Si llevas al menos 3 años en España y eres madre de un niño con nacionalidad española, tienes motivos de peso para solicitar el arraigo. Si estás casada o inscrita como pareja de hecho con tu marido que tiene permiso de residencia y trabajo, si él está trabajando en este momento, puedes solicitar que el informe de inserción social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento establezca que, al menos de momento, cuentas con recursos suficientes aportados por tu marido, como sostén de la familia y que por tanto se recomiende la exención de contar actualmente con un contrato de trabajo. Al menos, de esa manera, accederías a la residencia.
Luego, si solo te conceden residencia, pero no permiso de trabajo, podrías modificar tu situación luego de un año o antes del año si alegas y demuestras que necesitas trabajar para subsistir. Como eres madre de un menor español, al momento de que se te haga la oferta de trabajo, no se tomará en cuenta la situación nacional de empleo.
Normalmente, quien determina que existen recursos suficientes para la unidad familiar son los Servicios Sociales del Ayuntamiento, cuando elaboran el informe, a ellos se debe acreditar que tu marido gana lo suficiente (el salario mínimo interprofesional más un porcentaje por cada familiar a cargo), porque ellos con esa base elaboran en el mismo informe de inserción social, la recomendación de que actualmente puede eximirse a la persona interesada en la regularización por arraigo de contar con un contrato de trabajo.
Tendrías que jugar mucho y sacarle provecho al hecho de ser madre de un menor español. La Ley protege a la familia, el derecho a vivir en familia, así como el derecho del menor a crecer en su núcleo familiar y con sus padres.
Se exige que tu empleador tenga suficientes ingresos como para poder pagar tu salario.
Respecto del silencio administrativo:
En materia de Extranjería, el plazo general para resolver y notificar las solicitudes presentadas es de tres meses, contados a partir del día siguiente en que hubieran tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Si pasados los tres meses no se resuelve, ni se notifica, opera el silencio administrativo que puede ser positivo o negativo, según lo determine la Ley. En general, es:
A) Negativo: en materia de Extranjería, el silencio es negativo en las solicitudes de auotorizaciones iniciales de residencia (y el arraigo es una solicitud inicial) y en ciertas modificaciones.
B) Positivo: opera el silencio positivo en las solicitudes de renovación, de residencia de larga duración.
El efecto del silencio negativo es que la persona puede recurrir, sin necesidad de esperar la resolución (sin perjuicio de que la Administración igual tiene que resolver, sin vinculación al sentido del silencio) .
En el caso del silencio positivo, el efecto es que aprobación de la solicitud, que puede invocarse desde el día en que se produjo.
Hola soy boliviana y trabajo en servicio domestico, he presentado expediente para regularizar mi situación solicitando autorización de residencia por arraigo social**, pero me lo han denegado por 2 razones.
1) Aporté 6 contratos a tiempo parcial de un año de duracion cada uno. La delegacion de gobierno considera que no son admisibles, a su juicio debe ser un contrato y no varios, no cuestiona sin embargo la solvencia económica ni ningun otro aspecto de los mismos.
2) la delegacion afirma tambien que necesito un empleador que este inscrito como tal en la seguridad social.
Como no tengo contrato en exclusiva (realizo una actividad fija discontinua en varios domicilios de particulares) yo pretendia darme de alta en la seguridad social como autonoma tras concederseme la autorizacion de residencia, pero la resolucion desestima esta posibilidad. O contrato con un empleador en el epícnafe correspondiente de la seguridad social o nada, me dicen que sin esta condicion, aparte del contrato exclusivo, no se garantiza la continuidad de la actividad laboral.
He recurrido y estoy a la espera de contestación que creo que seranegatixa una vez mas.
Si no admiten los contratos que he presentado mi marido dispone de permiso de residencia, la primera tarjeta, tengo dos niños, uno ha nacido aqui y tiene nacionalidad española, se puede solicitar solamente el permiso de residencia? puedo acreditar que mi marido puede mantenernos? y si es asi que documentos necesito para hacerlo? y cual seria la cuantía de la renta que percibimos?
**Por cierto tardaron mas de 6 meses en responderme ¿se considera silencio positivo por incumplimiento del plazo (3 meses) ¿Puedo reivindicarlo y si es así como???