Distinguido Antoni: Te agradezco sinceramente la contestación dada, se que lo tengo muy difícil y por eso precisamente he realizado la consulta. Muchisimas gracias.
Hola Vicente,
Honestamente considero que es difícil que te pueda prosperar una acción de denegación de prórroga al amparo del art. 62.5 LAU 1964, y es que partiendo de la premisa que la vivienda propiedad del inquilino al que pretendes denegar la prórroga reúne los requisitos de aptitud para satisfacer sus necesidades y de analogía con la arrendada, te falta otro requisito básico para el éxito de la acción, y es que el inquilino tuviera la otra vivienda a su libre disposición, lo cual no acontece al estar ocupado por un arrendatario con derecho a prórroga forzosa.
Existe abundante jurisprudencia al respecto y el criterio general es el de dar lugar a la acción cuando la ocupación de la otra vivienda lo es por mera tolerancia de tu inquilino, es decir, sería el supuesto de que el inquilino tiene en esa otra vivienda a un familiar, amigo o lo que sea, por mera tolerancia, léase precario. Pero si el otro arrendatario, con independencia de que sea la suegra, tiene un contrato sometido al régimen de la prórroga forzosa y paga religiosamente su renta, lo tienes ciertamente difícil.
En Aranzadi encontrarás muchísimas sentencias al respecto.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
Desearía que por parte de algún especialista en arrendamientos urbanos me indicase la posibilidad de denegarle la prórroga forzosa a un inquilino que a su vez dispone otra vivienda en propiedad en la misma población; si bien esta ultima; es decir la que tiene en propiedad se encuentra ocupada en régimen de arrendamiento por su suegra, creo que en virtud de un contrato sujeto a prorroga forzosa. Conocéis alguna Sentencia en este sentido? ya que en el Fuentes Lojo y Sepin y no encuentro nada. Ya que en este supuesto, salvo mejor criterio de los especialistas en este tema considero que es un abuso de derecho; ya que el inquilino que a su vez dispone de una vivienda en propiedad; si bien esta última ocupada por su suegra en en regimen de arrendamiento podría denegarle la prorroga a su suegra.