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Denegación de la invalidez permanente por deudas con la seguridad social

5 Comentarios
 
Denegación de la invalidez permanente por deudas con la seguridad social
08/12/2016 23:23
soy un autónomo desde el 2005 el resto contratado por terceros, unos 18 años cotizados, me di de baja en enero del 2009 y hasta ahora estoy desempleado cobrando la rgi y una rai,
el caso es que los últimos meses no pude pagar la seguridad social mía y de algunos trabajadores que tenia, 4 meses en total, la deuda asciende a 11600 euros,en estos momentos he solicitado la invalidez permanente por tener varias enfermedades invalidantes y con una discapacidad reconocida del 45% y 7 puntos de movilidad reducida, la deuda desde el 2012 no he recibido nada ni notificaciones ni nada,y aparezco como dado de baja por credito incobrable,
mi pregunta es me afectara para la invalidez, estará la deuda prescrita porque en la seguridad social aparece vigente, ¿que me aconsejan que debo hacer?
17/12/2016 12:43
ambpep
cuando te den la resolución de la IP te informaran que te la deniegan por deudas con la seguridad social y te enviaran una carta de pago (si no te la envian te pasas por ella al Inss) para que en el plazo de 30 dias subsanes la deuda.
No sé si al estar cumplida la deuda te darán plazos para abonarla.
Lo que si está claro es que teniendo deudas con la SS rte deniegan la Incapacidad.

PD:
Las deudas del trabajador autónomo con la Seguridad Social
Qué sucede cuando por falta de ingresos o liquidez el trabajador no puede pagar esas cuotas y se generan deudas con la Seguridad Social?


El trabajador que se da de alta en el régimen de autónomos tiene la obligación de pagar puntualmente sus cotizaciones a la Seguridad Social mientras permanezca en ese régimen, incluso en situaciones como baja médica o maternidad/paternidad . Esta obligación se mantiene incluso si su nivel de facturación se reduce o incluso si tiene pérdidas. La cuota de autónomos debe considerarla como un gasto fijo. Las deudas solo prescriben pasados 4 años desde que se generaron, por lo que la Administración dispone de este plazo para poder reclamarlas.

El pago fuera de plazo puede suponer unos recargos entre el 20% (cuando se presentan los documentos de cotización y se pagan las cuotas fuera de plazo; cuando no se presentan los documentos pero se paga dentro de plazo) y el 35% (cuando no se presentan los documentos y se paga la cuota fuera de plazo). Además surgirán unos intereses de demora a partir de cuándo se acaba el plazo dado para pagar, tanto sobre las cuotas como sobre el recargo. El interés generalmente será el interés legal del dinero incrementado un 25%.



¿Cómo afecta la deuda a futuras prestaciones de la Seguridad Social que vaya a solicitar el autónomo?


Para poder pedir alguna prestación de la Seguridad Social es necesario estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Es necesario estar al corriente aunque la prestación se pida también por cotizaciones hechas por cuenta ajena.

En las prestaciones más usuales, Incapacidad Temporal, Riesgo en el embarazo, Maternidad, Paternidad… la Seguridad Social dará un plazo de 30 días al autónomo para ponerse al día e ingresar las cuotas adeudadas.

Si se ha solicitado un aplazamiento de las cuotas, se considerará que se está al corriente de las cuotas, pero en caso de incumplir los plazos o las condiciones, se dejará de estarlo y se suspenderá la prestación. Y únicamente se podrá recuperar saldando la deuda en su totalidad.
n los casos de Incapacidad Permanente y jubilación, la Seguridad Social revisará anualmente todas las pensiones reconocidas, comprobando que se está al corriente de las cotizaciones. En caso de no estarlo suspenderá la pensión, hasta el pago total de la deuda.



Cómo solicitar un aplazamiento del pago de las deudas

Una forma de evitar tener deudas con la Seguridad Social, con las consecuencias negativas que ello conlleva (recargos, intereses, posibles sanciones, problemas con las prestaciones…) es pedir el aplazamiento del pago, con el fin de ganar tiempo pagando en un futuro. La Administración no perdona las deudas, pero se puede solicitar un pago aplazado.

