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Denegación de incapacidad

14 Comentarios
 
Denegación de incapacidad
28/06/2006 17:36
Hola Ninfa . He encontrado una intervención tuya en este mismo foro con fecha 14/3/2005.En dicha intervención argumentas que una vez denegada la invalidez y mientras presentas recurso etc. etc. si se cumplen los 18 meses de baja , vas y al día siguiente coges otra sin que sea necesario esperar otros 6 meses.
Era una pregunta de Migell en referencia a la denegación de incapacidad.
¿Sigue esto de la misma manera, o hay alguna ley que lo ha cambiado ?
Nada más Muchas gracias por leerme.
Un saludo
28/06/2006 19:03
eso ha cambiado, concretamente han modificado el art.131 bis de la ley general de seguridad social.
Ahora hay que esperar seis meses para poder tener baja por el mismo motivo que la denegacion de ip, sin embargo, si estás mal de otra enfermedad, el medico te podrá dar nueva baja.
Si el trabajador insiste en que nopuede trabajar y en el mismo diagnostico, la seguridad social no correrá con las prestaciones económicas hasta pasados seis meses.
Esto lo han hecho supuestamente para combatir el fraude, pero como la concesion de incapacidad tiene unos listones demasiado altos se van a generar muchas situaciones complicadas donde el trabajador no pueda trabajar y sin embargo le obligan a ello.
28/06/2006 19:24
Gracias Killo. Sabes que ley modifica la que tú mencionas, art. 131 bis LGSS.
29/06/2006 00:09
Hola Serrat, está por comprobar, pero creo que es la Ley 30/2005 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Disposición Adicional cuadragésima octava (BOE del 30).
29/06/2006 08:11
Gracias A.M. No me he leido la ley, ya lo haré, pero sies tal como dice Killo, creo que les van a llover las denuncias y les pasará como antes que lo intentaron y a base de denuncias tuvieron que enviar una nota interior e la SS y aceptar el hecho.
Ya veremos.
Agradecería más opiniones.
Un abrazo a tod@s.
29/06/2006 12:16
Hola A.M. ya he leido la ley y entiendo que no es que no puede haber prorroga después de 18 meses de baja , pero lo pone en manos del criterio de"LOS ORGANOS COMPETENTES DEL INSS ".
Claro como antes, hasta que un montón de sentencias cambiaron la corriente.
Pero no sé si estoy confundido , pero parece que hablaron de poner esta medidas como prueba en determinadas provincias , como Soria, Zamora, Palencia y alguna más. ¿te suena algo de esto ?
Un abrazo.
29/06/2006 16:46
A serrat2 eres abogado?
Mi caso es delos primeros por desgracia, si te interesa te puedo enviar copia de resolucion de INSS.
-la estan aplicando entoda España si o si.
-los organos ...INSS te remiten a SAS y viceversa.
-las empresas felices de quitarse de enmedio gente con problemas de salud y GRATIS!
-los parametros de una IP con lo lejos que estan las elecciones no los cumple, ni un tio que halla vuelto del Vietnam.
- a trabajar como sea y que viva la LPRL
-te agradeceria me dieses datos de jurisprudencia de esa situacion anterior de la que hablais.
Por fin alguien se interesa por un tema de derechos basicos, LA SALUD.
con perdon de los finiquitos, las mod. sus. trab, los trabajos a turnos, los pluses.....
29/06/2006 17:03
Hoala Incredula.Pués ya somos dos. No no soy abogado, sólo estoy buscando información por un tema que me interesa muchisimo.Las preguntas que me haces no tengo respuesta ya que ignoro como están aplicando la nueva ley.
Anteriormente se que en principio te obligaban a trabajar otros 6 meses despues de 18 de incapacidad.Luego poco a poco fué cambiando a base de denunuccias hasta que la seguridad social se vió en la obligacion de poner una circular interna que aceptaba esta situación de que no fuera necesario otros 6 meses de baja.
No , no tengo sentencias , las lei en su momento y creeme ,todas ocasi, eran en contra de la SS.Ignoro que pasará ahora pero estoy de acuerdo contigo y también soy un incrédulo. Pero intentaré recoger toda la información que pueda.
Un abrazo.
Si tienes tiempo y puedes contarme tu caso con más detalle te lo agradecería. sino no pasa nada.
noctambulo@ya.com
29/06/2006 19:38
Ahora la ley dice dice el siguiente texto:
Artículo 131.bis. Extinción del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente ; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.
En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán expedir el correspondiente alta médica en el proceso de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a) del número 1 del artículo 128, plazo de doce meses, o, en su caso, hasta de dieciocho meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que continúe la necesidad de tratamiento médico, por no ser definitivas las reducciones anatómicas o funcionales que presente el trabajador, se valorará y calificará la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda, declarando la situación revisable en el plazo de seis meses. Sólo en este supuesto no se exigirá para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente durante seis meses, un período de cotización distinto al establecido para la incapacidad temporal.
Durante el plazo de tres meses previsto para la calificación de la incapacidad una vez agotado el plazo de duración máximo de dieciocho meses de la incapacidad temporal, no subsistirá la obligación de cotizar.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a) del número 1 del artículo 128 o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.
En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá el obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado a) del número 1 del artículo 128, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.

