¿Alguien me podría orientar sobre normativa referida al desglose de documentos en vía civil?
Tengo que formular recurso de reposición contra una denegación de devolución de documentos, tras haber alcanzado satisfacción procesal en la fase ejecutiva de un monitorio.
Estoy reclamando devolución de la documentación aportada (pagarés, albaranes y facturas) y el juez me dice que "no ha lugar porque son documentos sobre los que se fundamenta la presente reclamación" .
La verdad es que mirando un poco la LEC, no encuentro nada específico.
A la única conclusión que llego es que Ssa no se ha enterado de lo ocurrido.
La duda que tengo es si tienes el auto al que se refiere el art. 22 LEC donde pone fin al procedimiento ya que, a lo mejor te falta.
No sé, creo que es mejor que llames al oficial que lo está tramitando y se lo comentes directamente, porque quizá sea un error.
De todas formas en el recurso de Repo indica que se ha alcanzado un acuerdo mediante pago, y aporta la homologación como prueba.
Salvo mejor opinión fundada en derecho
Estoy de acuerdo contigo Pasgar: SSª no se ha enterado. Sí, efectivamente, tengo el auto por el que se da por terminado el proceso al haberse satisfecho las cantidades reclamadas , y en el mismo auto se dice que se acuerda el desglose, pero en providencia de tres meses después me dice que no ha lugar.
Con el funcionario mejor ni hablar. Mi procurador se ha tirado de los pelos con él y es de los de "no sabe, no contesta".
No tenemos homologación de acuerdo porque el deudor ni siquiera estaba personado. Firmamos un recibí y pago en el acto lo que debía.
Creo que hacer hincapié en el RRep. en el auto de archivo del monitorio es lo mejor, ¿no?. Lo que pasa es que como en el recurso debo citar preceptos infringidos de la LEC no se me ocurre ninguno con relación al desglose, ¿y si cito el 19 y ss. a propósito de las facultades dispositivas sobre el objeto del proceso?
El problema es que antes de dictar resoluciones, los responsables de dictarlas deberían repasarse los autos.
Muchas gracias por tu ayuda, Pasgar, y perdona por el rollo.
La fecha del recurso de reposición ya se ha pasado , pero entiendo que el precepto procesal que te hubiera encajado hubiera sido el artículo 268 , párrafo 1º ; asimismo , incluso podrías haber alegado el arrtículo 24 Constitución , porque necesitas esos documentos como prueba para otro procedimiento.