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demora en pago de reconocimiento de deuda, por parte de un Ayuntamiento

3 Comentarios
 
12/12/2012 11:43
Depende de la redacción del “ papelito “. Si el reconocimiento de deuda aceptado, no supone una novación extintiva de la primera escritura, lo cual debería reflejarse expresamente en la de aceptación, el plazo de prescripción se inicia en la fecha de la operación ( 2001 ), pues no puede pretenderse que la segunda escritura se interprete de forma independiente de la primera, de la que depende.

A sensu contrario, si al aceptar dicho reconocimiento de deuda asumes expresamente la existencia la novación extintiva de la primitiva operación o que la primera obligación es incompatible con la segunda, el inicio de la prescripción quedaría modificado a mayo del año en curso.

Naturalmente, salvo mejor criterio.

11/12/2012 21:39
Quince años...gracias, ALGA. De todos modos, el documento de reconocimiento de deuda que me presentó el Ayuntamiento -y que acepté, porque es acorde a a cantidad que habíamos apalabrado en 2001, cuando se produjo el traspaso a ellos- es de este año, de Mayo. El período de quince años...¿se cuenta desde el momento del papelito (mayo 2012) o desde la operación (2001, como te digo)?. Gracias de nuevo.
11/12/2012 20:15
Entiendo que si no has dado confrmidad al reconocimiento de deuda y no existe cláusula en contrario en la cesión, el plazo para reclamar el pago de la deuda es el de 15 años, establecido en el artículo 1964 del Código Civil.
Demora en pago de reconocimiento de deuda, por parte de un ayuntamiento
11/12/2012 19:38
Hola. Hace años el Ayuntamiento me tantea para hacerse con una propiedad muy valiosa. Se lo cedo "mutuo acuerdo para el precio", sin acudir a expropiación. Han pasado once años. Sigo sin cobrar. Me han dado un "reconocimiento de deuda" por una cantidad acordada, en Mayo, pero sigo sin cobrar. Me hacen llegar la idea de "rebajar el precio". No estoy dispuesto. ¿Cuándo caduca mi derecho a reclamar esa deuda del Ayuntamiento? Gracias.