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Denegación de ausencias por reiteración

9 Comentarios
 
Denegación de ausencias por reiteración
23/09/2015 11:51
Buenos días. Mi duda es la siguiente. Compañera de la Administración General del Estado sujeta al III Convenio Único de la Administración del Estado y al Estatuto del Empleado Público. Su madre debe acudir a sesiones de oncología. Ella acredita con informe médico la necesidad de acompañarla a dichas sesiones. En personal le dice que le van a denegar las ausencias por reiteración del hecho y que debe recuperar este tiempo.
¿Conocéis casos similares? ¿Os ha ocurrido? Muchas gracias
23/09/2015 17:50
En el EBEP no se re cogen estas licencias como permisos retribuidos y por tanto deberá recuperarlas.
24/09/2015 07:43
Disculpa, pero el convenio recoge un punto que es el deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral. Dentro de los distintos supuestos que podrían encajar en este permiso, se encontraría la asistencia a descendientes hasta primer grado y el de ascendientes dependientes, acompañandoles al médico en aquellos supuestos en los que, por su edad o estado de salud, no se valgan por sí mismos para acudir al médico. Esto esta recogido en la guia práctica sobre concesión de servicios.
La denegación se puede motivar por necesidades del servicio y reiteración de solicitudes respecto de un mismo hecho causante.
24/09/2015 14:29
No lo pongo en duda, lo revisare ya que tratándose del EBEO me extrañaba que no hubiese nada, pero cuidado con esa relacion que usted afirma ya que uno es el permiso por un deber inexcusable, como seria acudir a un juicio como testigo, por ej y otro muy distinto para el cuidado de familiares que de no venir de forma expresa en convenio no seria obligatorio y usted menciona ese deber inexcusable en relacion con la conciliación de la vida familiar y esta ley no es para eso.
24/09/2015 19:06
Como ve no hace referencia a permisos para asistencia al médico de parientes.

BOE.es - Documento BOE-A-1999-21568
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-21568

El EBEP
ART 48
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

E la Ley no dice nada ara el cuidado de familiares de hasta primer grado
De otraa forma si puede recoger el cuidado de mayores per en excedencias con reserva de puesto y en suspensión del cto pero no de permisos para llevar al médico
25/09/2015 07:40
Muchas gracias por la información.
De todas formas en la práctica si se esta disfrutando de ese derecho pues como le digo en la guia viene recogido. El problema es que se puede denegar por reiteración. No viene cuando se considera reiteración quedando al criterio personal del jefe de gestión.
De nuevo gracias
25/09/2015 10:35
En que guía? Si como dice, vienen disfrutando de esas licencias no puede haber ningún límite y desde luego no puede quedar a criterio de un superior.
25/09/2015 10:39
En una Guía Práctica sobre Concesión de Permisos, Licencias y Vacaciones que la empresa, en este caso, Instituto Nacional de Estadística, hizo llegar a todos sus trabajadores.
25/09/2015 11:06
No consigo ver publicada la del INE pero si he conseguido ver la de la AGE por lo que supongo será la misma y el único permiso al que hace referencia es el art 48.j del EBEP y en él hace mención a dos motivos el asunto inexcusable, por ej acudir a un juicio, o el de la conciliación de la vida familiar, ( lactancia, maternidad, violencia de genero, atentado terrorista,etc), no entra en esta ley el cuidado de mayores, asi que dese con un canto porque si reclama igual tiene que devolver las horas que lleve disfrutadas por ese concepto.
No obstante puede hablar con su superior y hacer referencia a que si lo vienen disfrutando, (por desconocimiento del personal de RRHH), el art 48.j EBEP lo dice bien claro, por el tiempo indispensable, por tanto no existe ningún limite, (puede intentar marcarse ese farol), desde luego di fuese por causa justa, por ej asistir a juicio, a ver si tenia bemoles el superior a denegarlos.
25/09/2015 11:17
Esta en la intranet del INE. Si usted quiere se la hago llegar por email.
La legislación del EBEP es bastante clara al respecto, pero en la guia si viene recogido como tal.
La causa, desgraciadamente, es muy justa.
Un saludo y gracias