hola espero me puedan ayudar,estoy embarazada de 14 semanas,en mi empresa por los riesgos laborales que existen de suele dar de baja a las 16 semanas de embarazo,(a otras compañeras que hacen el mismo trabajo se las dieron)fui a la mutua a solicitarla con todos los papeles que me pidieron,y me la denegaron indicando que tengo hernias en la columna(la cual nunca me causaron ninguna baja,ni son operables por que no me molestan),me dijeron que le corresponde a la seguridad social darme la baja por enfermedad comun,pero lo que yo pido es la baja por riesgo laboral al estar embarazada no por la hernia,podrian ayudarme por favor para ver que puedo hacer,gracias.
Ves al medico de cabecera, el sabrá lo que tiene que hacer.
Artículo 135. Prestación económica.
1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
¿y cual es el "riesgo" tan claro que hay en tu empresa que hace que casualmente todas os den la prestación?
¿manejais por ejemplo material radiactivo?
Porque si así fuera no entiendo la irresponsabilidad de la mutua, ella misma deberia haberte recomendado solicitar esa prestacion...
los riesgos que sufrimos son de atropellamiento,aplastamiento,caida de cosas a diferentes alturas,disconfort ambiental,carga manual de objetos pesados,ruidos,vibraciones,caidas de escaleras,movimientos repetitivos,posturas forzadas,humedad,todo eso durante 8 horas al dia, yo tampoco entiendo lo de la mutua,que me deriva a la seguridad social por lo de las hernias,si lo que pido son lo de los riesgos.
No se si has dado los pasos correctos, pero parece raro que si vas a la mutua solicitando X te digan que tienes Y y que no les corresponde a ellos.
Si es una baja por riesgo en el embarazo, derivado de las condiciones laborales (que por cierto, eso es una guerra o que?), los pasos a seguir son:
Reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
Iniciación del procedimiento:El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda.
Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Solicitud de la prestación:Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua de AT y EP que le corresponda.
La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el |art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.
Resolución y notificación:El Director provincial de la Entidad gestora competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación exigida.
Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. La petición del informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.
El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual, se podrá dictar resolución, sin tener en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la prestación económica. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de 30 días quedará suspendido hasta la recepción del informe en la Entidad gestora.
Prescripción:El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
escribo para contaros que ya me aprobaron la prestacion por riesgo laboral en el embarazo,presente un escrito de reconsideracion con otro informe que me hizo el medico indican
do que mis hernias son asintomaticas y desde hoy ya estoy en casita descansando, muchas gracias por vuestro apoyo.
Hola, queria hacer una consulta. Presente la baja por riesgo a la mutua y me la han denegado xq en el infome medico estaba marcada la casilla de mareos matutinos agudos. Yo sigo trabajando y voy a recurrir ante esa negativa ya yo me encuentro bien pero el puesto es peligroso. Si tienes mareos o cualquier otro sintoma la baja te la tiene q dar la ss. ¿ le paso esto a alguien? ¿ cuanto suelen tardar en contestar? Y me la daran con los nuevos informes rellenados con q ya jo tengo mareos? Gracias estoy muy agobiada.