Así funcionan los sistemas de aplazamiento:

Se puede pedir el aplazamiento de las cuotas, excepto de las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y de la cuota obrera, si se tienen trabajadores contratados por cuenta ajena.
Se tiene que pedir cuando haya deudas que no se hayan pagado en plazo.
Se solicita en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia donde el autónomo esté dado de alta.
Se solicita presentando un modelo de solicitud , un documento de reconocimiento de la deuda, un documento de liquidación de la deuda inaplazable (aquellas que no se pueden aplazar y que hay que pagar antes de que se conceda el aplazamiento) y un documento de liquidación de la deuda que se quiere aplazar.
En la solicitud se tienen que indicar las circunstancias que motivan la petición de aplazamiento, el periodo de aplazamiento y los plazos de pago que propone el trabajador y la cuantía adeudada.
Normalmente son denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de la deuda aplazable no supera el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente.
Una vez concedido el aplazamiento se entrega al autónomo un documento donde se le indicarán los plazos y las cantidades a pagar. Siempre es posible adelantar el pago si la situación económica mejora.
Con la resolución que acepta el aplazamiento, se considera que el autónomo está al corriente de pago y además se suspenden todos los procedimientos recaudatorios y si no se ha pagado aún las deudas inaplazables, se tendrá un plazo de 30 días para hacerlo.

Cuando la deuda es superior a 30.000 euros se exige que el autónomo presente una serie de garantías (un aval bancario, poner como aval bienes muebles o inmuebles, una fianza personal…)
17/12/2016 12:43
Maria DLR
El aplazamiento puede ser de un máximo de 5 años (salvo excepciones), pudiendo variar dependiendo del caso el tiempo, la cuantía y la frecuencia de cada pago fraccionado. Además el pago aplazado supone el pago del interés legal del dinero sobre el total de la deuda aplazada (incluyendo los posibles recargos y los intereses creados antes de pedir el aplazamiento).

El aplazamiento de las deudas ya creadas no implica que se deje de pagar las siguientes cuotas que se van generando. Por lo que el trabajador autónomo tendrá que pagar la cuota y el plazo aplazado al mismo tiempo. Y

Tanto si se dejan de pagar las cuotas aplazadas como las nuevas, la administración considerará que existe un incumplimiento, procediéndose a la vía de apremio para cobrar las deudas.



Las deudas con la Seguridad Social ¿permiten cobrar el paro?


Si el trabajador tiene deudas con la Seguridad Social o con el Servicio Público de Empleo (SEPE antes INEM), ésto afecta al derecho que pueda tener a recibir prestaciones por desempleo, bien la prestación contributiva o la prestación por cese de actividad de los autónomos.
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17/12/2016 12:43
Maria DLR
Por medio de la prescripción se extinguen los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean, de tal forma que las posibles reclamaciones se extinguen por el mero lapso del tiempo fijado por la ley y por la falta de actividad del titular.



En materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.
La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
Por lo tanto, la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.

No obstante, hay que tener en cuenta que a diferencia de la caducidad, la prescripción puede interrumpirse, volviendo a comenzar el plazo.

En los supuestos de deudas frente a la Seguridad Social los plazos se interrumpen, ya sea por las causas ordinarias (por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor), o por las causas concretadas en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.
Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.
Por la interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan. Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido el plazo de prescripción por esta causa.
Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla.
Además, si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo responsable de pago, la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción administrativa sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera y, por otro lado, la prescripción de una deuda o parte de ella afecta por igual a todos los responsables de su pago, de tal forma que interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entenderá interrumpido para todos los demás.
17/12/2016 21:03
Maria DLR
muchas gracias por la extensa respuesta gracias me queda aclarado.
26/08/2020 13:21
Maria DLR
Una vez interrumpida la prescripción de la acción para exigir el pago mediante la incoación del procedimiento de apremio, cuándo se entiende agotado ese procedimiento de apremio y por lo tanto se vuelve a iniciar el cómputo del plazo de los cuatro años?.
En qué casos la TGSS debe declarar el crédito como definitivamente incobrable?
Gracias