Hola . Soy español y mi pareja marroquí, tenemos una niña en común española. Mi pareja obtuvo la residencia temporal por nuestra hija pero cuando fue a renovar por una inicial no lucrativa , se la denegaron aduciendo que yo no he presentado medios económicos. Solo presente el alta en autónomo de 1 mes y medio anterior a la renovacion. Hay alguna posibilidad de ganar el recurso por medio del artículo 2 de la ley organica 1 /1996 ? O lo tenemos complicado ? Ahora podría aportar nóminas y nota simple de la vivienda de mi madre con la cual vivimos..
Gracias
La residencia no lucrativa implica la disponibilidad de medios económicos importantes, y sería extraño que se concediera con la mera presentación del alta como autónomo con 1 mes y medio de antigüedad.
Sin embargo, en tu mensaje dices que eres español y tu pareja marroquí. Si estáis casados o sois pareja de hecho, lo más sencillo e inmediato para obtener su residencia legal es tramitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Se obtiene la inicial por 5 años y la permanente por 10, renovable automáticamente. Tendréis que presentar, fundamentalmente:
- Pasaporte suyo y DNI tuyo
- Nóminas/contrato de trabajo/alta como autónomo/declaración de la renta/informe de vida laboral... (no todo, sino lo que tengáis)
- Certificado o volante de empadronamiento en la misma vivienda
- Si tú trabajas tu cónyuge o pareja de hecho es beneficiaria de tu seguro, por lo que no tendríais que presentar ningún seguro privado, como se exige en otros casos
- Certificado literal de matrimonio o certificado de pareja de hecho inscrita en registro público
Creo que, en las condiciones que indicas es lo más sencillo para obtener su residencia legal. Si tienes todo lo anterior, no se suelen plantear problemas.