El ayuntamiento de mi pueblo, cerca de Madrid, me ha denegado ( -por un informe negativo de los técnicos municipales- ya que he infringido, presuntamente, una de las normas subsidiarias de planeamiento urbano) la licencia de 1º ocupación de mi vivienda.
Pero, está otorgando otras licencias favorables, en viviendas y locales comerciales, que al igual que yo, infringen , presuntamente, las mismas normas subsidiarias de planeamiento urbano.
Quisiera saber, si tanto los servicios técnicos municipales, como el alcalde, el teniente alcalde y el concejal de urbanismo de Chapinería estarían incurriendo en un presunto caso de prevaricación. Los servicios técnicos municipales por declarar informes favorables cuando, estos, presumiblemente incumplen la normativa, y el alcalde, el teniente alcalde y el concejal de urbanismo por estar haciendo, presuntamente, la vista gorda al respecto.
También quisiera saber si tengo derecho a ver los expedientes urbanísticos, que se han concedido de forma favorable, desde que entró en vigor la normativa urbanística vigente.
Necesito ayuda para que no pisoteen mis derechos como ciudadanos.
Muchas gracias de antemano.
Tienes derecho a examinar cualquier expediente urbanístico por la razón de que son públicos.
Para imputar el delito de prevaricación, deberás demostrar que en el otorgamiento de licencias, se ha prescindido de los elementos esenciales necesarios, exigidos por la Ley, para la concesión de esas licencias.
Para obtener licencia de 1ª ocupación o de habitabilidad, es necesario que las viviendas dispongan de los servicios urbanísticos necesarios para ser habitadas.
Es posible que tu vivienda carezca de ellos y el resto no, por lo tanto no son equiparables.
Hola Pac, gracias por contestar. Te voy a aclarar un poco más el tema a ver si me sacas de dudas:
A primeros de este mes recibí una notificación del ayuntamiento, la cual me desestimaba ) la licencia de 1º ocupación de mi vivienda:
( -por un informe negativo de los técnicos municipales- ya que he infringido, presuntamente, el artículo 11.1.8 condiciones estéticas de las normas subsidiarias de planeamiento de urbanismo, o lo que es lo mismo poner ladrillo visto en los cercos de puertas y ventanas cuando no lo permite la normativa urbanística.
He movido ficha y he pasado por la ventanilla del registro, del mismo ayuntamiento, un escrito en el que digo de forma explícita que : si para obtener la licencia de 1ª ocupación de mi vivienda debo subsanar la falta urbanística que presuntamente he realizado ( tapar el ladrillo visto de la fachada con monocapa, enfoscado, o cualquier elemento establecido por la susodicha norma ) lo haré sin ningún tipo de problema, pero también se deberán subsanar todas las faltas que explico de forma detallada en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI. Si, junto al escrito iban 11 anexos con fotografías de presuntas irregularidades.
Los anexos van acompañados de fotos de viviendas y locales comerciales que presuntamente incumplen, al igual que yo, el artículo 11.1.8 condiciones estéticas, ya que el plan urbanístico dice de forma explícita que la carpintería exterior debe limitarse a madera y han puesto aluminio con imitación a madera. Además, lo más curioso de todo es que hay viviendas que se construyeron al mismo tiempo que la mía, y la obra fue dirigida por el arquitecto municipal que ha dictaminado la declaración de NO conformidad de mi vivienda y, sin embargo, presuntamente ha hecho la vista en las que ha dirigido él, permitiendo que si se utilice ladrillo y carpintería de aluminio imitando a la madera. Yo me he gastado un dineral en colocar carpintería de madera en mi vivienda, y en las que ha dirigido este arquitecto han puesto carpintería de aluminio. Por lo tanto, presumiblemente ha infringido la normativa urbanística de por partida doble.
Respecto a lo que me has dicho de que tengo derecho a examinar cualquier expediente urbanístico por la razón de que son públicos, ¿ Estás seguro de ello? Porque una vez me dijeron que no me los enseñaban.
¿ podrían negar a enseñármelos alegando que son documentos que contienen datos referentes a la intimidad de las personas, o no tendría razón de ser que me dijeran eso? Y si se niegan a enseñármelos, ¿ qué medida de presión puedo ejercer sobre ellos?
Y por último, si viera los expedientes y descubriera que mi sospecha de que han mentido en los informes,¿ podría denunciar, por presunta prevaricación, a los servicios técnicos municipales por declarar informes favorables cuando, estos, presumiblemente incumplen la normativa, y al alcalde, al teniente alcalde y al concejal de urbanismo por estar haciendo, presuntamente, la vista gorda al respecto ?
Muchas gracias de antemano y me encantaría que me sacaras de dudas.
Lo primero que debes hacer es comprobar si la construcción realizada, se ajusta al proyecto para el cual el ayuntamiento te concedió la licencia de obras.
Si no es así, has cometido una infracción urbanística leve y subsanable, tal como propones en el escrito.
En segundo lugar, referente a la denegación de exámen de los expedientes, puedes presentar un nuevo escrito dirigido al Alcalde solicitando que de conformidad con los principios de transparencia, información y atención adecuada al ciudadano, se te facilite el acceso y las copias que consideres necesarias de los expedientes...........................,
salvaguardando la parte confidencial de los mismos.
Y ello en base al derecho fundamental a conocer el contenido de un expediente público, reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución y regulado en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Si despues de obtenida la información que precisas, consideras que desde el ayuntamiento se ha dado algún trato de favor a alguien, mi consejo es que te pongas en contacto con un abogado antes de iniciar ninguna acción.