Buenas tardes,
Quería saber cuánto tiempo debe pasar para que un retraso en el pago de la renta sea considerado un impago y poder interponer proceso de desahucio. Así mismo quería saber si el haber aceptado el cobro del alquiler, pagado con retraso, puede suponer algún tipo de alegación que enervara por segunda vez el desahucio.
Muchas gracias.
Gracias por la respuesta,
Me gustaría exponer mejor el caso concreto para ver si procedería la desestimación de la demanda del mismo.
Hasta la fecha se ha tolerado ese retraso, pagado en el despacho del administrador. No obstante se le ha comunicado verbalmente la necesidad de pagar dentro del plazo estipulado en el contrato. Por disponer de un pequeño despacho con una única persona para atender al público se le ha pedido avisar por teléfono cuando vaya a venir cosa que siempre cumple, aunque fuera de plazo...
Sería en este caso la tolerancia en el cobro retrasado motivo de desestimación de la demanda?
Debería constar de manera fehaciente una petición de pago dentro del plazo contractual (Serviría por mail?) para alegar incumplimiento contractual o impago?
Y por último puedo negarme a aceptar el pago fuera del plazo contractual? Y en este caso sería alegable el impago y la consecuente demanda de desahucio?
Sería conveniente que la exigencia de pago en plazo lo realizara de algún modo fehaciente, los correos electrónicos no se admiten como prueba.
Sólo cabe una enervación judicial, esto significa que pone la demanda reclamando el pago y antes de que se celebre la vista el inquilino paga. Si esto aún no ha sucedido, sino que los pagos se han producido sin haber interpuesto usted un procedimiento judicial, el inquilino aún tiene la posibilidad de enervar la acción judicialmente. Cuando esto se produzca, ya no podrá hacerlo más.
Podría revisar el contrato de arrendamiento y consultar si en él se prevé algo sobre la posibilidad de desistir del contrato si el arrendatario no cumple con el pago en las condiciones pactadas.
Por otra parte, ¿queda mucho tiempo de vigencia del contrato? Quizá le compense esperar a que finalice el contrato, avisando al inquilino de que no le renovará el contrato de arrendamiento.
Su contrato es del año 1988 no obstante sujeto a prórroga forzosa y pagando una renta casi actualizada a precio de mercado.
En el contrato aparece una cláusula obigándose el arrendatario a pagar en los 5 primeros días del mes, pero no existe ninguna relativa a las causas de desistimiento de contrato...
¿Se podría alegar incumplimiento contractual en este caso?
Hace unos 5 años enervó un proceso de desahucio por impago.
Al haber ejercido ya enervación, ante un nuevo procedimiento de desahucio no podría hacer uso de esa opción.
Por otro lado, sí puede considerarse incumplimiento de contrato. Las causas de desistimiento del contrato están en la ley, y el incumplimiento, por algunas de las partes, de sus obligaciones es una de ellas.
Por otra parte, ¿las prórrogas son de 1 años o de 5? Le vuelvo a reiterar la posibilidad de esperar a que se cumpla la vigencia del contrato.
Tenga también en cuenta que el hecho de que se indique que debe pagar del uno al cinco de cada mes se habría modificado si usted ha venido admitiendo el pago con posterioridad a esa fecha, sin hacer objeción alguna.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
El contrato es de próroga forzosa, no existe así término contractual sino es por desistimiento por parte del arrendatario o fallecimiento del mismo.
Por otra parte, se ha aceptado el pago retrasado hasta la fecha efectivamente aunque se le ha reiterado verbalmente en varias ocasiones la necesidad de pagar dentro del plazo.
Sería suficiente dicha objeción?
Deduzco que si no se aceptara el pago fuera del plazo contractual se entendería la mensualidad impagada? Es decir, constituiría un impago, susceptible de interponer un proceso de desahucio?
O debería recordarle fehacientemente el plazo de pago y de que no se aceptará el pago fuera del mismo?
Muchas gracias por sus muy valorables aportaciones.
Un saludo