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Denegación de arraigo social por contrato de trabajo

1 Comentarios
 
Denegación de arraigo social por contrato de trabajo
19/05/2018 03:40
Hola soi español y mi novia brasileña. Ella esta en España casi 5 años cumplirá en agosto.el pasado 30 de abril del presente año 2018 hemos presentado todos y cada uno de los documentos exigidos originales y copias el 30 de abril quedo todo presentado y hoy 18 de mayo hemos recibido la carta del gobierno civil denegando la peticion por considerar que el empleador no es lo suficientemente solvente como para asegurarle un contrato de 1 año con 40 horas semanales tal y como exigen en una de sus condiciones tambien le advierten que debe abandonar el pais en un plazo maximo de 15 dias.hemos pensado hacernos pareja de hecho ante notario que pensamos sera lo mas barato rapido y seguri para obtener permiso de residencia. Por favor espero respuestas ya que estamos muy preocupados con todo esto y no sabemos como evitar que tenga que irse del pais.De antemano gracias
21/05/2018 20:03
Valenciano71
Hola:

En el caso que usted plantea tiene dos posibilidades:

1.- Recurrir la resolución denegatoria mediante la interposición de un recurso potestativo de reposición.

2.- Que se formalice como unión de pareja estable con usted y se inscriba en un Registro Público establecido para el efecto en la Comunidad Autónoma donde usted resida. No indica en dónde está. En España tienen Registro autonómico de parejas de hecho todas las Comunidades Autónomas a excepción de Murcia, donde los Registros son de titularidad de los Ayuntamientos. Y también tienen Registro de parejas de hecho en Ceuta y en Melilla.

3.- Como la regulación es autonómica o municipal, será cada Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Ayuntamiento la que establezca los requisitos para acceder a su Registro de parejas estables. Con todo, ya hay jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que ha establecido lo siguiente:

- No puede exigirse a las personas extranjeras extracomunitarias contar con NIE . El pasaporte en vigor expedido válidamente por las autoridades del país de nacionalidad de la persona es documento suficiente para relacionarse con las Administraciones Públicas españolas y también en actos entre particulares.

- Tampoco puede exigirse a las personas extranjeras que sean residentes legales en España a los efectos de formalizar unión de hecho ni a los efectos de acceder a la inscripción en el Registro autonómico de parejas estables.

Las sentencias que se han pronunciado hasta ahora por el Tribunal Supremo de Justicia han sido contra la Generalitat Valenciana, que exigía a los extranjeros extracomunitarios contar con NIE y ser residentes legales en España. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pronunció sentencia en sentido similar en contra del Reglamento de parejas de hecho de esa Comunidad Autónoma que exigía a los extranjeros extracomunitarios ser residentes legales en España.

4.- Si, finalmente, logra inscribirse con su pareja en el Registro de parejas estables de la Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o del Ayuntamiento, su pareja quedará amparada por el régimen comunitario y tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.