El juramento o promesa, una vez concedida la nacionalidad española por residencia, debe efectuarse ante el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona, que a estos efectos viene determinado por el empadronamiento en el ayuntamiento del municipio del domicilio. De modo que si cambia de domicilio y se empadrona en el ayuntamiento de otro municipio, el encargado de ese Registro Civil pasará a ser competente para recibir el juramento o promesa y practicar la inscripción del nacimiento y adquisición de la nacionalidad española.
El plazo para comparecer a jurar es de 180 dÃas siguientes a la notificación. Sin embargo, ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha instruido a los encargados del Registro Civil de toda España para que indiquen a las personas interesadas que, a partir de la fecha de solicitud de cita previa para la jura, el plazo de 180 dÃas que fija la ley queda suspendido, a fin de evitar perjuicios a las personas interesadas por una eventual caducidad de la concesión por no haber comparecido a jurar en el plazo establecido.
Hola Juliana, estoy en la misma situación que tu. Dime si conseguiste salir de tu duda o si finalmente esperaste los 6-8 meses. Te agradecerÃa mucho lo compartieras, gracias.
Tengo concedida la nacionalidad por residencia (vÃa telemática) siendo mi domicilio actual en Barcelona. Sin embargo las citas en el registro civil de Barcelona para la jura las están dando para finales de Enero/2020 y según he leÃdo luego debes esperar dos meses mas para poder sacar el DNI/ Pasaporte. Si cambio mi lugar de empadronamiento (para el de mi novio) en el que las citas las dan sin tanta demora, podrÃa realizar la jura en dicho registro civil ? Debo realizar algún trámite como petición de cambio del expediente? Es aconsejable esta opción o mejor esperar 6 - 8 meses mas. Gracias.