Un arrendador tiene en el mismo edificio dos viviendas alquiladas una de ella de renta antigua y la otra con renta normal actual. Quiere denegar la prorroga forzosa al contrato que le es perjudicial por necesitarlo para un hijo que se independiza. Hay algo, con estos datos, que se lo impida?
Para dar adecuada respuesta a su consulta habría que conocer la fecha exacta de su contrato. No obstante, si hablamos de un arrendamiento de renta antigua hay que seguir un determinado orden para la elección de la vivienda y cumplir una serie de trámites.
Cuando dices que el otro contrato es "normal" interpreto que es un contrato sujeto a la LAU del 94.
Si es así, no vas a tener problema con el de renta antigua, porque el orden de prelación del que habla el art. 64 LAU64 se refiere a pisos TODOS ELLOS de renta antigua. Se trata de elegir entre dos o mas pisos todos ellos de renta antigua.
PERO ESE NO ES TU CASO. Tú sólo tienes un piso de renta antígua, con lo cual no tienes que decidir entre este y el otro "moderno". Es una falsa dicotomía. A efectos prácticos tú tienes un sólo piso. Nada más. Por tanto no hay ni duda ni problema: te quedas con el único de renta antigua y se acabó. No hay que aplicar el art. 64 LAU64.
Efectivamente: no lo parece, pero eso de los arrendamientos es un auténtico galimatías, fundamentalmente mientras subsistan los arrendamientos de renta antigua, que son un auténtico caos, todo ello "aderezado" por la inefable "habilidad" de nuestros políticos para dictar normas (me refiereo a las disposiciones transitorias de la LAU94, entre otras muchas) que no hay bicho que las entienda.