Se da el caso de un marroquí residente en España, que solicita la ayuda del I.M.S, para lo cual cumple todos los requisitos. Le concedieron la ayuda en un primer momento, estableciendo en la resolución que a los 6 meses tendría que renovar la solicitud de la ayuda.
El caso es que este ciudadano no entiende bien el idioma español...por tanto no renovó tal solicitud y posteriormente se la quitaron.
Mi pregunta es si tenéis algún pronunciamiento doctrinal acerca de si el no entendimiento de las instrucciones de la admon puede ser una causa que justifique el no cumplimiento de las mismas...o algo por el estilo, y si de paso podéis compartir conmigo esa información, ya que he estado buscando como un loco y nada.
Se que el tema es algo rebuscado, por lo que os doy gracias de antemano. Saludos