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Denegacion de residencia a hijo de conyuge de español

4 Comentarios
 
Denegacion de residencia a hijo de conyuge de español
21/11/2012 18:49
Hola buenas tardes :

Queria exponerles el siguiente caso.
Verán, soy Español, casado legalmente en España desde hace 5 años con ciudadana chilena, con tarjeta de residencia comunitaria y que tiene un hijo que hoy cumple los 18 años, estudiante y que vive con nosotros desde hace 8 años.
Hace 4 meses introdujimos la documentación para solicitar la residencia del chico, y ante mi estupefacción me exigen a mi, que demuestre medios de vida para mantener al muchacho, aparte del compromiso por escrito de mantenerlo.
Por desgracia , soy trabajador autónomo y tuve que cerrar mi negocio, y en estos momentos estoy en paro y sin ingresos por lo que no puedo aportar nada que demuestre que tengo ingresos economicos.
Ante dicha exigencia, le indico a la funcionaria, que lo que me pide es incorrecto, ya que soy ESPAÑOL y tengo derecho a residir con mi conyuge y su hijo en mi pais, independientemente de si dispongo o no de medios economicos.
Respuesta del funcionario : Si no dispone de medios economicos el hijo de su pareja no puede permanecer en España, y lo que es más, si su conyuge y/o usted no disponen de medios economicos, ella (refiriendose a mi mujer) deberá abandonar el pais en el momento de la renovacion de su tarjeta de residencia comunitaria porque no se le va a renovar. Les aconsejo que abandonen el pais los 3 ya que no se les otorgará permiso de residencia a sus familiares.
!Me condenan al destierro!!
¿Nos hemos vuelto locos en este pais?, ¿Los funcionarios estan preparados para ejercer su trabajo? .
La verdad, las ganas que tengo es de hacerle caso, y irme de España, pero entiendo que me estan exigiendo algo que no pueden exigirme.
¿Es asi? y en caso de ser asi, que procedimeinto debo seguir para hacer valer mis derehcos?

Gracias y un saludo cordial
22/11/2012 00:58
Hola.

Usted tiene razón. Ya he discurrido sobre casos como el suyo en otros apartados de este foro.

Señor, quéjese con el Defensor del Pueblo. Usted es español, no puede fijársele condiciones de este tipo. Otra persona, de nacionalidad chilena, en este foro, también se quejaba de lo mismo.

Lo que le ha dicho la funcionaria, desde luego, no tiene ninguna lógica y denota una falta total de razonamiento jurídico (si es que esa persona tiene formación jurídica, claro está): un nacional español, como un nacional de cualquier país, jamás puede estar sujeto a condiciones, de ningún tipo, para residir en el país del cual es nacional. A los extranjeros sí, se les puede poner condiciones, rigurosas (régimen general) o mínimas (régimen comunitario). Pero a un nacional no, jamás.

Es más, el error de interpretación de la normativa, que hace que se generen casos como el suyo y que desde que se empezó aplicar he estado criticando y sosteniendo que es erróneo, radica en que, no toman en cuenta un detalle importante: si bien la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010, declaró que, en efecto, los familiares extranjeros extracomunitarios de españoles están sujetos al régimen comunitario, no es menos cierto que, en lo que respecta a los españoles y sus familiares, se está ante una relación de Derecho Constitucional: el derecho del español a entrar libremente en España, a circular libremente por el país y a elegir y establecer libremente su residencia DENTRO de las fronteras españolas. Si existen, incluso, prohibiciones constitucionales y legales a cualquier restricción que las Administraciones de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos puedan poner a este derecho. Y como corolario de él, sobre la base del derecho a la intimidad familiar, se entiende que el español tiene derecho a vivir junto con los miembros de su familia (familia nuclear), sean de la nacionalidad que sean, en el lugar que haya elegido dentro del territorio nacional, sea rico, pobre, desempleado, mendigo, porque se trata de un nacional. Cualquier medida que obligue a un nacional de un Estado a tener que abandonar el territorio de ese Estado, en contra de su voluntad, no solo que es inconstitucional, sino además, contraria al Derecho Internacional.

