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Demostrar arraigo

3 Comentarios
 
16/02/2011 20:51
Una pregunta: sobre la declaración testimonial, necesitan ser testigos españoles? Estoy en una situación un poco parecida
16/02/2011 17:47
Muchísimas gracias por contestar tan rápido.
Ya había leido algo sobre la pareja de hecho y pregunté en el ayuntamiento pero me piden que estemos empadronados al menos doce meses antes y su pasaporte en vigor y solo tenemos una fotocopia puesto que se le perdió toda la documentación y el año pasado, en la embajada, nos dieron un pasaporte provisorio pero ya caducó. Lo mas gracioso es que hemos iniciado los tramites para el matrimonio y si que nos vale ese pasaporte a pesar de estar caducado pero ¡¡no para pareja de hecho!!
Pero estos tramites tardan un año por eso quería solicitar por arraigo a ver si puede tener la documentación en regla para poder tener contrato de trabajo.
Muchísimas gracias de nuevo.
16/02/2011 16:16
Hola. Sí, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo social.

Para hacerlo necesita:

1.- Acreditar permanencia en España durante, al menos, tres años. El medio idóneo por excelencia es el certificado de empadronamiento. Pero si no lo tiene, puede acreditarlo por otros medios de prueba admisibles en Derecho, por ejemplo, documentos que prueben que estaba en España desde cierta época, copia íntegra de su pasaporte, en el que conste el sello de entrada (y, obviamente, que no ha salido), carné de bibliotecas municipales, cuenta bancaria con movimientos bancarios, recibos de giros enviados al o recibidos del extranjero. Es posible, también, la declaración testimonial, mediante acta de notoriedad extendida por notario, en la quede fijado como hecho notorio la presencia física del ciudadano argentino en territorio español desde determinada fecha, corroborado por declaraciones de testigos que puedan dar fe de ello.
Esto tendrá el coste económico del notario, pero quedará acreditada la presencia física en España de la persona, que es lo que interesa probar.

2.- Carencia de antecedentes penales en su país de origen y en España. Debe, por tanto, mandar a solicitar el certificado de antecedentes penales a su país, que debe venir legalizado con la Apostilla de La Haya.

3.- Que cuente con una oferta de trabajo de duración igual o superior a un año (el empleador debe reunir los requisitos del art. 50 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que son, básicamente, hallarse inscrito como empresario en la Seguridad Social, no tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda y poder garantizar al trabajador una actividad continuada durante al menos un año, para lo cual, debe acreditar suficiencia de recursos económicos).

Puede también, en el caso de no disponer de oferta de trabajo, acreditar disponibilidad de medios económicos suficientes, aunque vengan del extranjero (y en este caso, solicitar al Ayuntamiento que recomiende que no se le exija contrato de trabajo) o si desea trabajar por cuenta propia, debe entonces cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

4.- Que cuente con un informe de inserción social, elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma. Este informe es de crucial importancia, porque puede resultar determinante.

Con todo, he de decirle, por si es de su interés, ya que le puede significar un ahorro económico considerable, que desde el pasado 3 de noviembre de 2010 es posible acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión para las parejas de hecho. Para hacerlo, deben inscribirse como tales en el Registro de Parejas de Hecho, establecido de acuerdo con la normativa autonómica y que puede estar a cargo, dependiendo de la comunidad autónoma, a cargo de la Administración Autonómica o a cargo de la Administración Local (Ayuntamiento). En esto, deben atenerse a la normativa autonómica.

Una vez inscritos como pareja de hecho, podrá su novio solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Creo recordar que usted era de Murcia. He de decirle que Murcia es una de las comunidades autónomas que no tienen regulación autonómica al respecto; los registros de pareja de hecho, hasta donde llega mi conocimiento, están a cargo de los Ayuntamientos, que son los que se han encargado de regular la situación, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Recientemente, el sábado 12 de febrero de 2011,se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el correspondiente Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Murcia (que se entiende, es aplicable solo para las personas empadronadas en Murcia capital).

http://www.carm.es/borm/documento?obj=anu&id=420310


Un cordial saludo.
Demostrar arraigo
16/02/2011 14:31
Buenas, hace poco me dijo Condecartagena que demostrando el arraigo mi pareja podía solicitar los papeles.
El es argentino y lleva en España casi 5 años pero nunca se empadronó, lo hizo hace un par de meses.
me han comentado que quizás se podría demostrar la estancia en España con testigos.
es posible?