Buenas tardes me denegaron la renovación de la tarjeta comunitaria y estoy a la espera del juicio contencioso administrativo para marzo del 2018 actualmente sigo trabajando con contrato y dado de alta en la seguridad social,tengo carnet de conducir español que se me caduca en agosto del 2018 y quería saber cual es mi situación en españa actualmente tanto por mi trabajo y por mi carnet de conducir muchas gracias.
De acuerdo con el art. 12 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, mientras dure la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, el extranjero extracomunitario beneficiario del derecho de residencia en régimen comunitario está autorizado a permanecer provisionalmente en España y a continuar desarrollando sus actividades. Y tener un recurso pendiente de resolución es tener en trámite la solicitud o la tarjeta, pues no hay aún una resolución firme, ya que ha sido impugnada (por algo está en vía de recurso y en su caso, ya en sede judicial):
" Art. 12.-
(...)
2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.
(...)"
Las personas sujetas a régimen comunicario nunca caen en situación irregular (tanto es así que en las denegaciones de solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión nunca se les advierte, como sucede en las de régimen general, de la obligación de abandonar territorio español, pues aunque el interesado no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa para que pueda concederse la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, lo que ha conducido a la denegación, sigue siendo familiar de ciudadano de la Unión y tiene derecho a permanecer en España acompañando al familiar ciudadano de la Unión que le ha dado el derecho de residencia y por ello, no se trata de alguien que carece de título que lo habilite a permanecer en territorio español, como sí sucedería con un extranjero extracomunitario no sujeto a régimen comunitario a quien se le ha denegado una autorización de residencia o su renovación) .
El derecho de residencia en régimen comunitario es PREEXISTENTE a la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Por eso, la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no es propiamente una autorización sino el reconocimiento de un derecho preexistente, que se produce en cuanto el interesado cumple con las condiciones previstas en la normativa ( ser familiar de un ciudadano de la Unión residente en España a quien acompaña o con quien viene a reunirse y que ese ciudadano de la Unión cumpla con las condiciones exigidas por el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) . En caso de que se deniegue por no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos del art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero o por no haber mantenido esas condiciones, la denegación de la tarjeta no comporta el desconocimiento del derecho. Distinto sería si no quedase probado bajo ninguna circunstancia que se es familiar de ciudadano de la Unión o que ese familiar no fuera residente en España , pues esto ya no haría posible que la persona sea beneficiaria del régimen comunitario.