Básicamente, hay un punto de partida en la reforma del Real Decreto 24/2007, de 16 de febrero, que ocasiona esta polémica: la exigencia de medios de vida, como condición previa, para que se pueda reconocer el derecho de residencia a los ciudadanos de la Unión. Y partiendo de ello, se pueda hacer extensivo a los familiares extracomunitarios del mismo ciudadano de la Unión. Esto, es legítimo y correcto, cuando se trata de nacionales de OTROS Estados miembros, si bien las exigencias deben ser mínimas, en atención al principio de proporcionalidad.

Pero no es lo mismo cuando se trata de españoles. En primer lugar, porque el español tiene pleno derecho a residir en España, independientemente de su condición socioeconómica. Y en segundo lugar, porque admitir que un español deba acreditar medios económicos para que se pueda reconocer el derecho de residencia en España de sus familiares a los que se les puede aplicar el régimen comunitario, equivale, justamente, a entrar en un terreno que está vedado de establecer límites y condiciones: el derecho del español, nacional, a residir libremente en España, en cualquier lugar del territorio nacional, junto con su familia y a gozar de la protección del Estado a su intimidad familiar y a su familia. Desde luego, que hay límites de naturaleza sanitaria o también penas que restringen a un sujeto salir de un término municipal, pero precisamente, son la excepción, no la regla general.

Por favor, presente su queja ante el Defensor del Pueblo. Esto ya es demasiado, un abuso, un despropósito al que se debe poner coto:

www.defensordelpueblo.es

Se puede presentar la queja en línea y adjuntar documentos probatorios.

Por otro lado, si su cónyuge ya tenía tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y ha residido en España de forma continuada, durante 5 años, le corresponde la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. En estos casos, por así expresamente indicarlo el art. 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no estará sujeto a las condiciones exigidas para la inicial, sino que será suficiente con haberse cumplido 5 años de residencia en España en régimen comunitario.

Un cordial saludo.
22/11/2012 02:20
Sr Conde
Muchisimas gracias por respuesta, y por la molestia que se ha tomado en responderme de una manera tan exahustiva. No tenga usted la menor duda de que voy a proceder como usted me indica , presentando queja ante el defensor del pueblo.Coincido plenamente con usted en que esto es un despropósito descomunal. Lo peor de todo es que quien recoge la documentación , ni siquiera se para a pensar por un momento en que aquello que está haciendo y ejecutando es algo completamente fuera de toda lógica y de toda ley. En mi opinión el gobierno está tratando de eliminar ciudadanos "incómodos" es decir aquellos que engrosan las listas del paro y que realizan gasto social y sanitario. En mi caso, y tras cotizar 21 años a la seguridad social, y sin haberla usado jamás , ahora me encuentro en una situación de total desamparo. Siento que mi pais me maltrata de manera muy cruel. Le comento que esta mañana se han negado en al seguridad social a incluir al hijo de mi pareja como beneficiario de mi cartilla de la seguridad social, exigiendome su tarjeta de residencia de manera previa a su incorporacion en la cartilla. Se negaba incluso a incluir a mi mujer ! que tiene su tarjeta de residencia ! y darle el numero de la seguridad social.Ante lo cual le he amenazado con presentar una denuncia contra el por prevaricación. Mano de santo oiga...al instante estaba hecho el documento. En voz muy baja, me ha confesado que tienen ordenes de presionar al limite al ciudadano para que no inscriba a los conyuges e hijos extranjeros familiares de español en el sistema sanitario .Increible , realmente doloroso. Esta mañana mi pobre esposa ha vertido lagrimas de indignacion, y yo tambien.Creame usted, que cuando yo he ido a Chile, jamás recibí tal trato por parte de su adminsitracion.Muy por el contrario, siempre me trataron con el maximo respeto. Espero que más personas como usted ayuden y juntos presentemos batalla ante estos atropellos. Hay mucha gente que no tiene conocimientos ni preparación que son atropelladas cada día en sus derechos. HEmos de hacer públicos estos abusos, y conseguir que se les de voz.

De nuevo le reitero mi agradecimento.

UN muy cordial saludo.
23/11/2012 00:45
Hola.

La cónyuge sí que tiene derecho a ser su beneficiaria de Seguridad Social. Así lo señala, expresamente, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Por ese lado, no hay nada que discutir, porque así lo establece la normativa. Puede usted mismo consultarla.

