el Juzgado. Para mí es un caso muy claro.
Por cierto ayer día 4 la Diputación Permanente del Congreso de Diputados convalidó el real decreto-ley 8/2019 ,entre otros.
Saludos
04/04/2019 18:30
Victor181
Perdona Víctor. Una pregunta:
Cuánto tiempo han tardado en responderte desde que hiciste el recurso?
Ayer estuve yo en el SEPE de Toledo entregando "mi cartita". Y un señor " muy agradable" me dijo que si estaba segura que me correspondía ( tengo 58 años y estoy ininterrumpidamente inscrita en el SEPE desde el 2015) me animo mucho que me dijera que tardarían unos 6 meses. Me fui educadamente, pero era para contestarle. En fin..
02/04/2019 15:21
Victor181
Esto es lo que han respondido :

Lo he estado mirando, la causa de denegación tiene que ver con una certificación que expide el INSS, y en principio lo mismo que nos pone a nosotros debería solicitárselo al INSS que es quien debe aplicar la teoría del paréntesis para comprobar si tiene los dos años específicos, aportando para ello el mismo certificado, para poder acreditar que estuvo inscrito durante todo este tiempo.



Por lo demás, una vez que el INSS le emitiera un nuevo certificado, tampoco tendría derecho, en principio, aunque se está estudiando la interpretación del RDL 8/2019, por lo que en principio lo dejaríamos pendiente. No obstante, en puridad no podría ser beneficiario de este subsidio, al no constar que hubiera tenido derecho a un subsidio en el momento del hecho causante, en tanto que él agota la prestación contributiva en 2003 y no tenía derecho a un subsidio, y en la regulación actual el artículo 274.4 de la LGSS hace necesario tener derecho a alguno de los subsidios recogidos en los apartados 1, 2 ó 3 de dicho artículo, algo que no se daría en su caso, por cuanto cuando agota la prestación contributiva no tenía 45 años -artículo 274.1 b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento-



No obstante, debería presentar un escrito al INSS tal como pone en el primer párrafo, y eso le sirve para ganar tiempo por si en su caso el Ministerio hace otra interpretación, o incluso si se publica alguna modificación al RD Ley. En otro caso, necesitaría volver a trabajar y después podría acceder siempre y cuando hubiera arreglado lo mencionado con respecto al INSS.



Quedo a tu disposición para cualquier aclaración adicional.



Dirección Provincial Las Palmas

SEPE-CANARIAS
28/03/2019 17:28
Victor181
Espero que te lo aprueben sin necesidad de acudir al Juzgado. Me pondré una medalla "imaginaria" ( je, je...).Saludos
28/03/2019 11:46
Expertolaboral
A ver si es verdad, yo les envie la reclamación previa mas el certificado de inscripción.
Pero hay Gurus que se dicen expertos abogados en derecho laboral que dicen que no es el caso y que no lo entiende asi... espero que se equivoquen...
28/03/2019 10:25
Victor181
Hola. El problema se debe a que el SEPE ,cuando pide información al INSS para completar el expediente del subsidio de mayores de 52 años, no envía al INSS el dato importantísimo sobre inscripción ininterrumpida en el SEPE. Al no tener este dato, el INSS responde al SEPE que no se tienen los dos años de carencia específica dentro de los 15 últimos años. Si lo hubieses comunicado la inscripción, el INSS ya hubiese aplicado la teoría del paréntesis, es decir, dentro del período de los 15 últimos años.
Saludos
27/03/2019 19:42
Victor181
Gracias por responder. Evidentemente haré todos los consejos que dicen por este foro y por supuesto presentaré las reclamaciones que hagan falta.
No obstante pienso que ni ellos mismos saben lo que tiene aplicar para aprobar o denegar
Un saludo.