Denegación de nacionalidad española por no acreditar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales.
¿No debería haberse requerido previamente a la denegación?
¿Puede antes de meterse en temas de recursos presentarse dispensa ante el Ministerio de Justicia?
Si YA EXISTE una resolución denegatoria y ha sido formalmente notificada, es necesario interponer el recurso. Se trata de un acto administrativo definitivo y finalizador de procedimiento que además, ya ha sido notificado, con los efectos que eso conlleva. Se presume legal, legítimo y además es ejecutorio y ejecutivo, sin perjuicio de que se pueda interponer los recursos previstos por la normativa en vigor.
Se puede interponer el recurso potestativo de reposición y en él hacer valer sus razones y probarlas. En efecto, como lo establece la normativa reguladora del procedimiento de nacionalidad española por residencia y también la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los documentos que se acompañe a la solicitud estén incompletos, caducados o con defectos de forma, se debe efectuar el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud y se le debe conceder un plazo para hacerlo que, en principio, es de 10 días hábiles. Si no se lo hizo, es una infracción del ordenamiento jurídico que hace anulable el acto administrativo.
Si en el recurso potestativo de reposición se puede probar documentalmente lo que la Administración ha echado en falta y por lo cual ha considerado incumplido el requisito exigido por la normativa, el recurso será estimado.
Puede también ir directamente a interponer el recurso contencioso-administrativo, aunque es recomendable primero interponer el recurso potestativo de reposición.