Publiqué este mensaje en el foro de Derecho Administrativo, sin tener mucho éxito con las respuestas; no sé si quizá hubiera sido más correcto publicarlo aquí:
Según el Real Decreto 1735/2000, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, CAPÍTULO X Artículo 30:
"Quien tuviera la condicion de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal"
Para acceder a la condición de tropa profesional -militar profesional a todos los efectos- se exigen, entre otras cosas, la certificación de que se carece de antecedentes penales, y la firma de un certificado de buena conducta ciudadana.
En la promoción interna de tropa profesional a Suboficial de los Ejércitos, desde que se publicó en el 2000 este Real Decreto, se han vuelto a exigir a los candidatos ambos documentos -en las convocatorias de todos los años-
A tenor del Real Decreto, se me antoja que no son exigibles, pues ya se aportaron en su día para adquirir la condición de militar profesional; y que sólo se debería aportar en ese sentido el expediente personal -hoja de servicios- por parte de su Unidad -por delegación del Ministerio de Defensa-, en la cual se expresa su condición de militar profesional y otras circunstancias, entre ellas los procedimientos judiciales a los que ha sido sometido.
En definitiva, que un miembro de tropa que se presente a suboficial no debería aportar penales ni buena conducta ciudadana; y si no los aportase en el proceso selectivo, aunque se pidan en la convocatoria publicada en Boletín Oficial de Defensa, no se le podría apartar del concurso-oposición ¿me equivoco?