Hola soy nati, ya había escrito antes pero al parecer no me había explicado bien; pues bien mi caso es el siguiente: soy una estudiante de 4º de carrera de derecho y tengo que actuar como la administración denegando una licencia de edificación. Explico como es el caso para que me podaís ayudar mejor:
"existe una propietaria de un solar situado practicamente en el centro de la ciudad, que solicita la licencia para edificar. Quiere contruir una casa de seis pisos mas una planta baja. Ademas adjunta una dos carpetas con ejemplares del Proyecto tecnico basico visado por el colegio oficial y un presupuesto de 824.329 euros para construir.
En cuanto a la legislación,añade normas que cumple del plan de ordenación urbana, que no puedo especificar porque es bastante largo.
Esto es basicamente lo que se solicita. Alguien me podría ayudar a resolver este caso. Aunque solo sea una pequeña idea por donde pillarles. Tambien se puede inventar pero tiene que ser basandose en algo.
Gracías a todos los que me ayudan, contestarme prontro.
mi correo por si alguien quiere que le envie la solicitud entera: amber10_21@hotmail.com
Hola Nati.
1.- El Ayto. con un Básico únicamente puede conceder Licencia de Movimiento de Tierras y Replanteo, siendo necesario para Licencia de Edificación el Proyecto de Ejecución visado por Arquitecto y Aparejador.
2.- Si se cumple TODAS Y CADA UNA de las condiciones que marque la Normativa de Aplicación en ese "SOLAR", NO SE PUEDE DENEGAR LA CONCESION DE LICENCIA.
3.- Si se incumple UNA SOLA de las condiciones, SI SE PUEDE DENEGAR.
Debe aportar también hoja de contratación de arquitecto y de aparejador, aunque no sé decirte exacamente qué Ley lo exige, quizás la Ley de Odenación de la Edificación.
Y ya que estamos, aunque se trate de un defecto subsanable, y teniendo en cuenta que se le puede echar un poco de imaginación, supon que actúa en representación de otra persona: exígele también que acredite su representación (art. 32 Ley 30/1992).
La "Hoja de Contratación" a la que se refiere "esq" NO hay por que aportarla ante el Ayto.
Lo que SI se debe aportar al solicitar Licencia, con el Proyecto de Ejecución debidamente visado, es la Solicitud firmada Y VISADA por Arquitecto y Aparejador.
por otra parte, cuando digo que que el proyecto tecnico basico esta bisado por el colegio también dice que esta suscrito por la facultativa tal, ¿eso que quiere decir?.
Seguramente es el Facultativo (Arquitecto...) que firma el Proyecto y/o el Técnico que figura como Dirección Facultativa en la Dirección de Obra (puede ser distinto al autor del Proyecto).
Una cédula urbanística es un documento que expide el Ayuntamiento a solicitud del particular en el que se expresan todas las condiciones urbanísticas que afectan a un solar, ordenanza de aplicación, edificabilidad, etc.,
La ley 30/92 de 26 de noviembre es la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común.
Si no exise la exigencia del proyecto de ejecución en la normativa urbanistica del ayuntamiento, no es cierto que sea obligatorio para la concesión de licencias de obras, si es verdad que en casi todos los ayuntamienots grandes figura esta condición, ademas de otras como la justificación del cumplimiento de la CPI-96 (contraincendios) la ley de supresión de barreras arquitectonicas, etc...