Hola!
Mi caso es el siguiente, hace un año fui a la seguridad social y me dijeron que podia jubilarme anticipadamente a los 63 años y con 35 años cotizados, asi que hace una semana fui a empezar los tramites, hice la solicitud y todo fue bien.
Hace un par de dias volvi como me dijeron que hiciera esperando que todo estuviera en orden y me comunican que me vino denegada, la razon es porque la cantidad de sueldo que iba a tener era menor que la minima y que tenia que esperar, lo curioso es de que un par de meses antes, la misma oficina me hizo una estimacion de pension y me salia unos 760€, asi que como puede ser que ahora me salga menos??
Obviamente voy a reclamar, pero creen que tenga posibilidades de poder jubilarme anticipadamente o no?? en el caso de ir a juicio, piensan que pueda tener oportunidad de ganar??
Muchas gracias! saludos.
Desde el total desconocimiento de los datos que usted ha presentado y tal y como dice entiendo que lo sucedido es que en ppio hicieron una aproximación y a la hora de solicitarla y tener que revisar los datos resulte que ahora salga la cantidad que dice y por tanto sea por eso que le viene denegada.
En ppio en vía administrativa debe interponer reclamación ante el mismo órgano que dicto y luego podrá acudir a la vía de lo social, en cuanto a sus preguntas sin conocer los datos creo que no va a conseguir nada pero no podemos saberlo a ciencia cierta, por otra arte no lo deje tanto la vía administrativa como la social son gratis para el interesado.
SMO
Muchas gracias por su respuesta.
Es exactamente como usted dice, ahora mismo esta en manos de un abogado que me ha dicho que puedo reclamar y que dependiendo de lo que la seguridad social responda podre seguir adelante o abandonar y esperar dos años mas.
Yo nunca habia escuchado sobre ese requisito, pensaba ( y segun me habian dicho ) cumplia los requisitos al tener 63 años y 36 años cotizados, sabe de algun otro caso en el que le denegaran la jubilacion anticipada por ese motivo???
Gracias y saludos!
Por jubilación anticipada el INSS, le descuenta unos porcentajes que va en función de los años cotizados y de los trimestres que le falten para la jubilación ordinaria. Es requisito indispensable que la cantidad de pensión que le corresponde después de esos descuentos, sea mas alta que el importe de la pensión mínima. Si no fuera más alta, el INSS, debería completarle hasta la mínima actual y eso no esta permitido.