Buenos dias, tengo en preceso una permuta con otro compañero de la polcia local, ambos de Andalucia, me la deniegan basandose en que yo hace un año hice otra permuta, basandese en el Art. 62 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Mi pregunta es si como funcionario de la Ad. Local no deberian aplicarme el Art 98.1 del Reglamento de Funcionarios de la Ad. Local (Decreto de 30 de Mayo de 1952)
Por otro lado el Estatuto Basico del Empleado Publico, en su Art. 78.3 dice que las leyes de Funcion Publica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podran establecer otros procedimientos de provision en los supuestos de movilidad a que se refiere el Art 81.2, permutas entre puestos de trabajo......concretando que la Admistracion en facultad de sus potestades discrecionales podra decidir una cosa u otra....
¿QUE NORMATIVA PREVALECE DE TODAS LAS MENCIONADAS?