He buscado en los foros pero no encuentro nada parecido,
El jueves recibi una citacion para juicio verbal de una falta de pago de 650€, hoy lunes, fui a solicitar un abogado de oficio, al colegio de abogados de tortosa, pues cobro solo 426€ de paro,
me dicen que aunque cobro menos que el maximo para solicitar un abogado de oficio , la cuantia que me reclaman es inferior a 2000€ y que como puedo presentarme sin abogado que no me lo dan,
El caso es que el demandante si que lleva abogado y procurador , y en la citacion pone que puedo llevar yo tambien para estar en igualdad de condiciones, y que si no tengo dinero puedo solicitarlo de oficio
el juzgado dice una cosa y el colegio de abogados otra, que hago?
Los Colegios de Abogados solo asigna letrado de oficio si es obligatorio para el asunto a tratar (en verbales de menos de 2.000 euros no lo es), caso contrario no lo hacen aunque por el baremo económico le correspondiera. Respecto al tema del escrito el Juzgado dice que "puede solicitarlo", pero no le asegura que se lo vayan a conceder. Me temo que si no puede pagarlo tendrá que acudir sin él.
Si el Juzgado te ha dicho que puedes solicitar Abogado de Oficio igual es que el tema no es civil sino penal al ser una falta , puede ser que el colegio te designe un abogado de oficio para tu defensa .
Una cosa es tema civil donde no seria necesario el abogado por ser inferior a la cuantia y otra cosa es tema
penal aquí si te pueden conceder un abogado , intentalo no te cuesta nada .
La situación sería idéntica, para los juicios por faltas no es preceptivo ser dirigido por letrado ni representado por procurador, por lo que no se lo van a conceder tampoco.
En muchos partidos judiciales conceden la justicia gratuita para faltas cuando de contrario llevan abogado. En verbales inferiors a 2.000 euros lo desconozco, salvo rumores que apuntan a que también se concede por igualdad de armas.
Vamos a ver, que no os engañen, todo ciudadano tiene derecho a ser asistido por abogado y en su caso procurador (si este fuese preceptivo). Incluso para asuntos en el que no sea obligatoria su personación, si ud. Lo pide en a.J.G., ante el coelgio de abog. De la zona, a la vez debe pedir la suspensión de la tramitación asunto, tienen la obligación de designarle uno... ¡¡Que no os engañen los muy ma-----s secretarios."!
Hay incluso sentencias anulando los juicios que se celebren sin abogado tras pedirse en turno de oficio uno, al ica , pero debeis pedir se suspenda el plazo de tramitación del asunto hasta que la comision prov. (O central dependiendo el órgano judicial) de a.J.G. Os notifiquen fehacientemente la designación del profesional.. Todo ciudadano que pida en tiempo y forma abogado por el turno de oficio tiene derecho al mismo.. Incluso para recursos de reposición.. Y esto lo saben muy bien, los juzgados, abogados , y resto de plantilla de la adm. De justicia,. ¡¡Que no os engañen..
Sent. Del tc así lo obligan... Porque se ha de conjugar el art. 24 de la ce con el de la ley 1/1996 de 10 de enero,.. Por el que ningún cidadano pueda quedar indefenso por carecer de medios suficientes para litigar.. ¡¡Que no os engañen!! para todo tipo de juicos, verbales, denuncias, rec. Reforma, de apela. De suplica, de queja, etc. Etc.... Etc... Incluso de menor cuantía de 2.000 euros. Y para todas las jurisdicciones que existan.
Si el colegio de abogados o el secretario judicial pusieran pegas.. No perder el tiempo con absurdas discusiones, registrar a la brevedad, un escrito (dos copias, una para el juzgado y la otra os la quedáis) selladas, ojo, selladas ambas, dirigido al juez del órgano judicial donde tengáis causa, pdiendo la tutela judicial efectiva.. Exponiendo vuestro problema a .La hora de solicitar abogado por el turno de oficio, y se acabaron los mamoneos, donde el sr. Eurgenio m. Tiene pleno derecho al mismo, si su cuantía de ingresos o bienes anuales no supera el maximo establecido en el iprem.
eugenio M, lo del plazo de tres días es el que dispone la ley pero yo me he personado en asuntos transcurrido ese plazo sobradamente, por lo que puedes personarte con el abogado cuando puedas/quieras, incluso el mismo día de la vista, ya que el demandante ya acude con abogado y tú no le causas indefensión.
Vamos a ver, que no os engañen, cuando tú registras en cualquier momento ANTES DE LA CELEBRACIÓN de la vista, un esrito (duplicado como dije anteriormente) pidiendo a la vez que la a.j.g. la suspensión de la celebración de la vista, HASTA QUE LA COMISIÓN PROVINCIAL (O CENTRAL) de a.j.g. te notifique FECHACIENTEMENTE, la designación del letrado y o en su caso, de ser preceprtivo,. procurador, el juzgado ha de parar el plazo, mediante notificación a t. y al Colegio y a las otras partes, esto es innegable, INCLUSO AUNQUE NO SEA PRECEPTIVO LETRADO en ese asunto sea de menor cuantía o juicio verbal solo. ESPERAR A QUE SE PRONUNCIE la Comision de a.j.g. y no solo el Colegio de Abogados te envita caso de aplicarse el art. 27 de Ley 1/1996 de 10 de enero, de a.j.g. al abogado se le ocurriiera actuar antes de que la Comision se pronuncie y su resolución fuera desfavorable a la a.j.g. solicitada. En este último caso, el juzgado te daría plazo, con notificación, para personarte con abogado de tu libre elección o.. como en el caso que manifiestas, defenderte a ti mismo. Aunque tal como expones en la apertura de este post con poco mas de 400 euros tienes plenamente garantizada la a.j.g. per ser, incluso ganando 1.200 euros mensuales, que será aprox. el tope para teenr derecho a ser asitido gratuitamente en procesos judiciales.
Esto es así, incluso se han dado casos de supenderse la fecha de la vista y convocar otra fecha al no haberse designado el letrado pedido, antes de la fecha de juicio.