El día 8/10/2010 cumplo los 18 meses de baja, en septiembre me llegó una carta de la SS para pasar una revisión de la IT, como todavía no estoy recuperada el inspector me comunicó que seguramente me darían una demora de la calificación y que la respuesta me llegaría por correo.
El caso es que ha pasado casi un mes y a mí no me ha llegado nada, la mútua me llamó por teléfono pidiendome el papel rosa de la solicitud de incapacidad, ese papel yo no lo tengo, ya que la carta que me mandaron fue para una revisión de la baja y no para abrir el expediente de incapacidad.
He llamado a la seguridad social y he mirado la página de la SS con el certificado digital pero no tengo nada iniciado, en la seguridad social me dijeron que me tenían que mandar una resolución y que tenía que esperar, pero yo estoy cada día más nerviosa y no sé que hacer, por otro lado estoy preocupada, hasta ahora me ha pagado la mutua, pero la nomina de octubre no sé quién me la tienen que pagar ni que tengo que hacer.
Tampoco sé si miro correctamente la página de la SS, ¿Dónde se mira la situación del expediente exactamente?.
Muchas gracias por anticipado.
Yo tambien me han demorado la calificacion a los 24 meses.1º a los 18 meses me enviaron la solicitud de incapacidad permanente para rellenarla y llevarla al inss en un plazo de 10 dias, 2º fui a revision y por ultimo sobre el mes me llego la demora de calificacion.
Actuamente estoy a la espera de la resolucion,llevo 24 meses de baja.
Para ver el estado de tu expediente tienes que tener certificado digital, y mirar en la sede electronica de la seg. Social en: ¿como va mi prestacion?
suerte
Mi preocupación es que yo he pasado el tribunal antes de los 18 meses y no me ha llegado la solicitud de incapacidad, ¿No tendría que haberla entregado en el tribunal ese día?.
El artículo 1. Dos modifica el apartado 2 del artículo 131 del RDL 1/1994:
Transcurridos los dieciocho meses citados (doce más seis de prórroga), se examinará, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado para su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda (permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez).
Según la ley de la Seg. social dice:
No obstante, en los casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, fuera aconsejable demorar la mencionada calificación, ésta podría retrasarse sin que en ningún caso se pueda rebasar el plazo de veinticuatro meses desde la fecha en que se iniciara la incapacidad temporal.
Esperaran y despues rellenarás la solicitud.Pero para mas seguridad llama al INNS.
Aunque "Antoniot" ha respondido bien a lo que se plantea, me gustaría saber quién se hace cargo de los pagos mensuales, una vez rebasados los 18 meses. En mi caso la Mutua se hace cargo de un 75% de la base liquidable y el resto la Empresa. Estoy a punto de llegar a los 18 meses y quisiera saber como voy a seguir cobrando en lo sucesivo y por parte de quién. Mi convenio colectivo es el de Banca. Gracias por vuestras ayudas.
A partir de los 12 meses yo cobraba de la seg. social el pago directo y solo era el 75% de la base liquidable.¿Porque cobrabas tu el 25% de la empresa? ¿venía reflejado en tu convenio?, si es asi me podrías indicar como viene reflejado. Yo lo pregunte en la empresa ,yo soy indefinida, pero me dijo que como no tenía contrato en ese momento,no me correspondía.
Articulo 34, convenio Banca. "Artículo 34. Enfermedad.
Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio, el personal
de banca, en caso de enfermedad, tendrá derecho a percibir de la
empresa, durante dieciocho meses, una percepción económica mensual
total igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicho
período estuviera en activo, por aplicación del convenio colectivo.
Artículo 35. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
1. Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación
de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad
permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que
se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión
que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su
actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por
ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en
activo...
En mi convenio no especifica lo de los 18 meses, habla del 100% de la nomina hasta la incapacidad permanente, de todas formas preguntare a un abogado.
Gracias
Pues cuando alcances los 18 meses, tan sólo percibirás el 75% de la Base Reguladora, de la Mutua o la SS (según quién sea la competente). No habrá complemento de IT como establece el art. 34 de tu convenio.
Tampoco habrá cotización por el tiempo que estés, una vez alcanzados los 18 meses y hasta el alta o reconocimiento de una IP.
Si se te reconoce una IPT o una IPA, la empresa complementará dicha pensión hasta el 100% como establece el art. 35 de tu convenio.
En realidad sólo complementa la IPT (que es del 55% o 75% si eres mayor de 55 años). La IPA es del 100% de la base reguladora que te corresponda.