Agradecería si me orientaseis en lo siguiente:
Se trata de un chico de Senegal que en la última regularización le denegaron la autorización de residencia y trabajo porque el empresario tenía deudas con Hacienda. Recibió la notificación de denegación y por tanto la orden de salida obligatoria. El no interpusó ningún recurso ni reposición ni contencioso administrativo. Si han pasado más de seis meses desde esa notificación y no ha habido más actos administrativos ¿Se puede considerar que ha caducado el procedimiento al no existir una resolución definitiva? Si fuera así ¿Se tendría que solicitar la caducidad?.
Un cordial saludo.
ALEGRA, creo q el extranjero no agoto las vias posteriores es decir el rec. reposicion y el contencioso, de todas formas recuerda q el rec de reposicion era potestativo, aunq no creo q tenga ya plazo para el contencioso, si es asi, creo q la resolucion de la via administrativa es ya firme y definitiva, de manera q desgraciadamente a mi enteder no habria muchas posibilidades. de todas fromas esto solo es mi opinion, un saludo
La orden de salida se inserta en todos los documentos en los que se deniega una autorización, pera ésta no implica un procedimiento sancionador de expulsión, es decir, la expulsión implica la prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo determinado de tiempo tras haberse incoado un expdiente sancionador.
Aunque te impongan una orden de salida, puedes seguir solicitando un permiso del tipo que sea, con una orden de expulsión no puedes tramitar ningún tipo de permiso por el periodo en ue se te ha impuesto esa sanción.