Si te es denegada una Solicitud de Jubilación Anticipada por no cumplir uno solo de los requisitos ( ser demandante de empleo seis meses antes de la solicitud), se puede volver a solicitar la Jubilación anticipada inscribiéndose durante seis meses en el SEPE y al transcurrir esos seis meses volver a solicitarla?
Nadie contesta supongo que por lo aparentemente dudoso de la cuestión. Sí que podré decirles a todos los que pudieran encontrarse con una situación en que por Ley 27/2011 sobre Jubilaciones anticipadas tuviesen derecho a Jubilarse anticipadamente de acuerdo a la Ley citada. El CAISS hará todo lo posible por "tumbar" cualquier argumento que se presente para solicitar un JA de acuerdo a esa Ley. Los funcionarios de las Tesorerías nunca les van a facilitar una información EFICAZ ( vinculante) que lleve a una RESOLUCION favorable del expediente de solicitud ( cuantas más solicitudes de pensiones se denieguen mejor).
En fin, recomiendo que después de ir a informarse a una tesorería de la SS sobre sus derechos a pensiones y estos sres. les recomienden ciertos "pasos a dar antes de solicitar", consulten después con un abogado sobre la información recibida.
Resulta de muy dudosa intención que te digan la tan traída y llevada frase de " esto es lo que hay hoy, mañana no sabemos).
Agomez52, buenas tardes
Casi me pasa lo mismo que a Maribelbh …. Has hecho una consulta, totalmente distinta, sobre una publicación del año 2012.
Agomez52, se puede solicitar la jubilación, tantas veces consideres oportuno, sin que una nueva denegación reste derechos futuros.
En las denegaciones no siempre se indican TODOS los requisitos incumplidos. Te lo comento, porque si el ÚNICO es el de los 6 meses de demanda ininterrumpida previa a la solicitud de jubilación anticipada, cumplidos los SEIS meses (se cuentan de fecha a fecha) podrás solicitarla de nuevo, PERO …
otro de los requisitos de acceso a la anticipa involuntaria, es estar en SAA (Situación Asimilada al Alta). Dicha situación se acredita:
1)Demanda ininterrumpida desde el despido hasta la fecha de solicitud de la JA. Según criterio interno del INSS hay una cierta permisibilidad si algunos cortes en la Demanda que te indico más abajo (*)
O bien,
2)Teniendo suscrito el Conv. Especial, vigente a la fecha de la solicitud de la Jubilación Anticipada.
Te lo comento, porque parece ser que en el punto 1 no te encuentras.
(*) Criterio 102/2003-04
I.- SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA DE PARO INVOLUNTARIO.
Se considerará que el trabajador por cuenta ajena se encuentra en la situación asimilada a la de alta de paro involuntario, a efectos de causar el derecho a las pensiones de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que el cese en el último trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Se presumirá, en este sentido, que el cese es involuntario cuando la extinción del contrato se hubiese producido por alguna de las causas listadas en el artículo 208.1.1 LGSS.
b) ………
c) Que se acredite voluntad de trabajar, desde el cese en el último empleo hasta el momento que puede ser el del hecho causante de una pensión, de la siguiente forma:
1. Mediante demanda ininterrumpida de empleo, a partir del plazo legalmente establecido para solicitar la prestación de desempleo sin que ésta se vea afectada en su duración (decimoquinto día siguiente al cese), conforme artículo 209.1 LGSS.
2. Se considerará que la demanda de empleo es ininterrumpida aunque se haya demorado la inscripción o se haya interrumpido, siempre que esos períodos sin demanda inscrita:
a)No superen, en conjunto, la tercera parte del tiempo que va desde el cese en el último trabajo hasta el hecho causante de la pensión.
b)No alcancen veinticuatro meses de forma continuada.
Buenas tardes a todos. Antes de nada mi mas profundo agradecimiento Marobara1 por lo claro, concreto y conciso de la primera parte de tu explicación ( ...se puede solicitar la jubilación, tantas veces consideres oportuno, sin que una nueva denegación reste derechos futuros.).
Disculpa por no haber mirado ahí donde dices que has contestado, no se me ocurrió.
Me queda muy claro el tema a pesar de que un funcionario del CAISS ( por desconocer, y no preocuparse de hacerlo, la situación concreta de esta duda), dice, a la vista de la Resolución denegatoria, que ya no podrá solicitarse por ser aplicable la nueva legislación en Jubilaciones Anticipadas (63 años). Este caso es claramente incurso en la antigua legislación y le es de aplicación la misma ( 61 años).
Eso si, falta únicamente el requisito de estar como demandante de empleo al menos seis meses antes de realizar la solicitud.
Agomez52, la ley antigua 40/2007 que fue incluida en la DF 12.2 de la Ley 27/2011 y que actualmente la tenemos en la DT 4ª apartado 5 del RDL 8/2015, será de aplicación a todas las pensiones de jubilación anticipada involuntaria que, cumpliendo TODOS y cada uno de los requisitos, se causen antes del 01-01-2019.
Si cualquier duda, me he puesto una alerta en este post.