Además, la normativa en vigor, tanto la Directiva 38/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión y su transposición al ordenamiento español, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, expresamente señalan que la tenencia del resguardo o de la tarjeta, no puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión.

Por lo demás, en este tema, es hora de que, además de que se presenten las quejas oportunas al Defensor del Pueblo, se inicie una campaña mediática para denunciar esta iniquidad. Que se consulte en el Derecho comparado de nuestro entorno inmediato, sin ir muy lejos, los países vecinos, para saber si acaso otros países miembros de la Unión Europea, ante la misma situación, le hacen algo parecido a sus propios nacionales.

Muchos criterios o prácticas erróneas o contrarias a Derecho llevadas a cabo por la Administración, fueron en su momento revocadas o eliminadas, gracias a que se acogió Recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo. Incluso, el Gobierno ha reformado reglamentos acogiendo las mismas Recomendaciones del Defensor del Pueblo. Ejemplos existen, como cuando por Recomendación del Defensor del Pueblo se acordó no expulsar de España a progenitores en situación irregular de menores de edad de nacionalidad española; igualmente, de cuando el Defensor del Pueblo llamó la atención mediante Recomendación, por la falta de transposición dentro de plazo, de una Directiva de la Unión Europea que establecía la residencia de larga duración-CE, para que se aplicara el efecto directo vertical de la mencionada Directiva. Precisamente, para casos como los mencionados, existe el Defensor del Pueblo. En algunas Comunidades Autónomas, hay un funcionario equivalente, a nivel autonómico (como aquí en Cataluña, el Síndic de Greuges), que cuando se trata de quejas contra la Administración General del Estado, las recibe, instruye el expediente y lo remite a Madrid, al Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo investiga y estudia el caso, a partir de la queja recibida y la información recabada por su cuenta, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Si de la vista de todos los datos recopilados y el estudio y análisis del ordenamiento jurídico, se concluye que se está ante una práctica abusiva o contraria a Derecho, por parte de la Administración, elabora una Recomendación, invitando a la Administración a modificar o eliminar la práctica administrativa adoptada. Si se concluye que la Administración actúa así porque hay un Reglamento que la obliga a hacerlo, la Recomendación irá dirigida, directamente, al Gobierno de España, para que lo modifique, advirtiendo de las situaciones inicuas que su aplicación genera y sin perjuicio de que se lo impugne en vía judicial contenciosa-administrativa, si se trata de un Reglamento ilegal. Y si se determina que lo que hay de por medio es una ley que se considera inconstitucional, el propio Defensor del Pueblo puede interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Un cordial saludo.



03/12/2012 23:12
Hola,
Yo estoy en una situacion similar. Adjunto mas abajo un modelo de queja a la defensora del pueblo para el que quiera utilizarlo. Puede utilizarlo y modificarlo libremente quien quiera para presentar su queja correspondiente. La web del defensor del pueblo es: http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/presenta/modalidad.jsf
Saludos a todos
"En relacion a la reforma del Real Decreto 24/2007, de 16 de febrero, por la que se exige a los
ciudadanos españoles presentar medios economicos para obtener el derecho a que sus familiares
(conyuges e hijos) tengan residencia en España, supone una grave afrenta a los derechos
constitucionales mas elementales. La constitucion ampara a todos los españoles por igual,
otorgandoles los mismos derechos y deberes sin distincion de clase social, entre otras condiciones.
Se esta denegando sistematicamente el derecho a que ciertas familias de españoles permanezcan
unidas, lo cual esta llevando a un exodo forzado a aquellos que, no pudiendo demostrar medios
economicos suficientes, desean permanecer junto a los suyos.
Como agravante de esta situacion, la justificacion de medios economicos no esta claramente
desglosada en el consiguiente decreto, quedando en manos de cada oficina su evaluacion. Esto esta
dando lugar a casos de agravio comparativo en terminos de derechos juridicos y civiles.
Creo firmemente en la justicia, y es por ello que solicito a la defensora del pueblo que eleve una queja
a los organismos pertinentes para que se ponga fin a este desproposito que esta arrasando con los
derechos civiles elementales de los ciudadanos españoles mas desfavorecidos y mas castigados por la
crisis."