En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del apartado precedente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta.
30/06/2006 10:39
Gracias por tu interés Killo.
Un saludo
perfil Car
03/07/2006 10:07
hE estado leyendo vuestros mensajes y este tema es muy parecido al mio. He estado de baja el tiempo máxima permitido por la Ley, padezco de asma crónica y he vuelto a recaer antes de los 6 meses. Me llamaron del EVI para asegurarse de que se trataba de la misma patología. Y automaticamente el INSS ha enviado un escrito a la empresa comunicando el famoso art.nuevo, donde se extingue el derecho a cobrar por no haber transcurrido más de 6 meses desde la última baja por la misma enfermedad. En mi caso, el convenio colectivo prevee mejoras por incapacidad, pero así está el tema, no te corresponde según la Ley cobrar nada.
03/07/2006 12:14
Hola CAR .¿ Has buscado la ayuda de algún abogado. y si es así qué te ha dicho?
Un saludo.
perfil Car
03/07/2006 12:24
Hola Serrat2, mi asunto si lo tengo en manos de abogado por que el próximo 21 de julio tengo día para el juicio, ya que he presentado demanda en lo Social, para el tema de la incapacidad. Respecto a la nómina, en principio mi convenio colectivo preve mejoras sociales, en el sentido de que la empresa complementa lo pagado por la S.S., y en este caso que he recaido antes de los 6 meses y la SS no paga nada, creo que mi empresa me pagará, eso lo veré porque corresponde la baja a este mes de junio pasado. Con lo cual, estoy a la espera de ver cómo mi empresa ha confeccionado la nómina.
03/07/2006 12:51
Mucha suerte CAR .Todo esto es un jaleo donde el máximo perjudicado es el que realmente está esfermo y cuando dices esto lo primero que hace es echarte en cara el fraude que hay.Y pregunto ¿Qué culpa tengo ya de esto ?
Un saludo.
perfil Car
04/07/2006 10:49
Siguiendo con el tema, están retrasando el pago de mi nómina de Junio, según parece porque a raiz de recibir la empresa el escrito del INSS donde resuelven que mi "última baja no tiene efectos económicos al tratarse de la misma patología y, se ha agotado y extinguido la prestación de IT. Y dicen que no procede efectuar descuento alguno en los documentos de cotización a la SS"; se está planteando la empresa recurrir este escrito del INSS. Pero mientras tanto no me hacen mi nómina, ni aplican el complemento que preve el convenio. Yo considero que no es mi problema que la empresa quiera recurrir; pero mi nómina que me la paguen, que según mi convenio tienen que complementar el 100%. ¿Estoy en mi derecho? ¿Pueden a mi retrasarme el pago de la nómina por el hecho de que la empresa recurra? ¿Qué pasos creéis que puedo dar?. Gracias.